La hora de la justicia internacional: radiografía franca de un fallo y una mirada hacia los retos del futuro (el caso Colombia-Nicaragua)

AutorMauricio Herdocia Sacasa
Páginas169-189

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Introducción

Sonó la hora de la Justicia Internacional: luego de más de 200 años de disputa desde la emisión de la Real Orden de 1803 que concedía la simple «comisión privativa» para el cuidado militar de las islas de San Andrés al Virreinato de Santa Fe y que Colombia pretendió interpretar como segregación de soberanía y jurisdicción, hasta llegar al fallo del año 2007 sobre Objeciones Preliminares, hundiendo en el mar el meridiano 82 y, finalmente, a la histórica sentencia del 19 de noviembre de 2012, que puso fin de forma definitiva e inapelable al bicentenario diferendo entre los dos países en el Mar Caribe, que abre las puertas a una nueva plataforma de relaciones amistosas que deberían evolucionar positivamente.

Este fallo, ha dado lugar a uno de los más impresionantes reacomodos marítimos de los últimos tiempos —tomando en cuenta la dimensión comparativa relativa del territorio nicaragüense— corriendo la frontera varios cuadrantes al este del meridiano 82 (pretendido por Colombia) a los alrededores del meridiano 79, implicando una revisión total de los mapas de Colombia y aun de terceros Estados, que dieron por hecho una frontera con Colombia que nunca existió, siendo su verdadero colin-dante el Estado de Nicaragua1.

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Nicaragua rompió así de forma definitiva con el muro que le amputaba parte importante de su zona económica exclusiva y de su plataforma continental, mediante una línea impuesta por Colombia en el meridiano 82, cercenando la inmensa proyección al mar y manteniéndola contenida a escasas 66,1 millas náuticas de la costa en su punto más cercano, línea que en la última propuesta colombiana presentada ante la Corte en el año 2012, se internaba dramáticamente todavía más hacia el oeste, estrangulando a Nicaragua y estrechando el «balneario» en el que estuvo contenida durante 43 años (1969-2012).

1. La estrategia de Colombia

Se ha dicho que el reparto territorial impuesto a Nicaragua por Colombia ha sido una de las estrategias más finamente armadas. Una sucesión de tratados astutamente entrelazados. Con toda razón. Pero Nicaragua logró desarticular, paso a paso, cada uno de los eslabones de esta estrategia consistente en una extensa red de instrumentos que trataron infructuosamente de «legitimar» las pretensiones colombianas y sustentar la alegada «metamorfosis» de un tratado de simple cesión de soberanía sobre territorios insulares2, en un mapa de fronteras con el meridiano 82, como espada escalofriante clavada en la columna vertebral de Nicaragua.

La superación de esta situación que he calificado como «el encerramiento de Nicaragua», solo pudo ser resultado de un encadenamiento nacional de voluntades y posiciones que llevaron a Nicaragua, durante diversas administraciones, a cohesionar una estrategia unitaria sin rupturas y, finalmente, a recuperar lo que en otras oportunidades he llamado: «La otra Nicaragua en el mar».

2. Fecha crítica

El establecimiento de una «fecha crítica» tiene un gran valor dentro del proceso, pues se trata del momento en el cual cristaliza la disputa y marca una especie de hito que separa los eventos ocurridos en el tiempo, de modo que adquieren relevancia probatoria aquellos actos de ejercicio de la Soberanía que han acontecido con anterioridad a dicha fecha, particularmente tratándose de una disputa relacionada con la soberanía sobre un territorio. Como lo ha indicado la Corte:

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67. [...]Su importancia radica en distinguir entre aquellos actos en ejercicio de la soberanía que ocurrieron antes de la fecha en que la disputa se cristalizó, los cuales deben tenerse en consideración para establecer o determinar soberanía, y aquellos actos que ocurrieron con posterioridad a dicha fecha, los cuales por lo general son insignificantes para ese fin, al ser realizados por un Estado que, ya teniendo reclamos en una disputa legal, podría haber realizado estos actos con el objetivo de respaldar esos reclamos» (Controversia Territorial y Marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe (Nicaragua c. Honduras), decisión, C.I.J. Compilación 2007 (II), pp. 697-698, párr. 117).

