Ilustración: observaciones acerca de una dogmática ius-esencialista (sobre la metodología jurídica del Profesor Jorge Gamarra)

AutorEnrique Pedro Haba
Páginas281-303
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Sección IV: Ilustración: observaciones acerca de una
dogmática iusesencialista
(Sobre la metodología jurídica del profesor Jorge Gamarra)
Sumario:
Antecedentes.
1. Argumento de autoridad y esencialismo.
2. Décits de racionalidad en las interpretaciones jurídicas esencialistas.
3. La cuestión de la «verdad» (esencialista) en la argumentación de Gamarra.
4. Interpretaciones del art. 1425, inc. 2, del Código Civil Uruguayo:
dogmática iusesencialista vs. una interpretación literal.
* * *
… los conceptos viven su propia vida, y si no quieres arruinarte todas
las posibilidades de ingresar en este reino, no preguntes jamás a nadie
para qué sirve todo esto que acá ves.
Jhering
El representante más connotado de la orientación normativista en la
doctrina jurídica uruguaya es, sin lugar a dudas, el Profesor Jorge Gamarra.
Su prestigioso Tratado de Derecho Civil (24 tomos) constituye un ejemplo neto
de tales maneras de razonar, las cultivadas por la Begrisjurisprudenz tradicio-
nal, para encarar las cuestiones jurídicas. Rasgos característicos del Síndrome
normativista [supra: Sec. III.1] se cumplen una y otra vez en dicha obra.
Me hubiera gustado poder discutir públicamente con el propio Dr.
Gamarra, o con alguno entre sus numerosos admiradores en el medio jurí-
dico uruguayo que hubiere aceptado recoger mi guante al respecto, sobre esa
metodología suya; no he tenido la fortuna de hallar, en ese medio, alguien
dispuesto a ello, ni quien acepte publicar allí el presente examen. Recojo
aquí este intento de hacer lugar a esta polémica, pues las puntualizaciones
que ofrezco en tal análisis permiten poner de manera muy neta sobre el
tapete, paradigmáticamente, unas falencias básicas en razonamientos de la
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dogmática jurídica que, por cierto, no son privativas de dicho autor1 ni del
medio jurídico uruguayo.
0. ANTECEDENTES
El que me discute, me completa.
C. Vaz Ferreira
El lugar del escritor cauteloso,
que se cuida de la crítica
(porque la teme como a la peste)…
J. Gamarra
Si bien mi estudio sobre los riesgos fue escrito originariamente en
Montevideo (1962), no me fue dable publicarlo sino muchos años después,
en Costa Rica (1985)2. Más adelante (1992) intenté darlo a conocer en el
Uruguay. Pensé que ello podía tener todavía algún interés, pues el examen se
reere a disposiciones del Código Civil uruguayo que siguen en vigencia; y
atento a que, hasta donde pude enterarme, no había ningún estudio publi-
cado que ofreciera sobre ese tema el tratamiento presentado por mí. Eso sí,
el Profesor Jorge Gamarra había dado a conocer entretanto, en su Tratado de
Derecho Civil Uruguayo (Montevideo, 1980), su perspectiva sobre el mismo
punto (tomo XVIII: pp. 113-129). Entonces se me hizo saber que en el
Uruguay mi estudio no podía salir así como estaba, simplemente porque
en mi trabajo no señalé la opinión de dicho autor. Así colocado «entre la
1 Nota personal.– Dejo hecha esta aclaración (por las dudas). Mi discrepancia con
respecto al Dr. Gamarra es de orden única y exclusivamente académico-teorético. Jamás
he tenido ni el más leve roce de carácter personal con él; nos hemos encontrado ape-
nas dos o tres veces face to face, simplemente por azar y solo durante pocos minutos,
ocasiones en que su trato conmigo fue muy cordial. Guardo entero respeto por su
persona, mas no veo por qué deba estar vedado someter a la discusión pública de fondo
sus planteamientos doctrinarios, vale decir, no quedar constreñido a conformarse con
plantear objeciones simplemente secundarias (¡si acaso!), unas que después de todo
no son sino complacierntes en lo básico.
2 Enrique P. Haba, «Principios generales que rigen a los riesgos en materia de obli-
gaciones civiles», Revista Judicial, Año IX-N° 33 (junio 1985), pp. 51-63; Corte
Suprema de Justicia, San José (C.R.).

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