Exoneran a la Dirección Regional Centro Huancayo del requisito de licitación pública para la adquisición de alimentos preparados

Fecha de disposición19 Octubre 2006
Fecha de publicación19 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 19 de octubre de 2006 330829
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incurriendo en falta tipificada en el inciso k) del artículo
28º del acotado dispositivo legal;
Estando a lo informado por la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando
con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS,
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de
DESTITUCIÓN al servidor del Instituto Nacional
Penitenciario ANGEL AUGUSTO AVALOS BORJA,
Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales,
Nivel Remunerativo SPF del Establecimiento Penitenciario
de Huacho de la Dirección Regional Lima, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La sanción disciplinaria a que se refiere
el artículo 1º, surtirá su efecto una vez que haya quedado
firme la presente Resolución o agotado la vía
administrativa, conforme lo establecen los artículos 192º
y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución
al servidor antes mencionado, a través de la Oficina de
Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEON
Presidente
Instituto Nacional Penitenciario
03234-1
Exoneran a la Dirección Regional
Centro Huancayo del requisito de
licitación pública para la adquisición
de alimentos preparados
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 631-2006-INPE/P
Lima, 16 de octubre de 2006
VISTOS, el Oficio Nº 243-2006-INPE/18, por el que
se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 015-2006-INPE/
18, de fechas 29 y 28 de setiembre de 2006,
respectivamente de la Dirección Regional Centro
Huancayo, por el que se solicita se declare en situación
de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos
preparados para el personal de seguridad del
Establecimiento Penitenciario de Tarma de la citada
Dirección Regional, y el Informe Nº 342-2006-INPE/06
de fecha 3 de octubre de 2006 de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de
Ejecución Penal, la administración penitenciaria
proporciona al interno la alimentación preparada que
cumpla con las normas dietéticas y de higiene
establecidas por la autoridad de salud, concordante con
el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-2003-JUS;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-
INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan
Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección
Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional
Penitenciario para el Año Fiscal 2006, en el cual se tiene
previsto el proceso de selección de Licitación Pública
Nº 0002-2006-INPE/18 para la adquisición de raciones
alimenticias para el consumo de personas (Internos,
personal de seguridad y salud), de los Establecimientos
Penitenciarios: Huamancaca, Concepción, La Merced,
Tarma, Satipo, La Oroya y la Dirección Regional Centro
Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, el mismo
que se viene llevando en primera Convocatoria, en el
que se considera al personal del Establecimiento
Penitenciario de Tarma;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 015-2006-
INPE/18, de fecha 28 de setiembre de 2006, la Dirección
Regional Centro Huancayo, informa que en el año 2005
se contrató la cantidad de 2190 raciones de alimentos
preparados para el personal de seguridad del
Establecimiento Penitenciario de Tarma, las cuales debían
abastecer a dicho personal hasta el 12 de agosto de
2006; sin embargo, debido al incremento de personal
por razones de seguridad, el presupuesto asignado sólo
alcanzó hasta el día 30 de junio de 2006, hecho que
motivó que la Dirección Regional Centro Huancayo
suscriba un contrato complementario por el 30% del
monto del contrato original, conforme lo prevé el artículo
236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM. Además informa que la Licitación
Pública Nº 0002-2006-INPE/18, que incluye al penal de
Tarma, a la fecha no ha concluido, debido a que el postor
Jorge Luis Castro Vargas interpuso recurso de apelación
y posteriormente recurso de revisión ante el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
– CONSUCODE, recurso que se encuentra pendiente
de resolver por el referido organismo, quedando
suspendido el proceso de selección, conforme lo dispone
el artículo 149º del Reglamento;
Que, ante tales circunstancias, la Dirección Regional
Centro Huancayo, manifiesta que es necesario declarar
en situación de desabastecimiento inminente el suministro
de alimentos preparados para personal de seguridad del
Establecimiento Penitenciario de Tarma, por el período
de veintiocho (28) días calendario, hasta por la suma de
S/. 784,00 (Setecientos ochenta y cuatro y 00/100
nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos
de alimentos preparados mientras el CONSUCODE
resuelve el recurso de revisión en mención, se concluye
el proceso de Licitación Pública y perfecciona el
correspondiente contrato, ya que siendo el suministro
de alimentos, un servicio esencial que presta el Instituto
Nacional Penitenciario, su desabastecimiento podría
ocasionar deterioro en la salud del personal de seguridad
del citado penal;
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo
legal, se considera situación de desabastecimiento
inminente cuando la ausencia extraordinaria e
imprevisible de determinado bien o servicio compromete
en forma directa e inminente la continuidad de las
funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial; por lo que dicha situación faculta al Instituto
Nacional Penitenciario a la adquisición o contratación de
los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso necesario para resolver la situación y
llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;
debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones
inmediatas, adoptando todas las providencias que
permitan asegurar la moralidad, imparcialidad,
transparencia y economía en el proceso de adjudicación
de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;
Que, conforme lo dispone el artículo 141º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 –
2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes
al establecimiento de las responsabilidades
administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta
negligente hubiese originado la presencia o configuración
de la situación de desabastecimiento inminente;
Que, en el artículo 148º de la normatividad legal antes
citada, se encuentran señalados los procedimientos para

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