Las Huelgas Improcedentes o Ilegales ¿Son Huelgas?

AutorDaniel Augusto Ulloa Millares
CargoAbogado (Pontificia Universidad Católica del Perú, PUCP) especializado en derecho laboral y Magister en Relaciones Laborales por la misma universidad
Páginas275-280
275
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
46
* Daniel Ulloa Millares es abogado (Ponticia Universidad Católica del Perú, PUCP) especializado en derecho laboral y Magister en
Relaciones Laborales por la misma universidad. Ha realizado cursos de post grado en la Universidad de Buenos Aires (2001), en el
centro internacional de formación de la OIT (Turín), la Universidad de Boloña y la Universidad de Castilla - La Mancha (2004), de la cual
es Máster Interuniversitario en empleo, relaciones laborales y diálogo social en Europa (2006) siendo actualmente candidato a Doctor
en Derecho (2011). Daniel Ulloa también es actualmente profesor ordinario de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la
PUCP (2001 a la fecha), Director de la Maestría de Relaciones Laborales de la citada universidad (2014) y docente en la Universidad
ESAN (2009 a la fecha).
Las Huelgas Improcedentes o Ilegales
¿Son Huelgas?
Daniel Augusto Ulloa Millares*
Resumen:
El derecho constitucional a la huelga es desarrollado en el Perú mediante una normativa
muy estricta que condiciona la procedencia de la medida a una opinión de la autoridad
administrativa de trabajo que puede ser emitida en doble instancia. Sin embargo, existen
normas que permitirían entender la existencia de la huelga a pesar de no contar con la
aprobación de dicha autoridad dado que impiden al empleador poder ejercer con libertad
su facultad disciplinaria ante una paralización improcedente o ilegal. A propósito de
recientes decisiones de la inspección de trabajo, el presente artículo analiza esta situación
y busca presentar algunas soluciones coherentes con el contenido esencial del derecho
constitucional.
Palabras clave:
Huelga – Autoridad administrativa de trabajo – Procedencia – Legalidad – Relaciones
colectivas
Abstract:
The constitutional right to strike in Peru is developed by a very strict policy that determines
the origin of the measure to a view of the administrative labor authority that may be issued
in two instances. However, there are rules that allow understand the existence of the strike
despite not having the decision of that authority as they prevent the employer to freely
exercise its disciplinary powers to an improper or illegal paralysis. With regard to recent
decisions of the labor inspection, this article analyzes this situation and seeks to present
some solutions consistent with the essential content of this constitutional right.
Keywords:
Strike – Labor authority – Provenance – Legality – Union relations
Revista Derecho & Sociedad, N° 46 / pp. 275-280
FECHA DE RECEPCIÓN: 14/11/15
FECHA DE APROBACIÓN: 29/11/15

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