RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2008-MEM/DM - Otorgan concesiones temporales a Iberoperuana Inversiones S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas
Fecha de disposición | 22 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de mayo de 2008
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estudiantes más destacados de las Instituciones
Educativas públicas y privadas, para el efecto se
consideran dos categorías:
- Categoría ALFA: estudiantes de Instituciones Públicas.
- Categoría BETA: estudiantes de Instituciones
Privadas.
6.2.3. Etapas:
La V Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2008
se desarrollará en cuatro etapas, en cada una de ellas se
aplicará una prueba única, de acuerdo a las especifi caciones
que se fi jen en las Bases:
- Primera etapa: A nivel de Instituciones Educativas,
prueba clasifi catoria para la siguiente etapa.
- Segunda etapa: A nivel de UGEL, prueba clasifi catoria
para la etapa regional.
- Tercera etapa: A nivel regional, prueba virtual
clasifi catoria para la fi nal nacional.
- Cuarta etapa: Prueba fi nal, a realizarse en Lima.
6.3 De la evaluación de las pruebas
Para la evaluación de cada prueba los Comités
Organizadores nominarán un Jurado Califi cador, integrado
por profesionales de la especialidad, de experiencia
y méritos reconocidos. Para la prueba nacional, la
Comisión Nacional de Organización, nominará Tribunales
Califi cadores conformados por docentes universitarios de la
especialidad.
6.4 De los premios e incentivos
Los estudiantes ganadores de cada etapa recibirán el
reconocimiento debido por parte de los órganos educativos
de la gestión descentralizada responsables de su ejecución.
En la etapa fi nal, los estudiantes ganadores serán premiados
por el Ministerio de Educación.
Los especialistas responsables de la V ONEM 2008
de las DRE y UGELs que conste, según documentos, la
participación de más del 75% de las IE de su localidad,
la aplicación adecuada en las diferentes etapas y el
envío de informes y/o documentos oportunos, recibirán el
reconocimiento debido mediante Resolución de la Dirección
de Educación Básica Regular.
6.5 Del fi nanciamiento
El fi nanciamiento de las tres primeras etapas de la V
ONEM 2008 será cubierto por las Direcciones Regionales
de Educación, a través de las Instituciones Educativas
y las Unidades de Gestión Educativa Local. Los gastos
que demanden la organización y desarrollo de la prueba
fi nal serán fi nanciados por el Ministerio de Educación, a
través de la Dirección de Educación Secundaria (DES)
y de la Dirección de Promoción Escolar de Cultura y
Deporte (DIPECUD); excepto los gastos de traslado de los
estudiantes participantes desde su lugar de origen hasta
la sede en Lima, gasto que será cubierto por la Dirección
Regional respectiva. Asimismo, se podrá convocar a las
instituciones y empresas del sector público y privado para
que contribuyan al fi nanciamiento de la actividad en todas
sus etapas.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 Las Direcciones Regionales de Educación y sus
órganos ejecutores serán responsables de asegurar el
cumplimiento de la presente Directiva, así como dictar
las normas complementarias para atender los casos no
previstos en lo que les corresponde.
7.2 En la tercera etapa, de ámbito regional, la evaluación
se aplicará de modo virtual.
7.3 Las delegaciones participantes en la cuarta etapa
presentarán al momento de su inscripción la resolución de
la Dirección Regional de Educación que los acredite como
ganadores de la tercera etapa.
7.4 Los ganadores nacionales de la V ONEM 2008, los 3
participantes de cada nivel que obtengan el mayor puntaje,
representaran al país en la Olimpiada Río Platense, bajo
responsabilidad de la Sociedad Matemática Peruana, con el
apoyo del Ministerio de Educación.
7.5 La Comisión Nacional de Organización, con el
apoyo de la Dirección de Educación Secundaria (DES) y
de la Dirección de Promoción Escolar de Cultura y Deporte
(DIPECUD) realizará el informe fi nal de la actividad.
San Borja, Mayo de 2008
202297-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesiones temporales
a Iberoperuana Inversiones S.A.C.
para desarrollar estudios a nivel de
factibilidad relacionados a la actividad
de generación de energía eléctrica en
futuras centrales eólicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 220-2008-MEM/DM
Lima, 9 de mayo de 2008
VISTO: El Expediente N° 21158908, sobre otorgamiento
de concesión temporal de central de generación para
desarrollar estudios en la Central Eólica Parque Tumbes-
Zorritos, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, presentado por IBEROPERUANA
INVERSIONES S.A.C., persona jurídica inscrita en la
Partida N° 12110219 del Registro de Personas Jurídicas de
la Ofi cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., mediante
documento con registro de ingreso Nº 1762078, de fecha 26 de
febrero de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de
concesión temporal para realizar estudios relacionados con la
actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central
Eólica Parque Tumbes-Zorritos, al amparo de lo dispuesto por el
artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, los estudios mencionados en el considerando que
antecede se desarrollarán en los distritos de Zorritos, La Cruz,
Corrales y San Jacinto, provincias de Tumbes y Contralmirante
Villar, departamento de Tumbes, en la zona comprendida dentro
las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;
Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal
que se indica en el primer considerando de la presente
Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los
días 13 y 14 de abril de 2008, en cumplimiento del artículo 31º
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley
de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal
asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de
acuerdo con un cronograma de estudios;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con
los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 089-2008-
DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto
Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36°
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de
IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., que se identifi cará
con el código N° 21158908, para desarrollar estudios a nivel de
factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía
eléctrica en la futura Central Eólica Parque Tumbes-Zorritos,
para una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales
se realizarán en los distritos de Zorritos, La Cruz, Corrales y
San Jacinto, provincias de Tumbes y Contralmirante Villar,
departamento de Tumbes, por un plazo de veintitrés (23) meses
contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56).
VÉRTICE ESTE NORTE
1 536 690,15 9 590 124,52
2 550 487,57 9 602 040,72
3 557 923,39 9 596 298,01
4 543 565,00 9 581 902,12
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los
estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad,
preservando el medio ambiente y salvaguardando el
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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