La tesis de Nicaragua sobre la línea de tiempo triunfó al mantener que la disputa surge cuando otorga concesiones de exploración petrolera en el área de Quitasueño en 1967-1968, lo que da lugar a la nota colombiana del 4 de junio de 1969, proclamando un imposible meridiano 82 como frontera, y la respuesta de Nicaragua, el 12 de junio de 1969, rechazando esa pretensión —rechazo que se mantendría inalterable hasta el fallo de la Corte— que cercenaba su zona económica exclusiva y su plataforma continental.

Es en ese preciso momento que surge la disputa, momento que sirve de base fundamental para el «Redimensionamiento del Diferendo», proyectado ya no solo al tema de los 44 km2 de islas, sino fundamentalmente a los vastos espacios marítimos cortados en su proyección natural al mar desde la costa nicaragüense.

El rescate, dentro de la defensa de Nicaragua de esa histórica nota, será fundamental para estructurar en la década de 1990 la estrategia renovada de Nicaragua que —aunque dando su debido peso al tema de la nulidad e invalidez del tratado de 1928 con el Libro Blanco de 1980, que fue como una campanada en la conciencia nacional— se enfocará desde ese momento en la cuestión de los mares y la recuperación de los espacios marítimos, incluyendo la desarticulación de la red de tratados tejida por Colombia.

Ello llevó a elaborar la demanda en 1996, durante el período de gobierno de la presidenta Violeta Barrios de Chamorro y su canciller Ernesto Leal Sánchez, aunque ella solo se presentaría en el año 2001, tras la ratificación del Tratado Ramírez-López entre Colombia y Honduras, sobre la base de un «intercambio recíproco» de concesiones y pretensiones donde Colombia reconoce a Honduras el paralelo 15 como pretendida frontera con Nicaragua y, Honduras reconoce como colombianas las aguas situadas al oeste del meridiano 82, en una audaz repartición de los mares nicaragüenses y centroamericanos.

Esa repartición la liquidaría primero la Corte Centroamericana de Justicia en su fallo del 27 de noviembre de 2001 y luego la propia Corte Internacional de Justicia con el fallo emitido el 8 de octubre de 2007 en la disputa territorial y marítima entre

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Honduras y Nicaragua en el mar Caribe, situación que la Corte consolidaría final-mente con el fallo del 19 de noviembre del año 2012 en la disputa territorial y marítima (Nicaragua versus Colombia) al devolver a Nicaragua los territorios situados al este del meridiano 82 y al sur del paralelo 15.

La Corte recoge esta constatación histórica sobre la «fecha crítica» de la siguiente forma:

71. La Corte observa que no existe indicación sobre la existencia de una disputa antes del intercambio de Notas de 1969 mencionado por Nicaragua. Ciertamente, las Notas pueden verse como la manifestación de una diferencia d e puntos de vista entre las Partes respecto de la soberanía sobre ciertos accidentes marítimos en el Caribe sur-occidental. Más aún, Colombia parece no rebatir la fecha crítica presentada por Nicaragua. A la luz de lo anterior, la Corte concluye que el 12 de Junio de 1969, la fecha de la Nota de Nicaragua en respuesta a la Nota de Colombia del 4 de Junio de 1969 (ver párrafo 69), es la fecha crítica para los efectos de valorar los actos posesorios en el presente caso.

3. El fallo de 2012, un monumento a la equidad

Pocas veces en el derecho internacional del mar le ha correspondido a una Corte resolver una situación de tanta injusticia y arbitrariedad. Pero también es cierto que pocas veces hemos visto a la Corte Internacional de Justicia dibujar, paso a paso y con tanto esmero, la arquitectura de un fallo perdurable de manera tan precisa y certera.

Cada trazo de esta línea de delimitación acordada por la Corte fue medida de forma rigurosa y planificada en sus diversas etapas. La Corte puso en práctica el proceso de delimitación por fases anunciado en el fallo de 2009 entre Rumania y Ucrania. Una metodología transparente e impecable, para un resultado exacto. Matemática, geografía y derecho internacional, unidos dando forma a esta pintura tan digna de la delimitación marítima en el mar Caribe entre Colombia y Nicaragua.

Este fallo es un modelo de equidad y proporcionalidad y su resultado global ha sido fundamentalmente equitativo para las Partes.

3.1. Patrimonio territorial centroamericano fortalecido

Como resultado de esta sentencia, el patrimonio territorial de Centro América (en adelante, CA) se ha fortalecido, dado que la zona económica exclusiva y la plataforma continental de los Estados del área forman parte integral —como la Corte Centroamericana de Justicia lo ha...

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