La Ideología de género en el Derecho peruano y en sus Políticas públicas

AutorRosa Sánchez Barragán / Kathya Vassallo Cruz
CargoDoctoranda en Derecho por la Universidad de Navarra - Magíster en Derecho de Familia y de la Persona por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas1-29

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LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN EL DERECHO PERUANO Y EN SUS POLÍTICAS PÚBLICAS

Rosa De Jesús SÁNCHEZ BARRAGÁN

Kathya Lisseth VASSALLO CRUZ

RESUMEN

El objetivo del presente artículo es abordar y mostrar, hasta qué punto y en qué medida, lo que podemos denominar “ideología de género” no se muestra tan solo como un modelo de pensamiento más o menos extendido culturalmente, sino que también ha tenido consecuencias prácticas en el ámbito del derecho peruano y sus políticas públicas. Para conseguir el cambio en una sociedad se requiere una intervención fuerte en la política y en el derecho. El Perú no es una realidad distinta, debido a que, desde hace más de 25 años, en el Derecho Peruano se han ido incorporando una serie de novedades tanto en la legislación, como en los planes de políticas públicas. Dichas incorporaciones presentan serías modificaciones en el modo de entender la igualdad y la diferencia entre varón y mujer, el concepto de matrimonio, la identidad sexual, la educación, entre otros.

PALABRAS CLAVE

Ideología de género / Políticas públicas / Vida / Familia / Identidad sexual

SUMARIO

I. Primera etapa: Ley de Política Nacional de Población y sus repercusiones; II. Segunda etapa: El “apogeo” de la Planificación familiar en el Perú: 1. La Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) como método de Planificación Familiar por parte del Ministerio de Salud: Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM, 2. Modificación del Artículo 5 de la Constitución Política de 1979, 3. Norma Técnica de planificación familiar Nº 032-MINSA/DGSP-V.01 (2005); III. Tercera etapa: Planes de Política Públicas con enfoque de género: 1. Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, 2. Ley N° 28983: Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, 3. Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017; IV. Cuarta Etapa: Nuevos Proyectos de ley relacionados con familia y vida: 1. Proyectos de Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida (TERAS), 2. Proyectos sobre Unión Homosexual, 3. Guía del Protocolo del Aborto terapéutico: Resolución Ministerial N°486/2014/MINSA,
4. Proyecto de Ley despenaliza el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas, 5. Propuesta de modificatoria del artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes; V. Una propuesta ante la realidad actual: el enfoque de familia; Conclusiones.

 Doctoranda en Derecho por la Universidad de Navarra. Magíster en Bioética y Formación por el Pontificio Istituto Giovanni Paolo II de la Pontificia Universidad Lateranense de Roma. Magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Pedro Gallo – Lambayeque. Actualmente docente e investigadora de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Miembro del Instituto de Ciencias para el Matrimonio y la Familia – USAT.

 Magíster en Derecho de Familia y de la Persona por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Profesora e Investigadora del Área de Historia y Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho, egresada de la misma casa superior de estudios. Miembro del Instituto de Ciencias para el Matrimonio y la Familia – USAT.

Revista de Investigación Jurídica

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A continuación analizaremos algunas de las leyes e instrumentos de políticas públicas en el Perú, en paralelo con normativa internacional, a fin de verificar si nuestra normatividad se encuentra influenciada por una visión reductivista del género.

I. Primera etapa: Ley de Política Nacional de Población y sus repercusiones

Durante el período comprendido entre 1985 - 1990 estuvimos gobernados por el abogado Alan García Pérez, posteriormente de 1990 – 2000 por el Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, del 2001 – 2006 por el economista Alejandro Toledo Manrique, del 2006 – 2011 nuevamente por el expresidente Alan García, y actualmente desde el año 2011 por el militar en retiro Ollanta Humala Tasso. Esta línea política de tiempo nos permitirá ubicarnos en el pensamiento dominante de cada una de las épocas.

