Identifican vías férreas públicas y privadas que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Fecha de disposición10 Julio 2006
Fecha de publicación10 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 10 de julio de 2006 323391
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Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de
Inspección Nºs. 1122-2006-MTC/12.04-SDA y 1123-
2006-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores
Alejandro Alberto Alva Panduro y Raúl Fernando
Mendives Rodriguez, respectivamente, para realizar las
inspecciones técnicas para la expedición de Constancia
de Conformidad a la aeronave Kamov Ka-32a11BC de
matrícula C-GKHL y de la estación de la empresa Helinka
S.A.C., en la ciudad de Victoria, British Columbia, Canadá,
durante los días 10 al 13 de julio de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General
de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su
Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas
a que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1122-
2006-MTC/12.04-SDA y 1123-2006-MTC/12.04-SDA;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de
Urgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alejandro
Alberto Alva Panduro y Raúl Fernando Mendives
Rodriguez, Inspectores de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Victoria, British Columbia,
Canadá, durante los días 10 al 13 de julio de 2006, para
los fines a que se contrae la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Helinka S.A.C. a través de los Recibos de
Acotación Nº 17835, 17836, 17837 y 17838, abonados a
la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por
concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos (por dos Inspectores) US$ 1,760.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50
(por dos Inspectores)
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los
Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
11942
Identifican vías férreas públicas y
privadas que se encuentran bajo
competencia del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 034-2006-MTC/14
Lima, 21 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC,
se aprobó el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el
mismo que, en su artículo 8º, establece que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, a través de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es el
órgano rector y normativo de la actividad ferroviaria
pública o privada, a nivel nacional;
Que, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria
y Final del referido Reglamento, establece, asimismo,
que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
emitirá las disposiciones complementarias necesarias
para su mejor aplicación;
Que, al amparo de dicha norma, la citada Dirección
General ha constituido, mediante las Resoluciones
Directorales Nºs. 002 y 009-2006-MTC/14 de fechas 16
de enero y 28 de febrero del 2006, respectivamente, una
Comisión Técnica encargada de plantear las
mencionadas disposiciones complementarias;
Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles ha
establecido en su artículo 6º, que las vías férreas del
país se clasifican de acuerdo a: i) el ámbito territorial, en
nacionales, regionales y locales, ii) la titularidad de la vía
férrea, en públicas y privadas, y iii) la máxima velocidad
de operación permisible, en clases de vía del 1 al 5;
Que, de otro lado, el Reglamento Nacional de
Ferrocarriles establece en su artículo 7º, que: el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través
de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es
la Autoridad Competente en cuanto a las vías férreas
nacionales. En ese sentido, resulta necesario identificar
tales vías férreas, siguiendo los parámetros establecidos
por el artículo 6º del citado Reglamento;
Que, la citada Comisión Técnica en Informe Nº 008-
2006-MTC/14.C.T.R.N.F. de fecha 20 de abril del 2006, y
la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles en Informe Nº 007-2006-
MTC/14.04.01 de fecha 5 de mayo del 2006; han
sustentado la relación de las vías férreas nacionales.
Tales documentos se incorporan a la presente Resolución
en aplicación del numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley
Que, en virtud de lo expuesto es pertinente dictar el
acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791
de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, D.S. Nº 041-2002-MTC
y su modificatorio D.S. Nº 017-2003-MTC, y en uso de
las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial
Nº 932-2004-MTC/02;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Identificar las vías férreas
existentes en el país que se encuentran bajo competencia
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de
acuerdo a lo siguiente:
a) Vías Férreas Públicas: Aquellas vías cuyo titular
es el Estado y corresponden a los siguientes ferrocarriles:
- Ferrocarril del Centro. Comprende la vía Callao-La
Oroya-Huancayo, así como sus Ramales: La Oroya-
Cerro de Pasco, Tambo-Jauja y Cut Off-Huascacocha,
y se encuentra concesionada a la empresa Ferrovías
Central Andina S.A.
- Ferrocarril Sur. Comprende la vía Matarani-Islay-
Tres Cruces-Juliaca-Cusco y sus Ramales: Tres Cruces-
Arequipa, Juliaca-Puno y Empalme (Km. 7.000)-Mollendo,
y se encuentra concesionada a la empresa Ferrocarril
Transandino S.A.
- Ferrocarril Sur Oriente. Comprende la vía Cusco-
Hidroeléctrica y su Ramal Pachar-Urubamba y se
encuentra concesionada a la empresa Ferrocarril
Transandino S.A.
- Ferrocarril Huancayo-Huancavelica. Comprende la
vía Huancayo-Huancavelica y es administrada por la
Institución Pública Descentralizada Ferrocarril
Huancayo-Huancavelica, dependiente del Sector
Transportes y Comunicaciones.
- Ferrocarril Tacna-Arica. Comprende la vía Tacna-
Arica y es administrada por el Gobierno Regional de
Tacna.
b) Vías Férreas Privadas: Aquellas vías cuyo titular
es una persona privada y corresponden a los siguientes
ferrocarriles:
- Ferrocarril Santa Clara-Cajamarquilla. Comprende
la vía Santa Clara-Cajamarquilla y es de propiedad de la

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