RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2009-MEM/DM - Otorgan concesiones temporales a favor de Iberoperuana Inversiones S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas

Fecha de publicación20 Febrero 2009
Fecha de disposición20 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de febrero de 2009
391226
persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12110219 del
Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C.,
mediante documento con registro de ingreso Nº 1825562,
de fecha 02 de octubre de 2008, ha presentado solicitud
sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar
estudios relacionados con la actividad de generación
de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque
Bayovar 2, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, los estudios mencionados en el considerando
que antecede se desarrollarán en el distrito de Sechura,
provincia de Sechura, departamento de Piura, en la zona
comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56)
que f‌i guran en el Expediente;
Que, el aviso de petición de solicitud de concesión
temporal que se indica en el primer considerando de la
presente Resolución, fue publicado en el Diario Of‌i cial
El Peruano los días 26 y 27 de noviembre de 2008, en
cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la
Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión
temporal asume la obligación de realizar estudios de
factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que el peticionario ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 269-
2008-DGE-DCE de fecha 10 de diciembre de 2008;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del
el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor
de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., que se
identif‌i cará con el código Nº 27169108, para desarrollar
estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad
de generación de energía eléctrica en la futura Central
Eólica Parque Bayovar 2, para una capacidad instalada
estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en el
distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento
de Piura, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a
partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 497 942,51 9 339 017,83
2 497 942,51 9 355 514,23
3 503 656,69 9 353 711,12
4 508 106,48 9 354 443,47
5 511 771,03 9 357 425,18
6 511 771,03 9 339 017,83
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios, respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36º del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución,
el concesionario no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los
estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de
Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la
garantía otorgada.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez
y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
300883-1
Otorgan concesiones temporales a
favor de Iberoperuana Inversiones
S.A.C. para desarrollar estudios a
nivel de factibilidad relacionados con
la actividad de generación de energía
eléctrica en futuras centrales eólicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 028-2009-MEM/DM
Lima, 16 de enero de 2009
VISTO: El Expediente Nº 27168908, sobre otorgamiento
de concesión temporal para realizar estudios relacionados
con la actividad de generación de energía eléctrica en la
futura Central Eólica Parque Ocucaje 2, de acuerdo con
presentado por IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C.,
persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12110219 del
Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C.,
mediante documento con registro de ingreso Nº 1825545,
de fecha 02 de octubre de 2008, ha presentado solicitud
sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar
estudios relacionados con la actividad de generación
de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque
Ocucaje 2, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, los estudios mencionados en el considerando
que antecede se desarrollarán en los distritos de Ica y
Paracas, provincias de Ica y Pisco, departamento de Ica,
en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM
(PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, el aviso de petición de solicitud de concesión
temporal que se indica en el primer considerando de la
presente Resolución, fue publicado en el Diario Of‌i cial
El Peruano los días 26 y 27 de noviembre de 2008, en
cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la
Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión
temporal asume la obligación de realizar estudios de
factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que el peticionario ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 264-
2008-DGE-DCE de fecha 04 de diciembre de 2008;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del
el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor
de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., que se
identif‌i cará con el código Nº 27168908, para desarrollar
estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad
de generación de energía eléctrica en la futura Central
Eólica Parque Ocucaje 2, para una capacidad instalada
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