Teoría general del Derecho procesal constitucional

AutorGumesindo García Morelos
CargoProfesor de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México). Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán. Doctorado en Derechos Humanos, Universidad Complutense de Madrid.
Páginas611-662

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I Derecho procesal y teoría general del proceso
1. Acerca del concepto

La importante función estatal, la jurisdicción, se regla en una serie de normas jurídicas que regulan una serie de actos de naturaleza procesal que persiguen un determinado fin la solución de los litigios ante órganos públicos llamados tribunales. Pero, esto es ya el reflejo de una serie de ideas armonizadas entre los diversos cultores procesales que han ido construyendo ideas dominantes sobre aspectos comunes, instituciones encaminadas a salvaguardar los derechos de las partes, evitando que la solución de las controversias se tornen violentas.

El primer paso que se da en este rubro es su separación del estudio de las normas legales de naturaleza sustantiva, logro que es alcanzado por el proceso civil en primer término, que era un apéndice de la rama material. El proceso penal no llevaría la misma suerte, ya que existió cierta resistencia a su separación doctrinal, consideraciones expuestas por Florián y Manzini, al negarle esta característica científica.

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GUASP parte de una idea puntual del tema en comento:

«(…) el conjunto de normas referentes a los presupuestos, contenido y efectos de la institución procesal» 1

Cabe apuntar que el proceso es una institución dialéctica por su propia naturaleza, su constante movimiento. Es una forma racional de hacer algo, de llegar a un determinado fin. Pero, cuando se orienta su aplicación al mundo del Derecho, éste lo transforma y lo dota, por necesidad, de características propias, diseñando una función social, ya que es un instrumento de convivencia que conlleva a la paz. El legislador lo plasma a través de su función política estableciendo un método jurídico llamado proceso. Éste, debemos concebirlo como una garantía de las prerrogativas humanas en sus distintas dimensiones, sobre todo, cuando nos situamos en los protagonistas, las partes; sujetos principales que desdoblarán según sus intereses, una serie de actos concatenados para alcanzar una sentencia, como acto final de una serie de actos jurídicos.

El proceso jurisdiccional es una pieza clave en el sistema de justicia constitucional; se ha convertido en un derecho fundamental que se dimensiona en diversos ámbitos, uno ordinario y otro, especializado: la jurisdicción constitucional, de la cual nos encargaremos en los apartados siguientes. Es importante apreciar los resultados de aquél, la seguridad jurídica, la certeza de los derechos. La concepción temprana de su unidad, como un todo necesario que se desenvuelve mediante reglas de un juego jurídico.

Desde distintas coordenadas, el Estado, como ente público, asume una de las funciones políticas como poder, encomendando esta tarea a la magistratura que constituye una de las instituciones dinámicas de la ciencia procesal. Pero, sobre todo, ese horizonte social que se escribe en cada resolución judicial es una piedra colocada en ese edificio que se construye incesantemente: la justicia. El abuso del poder marca una serie de acontecimientos reprobables que los jueces suelen corregir cuando la luz abre las realidades que la humanidad anhela. El proceso busca en nuestro tiempo mayores aperturas que lo hagan eficaz, alejándolo de los garantismos excesivos y convirtiéndolo en una maquinaria lenta y pesada.

Uno de los conceptos que recogen una serie de inquietudes palpitantes en este sector es el de Hugo ALSINA :

«(…) el derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso» 2

Se aprecian elementos conceptuales que enriquecen la noción del estudio de normas jurídicas que regulan el proceso; la incorporación de la actividad de los tribunales es un ingrediente que clarifica su ubicación dentro del Derecho público, incluso visto como un órgano de poder político. Los actos de los jueces deben ceñirse a los postulados que marcanPage 613las normas supremas jurídicas, como las garantías judiciales de independencia, inamovilidad, remuneración económica y de imparcialidad.

Como apunta DEVIS ECHANDÍA 3 , el Derecho procesal no sólo aborda el aspecto objetivo de las normas jurídicas procesales, sino que también su lado científico, es decir doctrinal. Por lo tanto, su función se refleja en la sistematización de categorías procesales, como la acción, la jurisdicción y el proceso; claro, precisando que aquellas no son el único contenido de esta rama jurídica. Esta herramienta tiene una orientación definida, la solución de conflictos jurídicos llamados litigios (contenido de todo proceso jurisdiccional), ya que su fundamento se encuentra en la constitución, tanto en lo dogmático como en lo orgánico, esto último por la encomienda a los órganos jurisdiccionales de administrar justicia, producto de la división de poderes. La etapa de nuestros días se refleja por medio de un diálogo permanente de los gobernados y gobernantes que acuden a la jurisdicción; de aquí pues, su evolución sociopolítica, que nos instala en un escenario donde el Estado se convierte en un consumidor del servicio de la justicia. Las rutas de exploración conceptualizan conceptos e instituciones que reflejan las exigencias actuales de tutela.

La ciencia procesal tiene un compromiso social, una mayor capacidad de respuesta que orienta tanto a los juristas, como a los constructores de las adecuaciones a las realidades, de instrumentos que sean eficaces y rápidos (artículo 25.1 CADH). Mucho importa la función jurisdiccional, como garantía de los derechos, como la sede de resguardo de las libertades, las «pequeñas» y las grandes, que igual reclaman una oportunidad de tutela judicial, una decisión de los jueces, que constituyen el símbolo máximo de la expresión de los valores en depósito por parte de los constituyentes, que plasman como derechos fundamentales una serie de principios de garantías procesales, que son resguardo de las prerrogativas de todos los individuos; son, pues, reglas mínimas de actuación ante los órganos del Estado.

1.1. El carácter público del Derecho procesal

La manifestación de la soberanía por parte del Estado se encuentra delimitada en las cartas constitucionales que establecen dentro de sus principios la actividad jurisdiccional, como parte de la división de poderes. Cada órgano público asume un rol social desde su sitial político, pero éste se armoniza con una serie de postulados expresados a través de las llamadas garantías procesales y las garantías judiciales, dimensionadas desde el Derecho internacional sobre el proceso.

La instalación del proceso, en primer término en las leyes fundamentales, fortalece permanentemente su andamiaje, ya que se trata de verdaderos derechos fundamentales que se acompañan de una serie de garantías constitucionales, como instrumentos de resguardo último de las primeras. De ello nos ocuparemos más adelante.

De aquí, pues, toda la actividad procesal se encuentra en la rama del Derecho público porque regula la actividad de los entes estatales. Se trata de una función noble, del servicio de la justicia. La jurisdicción es una fuerza pública que impone el Derecho declarado por los tribunales, ello como resultado del método de solución de litigios: el proceso. Lo interesante se posiciona con los llamados no voluntarios para comparecer al contencioso jurisdiccional; independientemente de la rama del derecho sustantivo, la actividad será siempre pública 4 . SiPage 614alguna de las partes incumple con los deberes procesales, las consecuencias serán para éstas aquellas que regulen las normas procesales, pero siempre buscándose un equilibrio de los intereses contrapuestos y ello se conseguirá mediante las garantías judiciales 5 de independencia e imparcialidad. Además, este carácter de la actividad procesal permite una lectura permanente de los derechos y libertades fundamentales, sobre todo por la necesidad de atención permanente a los cambios vertiginosos que experimenta la sociedad y, con ello, las transformaciones que los litigios van dirigiendo a las grandes decisiones de los jueces, que marcan los derroteros por los cuales deben transitar las vías del proceso, las expresiones que actualizan el Derecho...

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