Ley número 29034 - Ley que establece la homologación de los contratos de obra con los contratos de bienes y servicios que celebren las MYPE con el Estado para poder otorgar la retención del 10% del monto total del contrato como garantía de fiel cumplimiento

Fecha de disposición10 Junio 2007
Fecha de publicación10 Junio 2007
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 10 de junio de 2007
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29034.- Ley que establece la homologación de los contratos
de obra con los contratos de bienes y servicios que celebren las MYPE
con el Estado para poder otorgar la retención del 10% del monto total del
contrato como garantía de f‌iel cumplimiento 346872
Ley N° 29035.- Ley Que Autoriza Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para El Año Fiscal 2007 y dicta otras
medidas 346873
Res. Leg N° 29036.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de
Personal Militar a bordo del Buque Norteamericano USS “Pearl Harbor”,
y por vía comercial, al territorio de la República para participar en el
Ejercicio Amistad y Cooperación de Las Américas (POA-07) 346889
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 104-2007-PCM.- Autorizan prórroga del viaje del Ministro del
Interior sin irrogar gastos al Estado y encargan su Despacho al Ministro
de Defensa 346902
AGRICULTURA
R.M. N° 404-2007-AG.- Incluyen la “XXII Feria Agropecuaria y
Artesanal San Antonio” en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos
Agropecuarios Año 2007 346902
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 279-2007-MEM/DM.- Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de asesoría legal para arbitraje solicitado por la
Empresa Volcan Compañía Minera S.A.A 346902
JUSTICIA
R.M. N° 199-2007-JUS.- Designan representantes titular y alterno del
Ministerio ante la CONATIAF 346903
PRODUCE
RR.DD. N°s. 247, 248 y 250-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan
permisos de pesca a personas naturales en cumplimiento de mandatos
judiciales de Juzgado Especializado en lo Civil de Talara y Juzgado Mixto
de Virú 346904
R.D. N° 249-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Sea Food Trading
S.A. autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero
para procesamiento de productos hidrobiológicos 346908
R.D. N° 251-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a
Pesquera Cuyuni C.A. para operar embarcación pesquera de cerco de
bandera venezolana en la extracción de atún 346909
R.D. N° 252-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular
de permiso de pesca de embarcación para extracción de anchoveta,
sardina, jurel y caballa 346910
RELACIONES EXTERIORES
RR.SS. N°s. 166, 167 y 168-2007-RE.- Dan por terminadas funciones
de Embajadores Concurrentes ante las Repúblicas de Guyana, Croacia
y Bosnia Herzegovina 346912
R.S. N° 169-2007-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República
Popular China para desempeñarse simultáneamente como Embajador
Concurrente ante la República Popular Democrática de Corea 346913
R.S. N° 170-2007-RE.- Delegan facultades para suscribir documentos sobre
la “Tercera Enmienda al Registro del Programa o Post Effective Amendment
N° 3” del “Shelf Registration” inscrito en la SEC de los EE.UU. 346914
R.S. N° 171-2007-RE.- Reconocen a Cónsul General de Panamá en la
Provincia Constitucional del Callao 346914
R.M. N° 0634/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática para realizar
gestiones relativas a la aprobación por parte del Congreso de los EE.UU. del
Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con el Perú 346914
PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 009-2007-AMAG-CD.- Designan Director Académico de la
Academia de la Magistratura 346915
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 498-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito
contra la fe pública 346915
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 686-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el
Registro del Sistema de Seguros 346916
Res. N° 717-2007.- Autorizan viaje de funcionario a España para
participar en el I Curso sobre la Protección del Consumidor de Servicios
Financieros 346916
Res. N° 719-2007.- Autorizan a El Pacíf‌ico Vida Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. la apertura de of‌icina especial en el departamento de Tacna
y ampliación de otras of‌icinas 346917
UNIVERSIDADES
Res. N° 332-2007-R-UNAS.- Exoneran de proceso de selección
la adquisición de alimentos para atender el servicio de comedor
universatorio de la Universidad Nacional Agraria de la Selva 346917
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Res. N° 323-2007-P/IPD.- Incorporan miembro y precisan conformación de la
Comisión Promotora de los “Juegos Panamericanos 2015” 346918
Sumario
Año XXIV - Nº 9861 www.elperuano.com.pe 346871
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 10 de junio de 2007
346872
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 321-2007-OS/CD.- Declaran fundado en parte recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERGMIN N° 173-
2007-OS/CD 346918
Res. N° 324-2007-OS/CD.- Aprueban Reglamento de Supervisión de
las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN 346921
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. N° 0105-2007/SIS.- Aprueban y formalizan pago de prestaciones
de salud a diversas Unidades Ejecutoras 346929
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fe de Erratas Res. N° 102-2007/SUNAT 346933
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza N° 012-AREQUIPA.- Crean el Comité de Gestión del
Desarrollo Sur Peruano Corredor Interoceánico CGDS Agrario 346933
Ordenanza N° 013-AREQUIPA.- Crean el Consejo Regional de
Desarrollo de los Camélidos Sudamericanos de la Región Arequipa
CORECSA 346935
Ordenanza N° 014-AREQUIPA.- Autorizan a la Presidencia del
Gobierno Regional de Arequipa utilizar ingresos para completar el monto
de cof‌inanciamiento y garantías de la Concesión de Obras Mayores