Es propicio señalar que durante el período comprendido entre los años 1985 - 2000, gobernado por Alan García Pérez, y seguido del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, se produce el inicio de una nueva etapa de pensamiento en el Perú, produciéndose una injerencia determinante que será analizada a continuación:

La Ley de Política Nacional de Población, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 346 del 06 de Julio de 1985 e influenciada por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 19791, tenía por objeto planificar y ejecutar las acciones del Estado relativas al volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional2. En aquel momento el pensamiento predominante hacia suyo el mito de la sobrepoblación

1Véase: Introducción. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979. Los esfuerzos feministas radicales ya en curso, logran el realce esperado en 1979, con la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW; presentándose como el primer instrumento jurídico con carácter vinculante, en el que se incluye la idea de derechos reproductivos como derechos que asisten a las mujeres. En la Convención se trazó una breve idea sobre derechos reproductivos; pero su interpretación exige que, el llamado derecho a decidir de la mujer en materia reproductiva, y la planificación familiar, no contravengan el deber estatal de protección de la maternidad. El llamado derecho de las mujeres "a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”, no deben ir contra el deber del Estado de proteger a la familia y la maternidad, ampliamente reconocido en la normativa internacional de mayoritaria vinculación estatal. Si bien la Convención en mención marca una dirección hacia la promoción y defensa de los derechos humanos de la mujer, que debe ir conforme a la filosofía de Naciones Unidas (esto es, una promoción y defensa centrada en la dignidad e igualdad de la persona humana), se impidió la aplicación efectiva de sus disposiciones, a través de las reservas efectuadas por los Estados ratificantes, y, de otro lado, por no establecerse en la Convención mecanismos adecuados para la defensa de los derechos humanos de las mujeres; ello no evito que en cierto grado influenciara en las políticas públicas de los Estados, en mayor o menor medida.

2Decreto Legislativo N° 346: La Ley de Política Nacional de Población, 06 de Julio de 1985, art. II del Título Preliminar.

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y su consecuente desarmonía económica y social que se había entretejido en la plana internacional, por eso la importancia de que los gobiernos controlen a la población, en específico la fecundidad de las mujeres.

La fuerza cobrada por el mito de la superpoblación, a finales de 1994, tuvo lugar la Conferencia Internacional de Desarrollo y Población de El Cairo, que tuvo una acogida significativa no sólo por parte de los representantes de los Estados, sino también por la asistencia de diversas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, esta Conferencia tuvo como propósito teórico el análisis de las metas demográficas, y en la práctica, el estudio de la satisfacción de las necesidades y “nuevas necesidades” de varones y mujeres como su influencia en el desarrollo de la sociedad. En el documento se insiste en dar a la mujer las armas necesarias para mejorar su situación, aumentando su capacidad de elección respecto a la educación, empleo y salud (incluida, por supuesto, su decisión sobre la planificación familiar).3

Como resultado de la celebración de esta Conferencia, se desarrolló un Programa de Acción, en los que se incluye como derechos humanos el derecho a la salud sexual y el derecho a la salud reproductiva, a su modo de ver, elementos necesarios para lograr los objetivos demográficos propuestos.

Así, en el Capítulo VII al tratar sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva, destacan los siguientes aspectos:

La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos. Ello lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y tener acceso a métodos de su elección seguros, eficaces, aceptables y económicamente asequibles en materia de planificación de la familia, así como a otros métodos de su elección para la regulación de su fecundidad, que no estén legalmente prohibidos, y el derecho de la mujer a tener acceso a los servicios de atención de la salud que propicien los embarazos y los partos sin riesgos. La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales.4

Es así, que dada la ambigüedad de los términos usados en la redacción de este documento, algunos Estados como Perú, formularon reservas al respecto, en respeto y cumplimiento del deber de promoción y defensa de la vida desde la concepción:

3Ver ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Informe de la Conferencia Internacional de Desarrollo y Población de El Cairo, 1994.

4ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Programa de Acción de El Cairo, 1994, capítulo VII.

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El Programa de Acción contiene conceptos como los de "salud reproductiva", "derechos reproductivos" y "regulación de la fecundidad", que en opinión del Gobierno requieren de una...

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