El derecho a la igualdad: su desarrollo en la constitución de 1993 y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú

AutorLuis Huerta
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas63-196
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EL DERECHO A LA IGUALDAD:
SU DESARROLLO EN LA CONSTITUCIÓN
DE 1993 Y EN LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ*
Luis Huerta
Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal
Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El presente trabajo tiene por objetivo presentar los alcances
generales sobre el derecho a la igualdad, para lo cual se precisará
su contenido y se analizará la forma en que ha sido reconocido
en la Constitución de 1993 y su desarrollo en la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional.
I. ASPECTOS GENERALES
1.1. Contenido del derecho.
El derecho a la igualdad implica que todas las personas
deben ser tratadas en forma igual por parte del Estado. En con-
secuencia, todo trato diferente se encuentra prohibido. Este trato
desigual entre los iguales se conoce como discriminación.
Sin embargo, la realidad demuestra que existen una serie
de desigualdades en la sociedad, lo que obliga a adoptar medi-
*Lima, 11 de diciembre del 2003. Revisado y actualizado en enero del
2006.
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LUIS HUERTA
das orientadas a que el derecho a la igualdad no se agote en su
reconocimiento formal (igualdad formal), sino que existan igua-
les oportunidades para el ejercicio de los derechos fundamentales
por parte de todas las personas (igualdad material). Estas medi-
das pueden implicar un trato desigual, que no es considerado
como una discriminación sino una diferenciación.
Lo dicho hasta aquí puede ser sintetizado de la siguiente
manera:
- El derecho a la igualdad implica el trato igual entre los igua-
les.
- La discriminación implica un trato desigual entre los igua-
les.
- La diferenciación implica un trato desigual entre los des-
iguales.
1.2. Igualdad ante la ley.
La discriminación por parte del Estado puede manifestarse
de diferentes formas. Una de éstas consiste en la expedición de
normas jurídicas con un contenido discriminatorio. En tanto ha
sido una de las formas más comunes de discriminación, existe un
reconocimiento del derecho a la igualdad ante la ley, que en algu-
nos textos constitucionales se aborda de manera conjunta con el
derecho a la igualdad y en otros de forma autónoma. El análisis
de este derecho se realizará de modo particular más adelante (ver
sección IV).
1.3. El derecho a la igualdad en la Constitución de 1993.
El artículo inciso de la Constitución de 1993 aborda el
tema del derecho a la igualdad de la siguiente manera:
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EL DERECHO A LA IGUALDAD: SU DESARROLLO EN LA CONSTITUCIÓN DE...
«Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie
debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idio-
ma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra
índole».
Como se aprecia, este artículo sólo hace referencia a dos
aspectos relacionados con el derecho a la igualdad:
- el derecho a la igualdad ante la ley, y;
- la prohibición de discriminación.
En consecuencia, existen importantes omisiones y deficien-
cias en la forma en que actualmente se reconoce el derecho a la
igualdad a nivel constitucional. Estas son:
- No existe un reconocimiento general del derecho a la igual-
dad, sino sólo una referencia al derecho a la igualdad ante la ley,
que es una de sus manifestaciones.
- No existe una mención a la obligación del Estado de adop-
tar medidas a efectos de lograr una igualdad material, a favor de
las personas que se encuentran en una situación de desigualdad.
Si bien estas omisiones no impiden que a través de la juris-
prudencia se precisen los alcances del derecho a la igualdad o
que los órganos del Estado adopten medidas tendientes hacia una
igualdad material1, sería adecuado que el texto constitucional de-
sarrolle en forma más adecuada ambos aspectos, pues constitu-
1Mediante la Ley 28389 (de reforma constitucional) y la Ley 28449 se
llevaron a cabo reformas sustantivas respecto al régimen pensionario
regulado por el Decreto Ley 20530, cuyo objetivo principal era hacer
frente a una situación de desigualdad existente entre este régimen y el
previsto mediante la Ley 19990. Al analizar la demanda de

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