de Af‌ianzamiento Hídrico y de Infraestructura Irrigacional del Proyecto
Majes Siguas - Segunda Etapa 346937
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza N° 251-2007/MDB-CDB.- Regulan la venta y consumo de
bebidas alcohólicas en el distrito 346939
Ordenanza N° 256-2007/MDB-CDB.- Disponen rebaja en la tasa
correspondiente a la obtención del Carné de Salud como medida de
promoción, protección y control de la salud pública 346942
Anexo Ordenanza N° 249-2007/MDB-CDB.- Organigrama Estructural
de la Municipalidad 346943
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Ordenanza N° 150.- Establecen la obligación de presentar la
declaración jurada masiva del Impuesto Predial y otorgan benef‌icios
tributarios y administrativos 346944
Ordenanza N° 151.- Prohiben la venta y servicios de cambio de
lubricantes, reparación y mantenimiento de vehículos, carpintería,
herrería y otros en la vía pública 346949
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Acuerdo N° 039.- Rechazan resolución expedida por la Municipalidad
Provincial de Huarochirí que crea dentro de la jurisdicción del Distrito de
San Juan de Lurigancho la Municipalidad de Centro Poblado Menor del
Anexo 22, Pampa Canto Grande 346950
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza N° 063-MDSL.- Aprueban Reglamento para el Proceso del
Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 346951
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza N° 013-2007/MVMT.- Amplían plazo de Benef‌icio Tributario
establecido en la Ordenanza N° 005-2007/MVMT sobre reducción
temporal de derechos por constancia de posesión para moradores de
Asentamientos Humanos 346951
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
D.A. N° 000021.- Prorrogan autorizaciones otorgadas a empresas de
transporte que presten servicio de transporte público interurbano de
pasajeros cuya autorización se encuentre por vencer el 30 de junio de
2007 346952
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AZANGARO
Acuerdo N° 008-2007-MPA/RP.- Fijan montos de remuneración
mensual del Alcalde y de dieta de Regidores del Concejo Provincial 346953
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CORONEL PORTILLO
R.A. N° 416-2007-MPCP.- Aprueban la continuación de trámite
de prescripción adquisitiva de dominio de terreno solicitado por
posesionarios de asentamiento humano 346953
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29034
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS
CONTRATOS DE OBRA CON LOS CONTRATOS DE
BIENES Y SERVICIOS QUE CELEBREN LAS MYPE CON
EL ESTADO PARA PODER OTORGAR LA RETENCIÓN
DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO COMO
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Artículo 1º- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto hacer extensivo, a
los contratos para la ejecución de obras y los contratos
de consultoría de obras que celebren las MYPE con el
Estado, el benef‌icio de optar por la retención del diez
por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, en
sustitución de la obligación de otorgar la garantía de f‌iel
cumplimiento mediante carta f‌ianza o póliza de caución.
No corresponde la retención en los casos de garantías
por adelantos.
En el caso de los contratos para la ejecución de obras,
tal benef‌icio sólo será procedente cuando:
1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda
a un proceso de selección de adjudicación
de menor cuantía, a una adjudicación directa
selectiva o a una adjudicación directa pública;
2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor
a sesenta (60) días calendario; y,
3) el pago a favor del contratista considere, cuando
menos, dos (2) valorizaciones periódicas en
función del avance de la obra.
Artículo 2º.- Modif‌icación del artículo 21º de la Ley
Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro
y Pequeña Empresa
Modifícase el artículo 21º de la Ley Nº 28015, Ley de
Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa,
el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 10 de junio de 2007 346873
“Artículo 21º.- Compras Estatales
Las MYPE participan en las contrataciones y
adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad
correspondiente.
PROMPYME facilita el acceso de las MYPE a las
contrataciones del Estado.
En las contrataciones y adquisiciones de bienes y
servicios, así como en la ejecución y consultoría
de obras, las Entidades del Estado pref‌ieren a los
ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las
especif‌icaciones técnicas requeridas.
En los contratos de suministro periódico de bienes,
prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución
y consultoría de obras que celebren las MYPE, estas
podrán optar, como sistema alternativo a la obligación
de presentar la garantía de f‌iel cumplimiento, por la
retención de parte de las Entidades de un diez por
ciento (10%) del monto total del contrato.
La retención de dicho monto se efectuará de forma
prorrateada, durante la primera mitad del número total
de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la
f‌inalización del mismo.
En el caso de los contratos para la ejecución de obras,
tal benef‌icio sólo será procedente cuando:
1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda
a un proceso de selección de adjudicación
de menor cuantía, a una adjudicación directa
selectiva o a una adjudicación directa pública;
2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o
mayor a sesenta (60) días calendario; y,
3) el pago a favor del contratista considere, cuando
menos, dos (2) valorizaciones periódicas en
función del avance de la obra.
Sin perjuicio de la conservación def‌initiva de los
montos referidos, el incumplimiento injustif‌icado por
parte de los contratistas benef‌iciados con la presente
disposición, que motive la resolución del contrato, dará
lugar a la inhabilitación temporal para contratar con
el Estado por un periodo no menor de un (1) año ni
mayor de dos (2) años.
Los procesos de selección se pueden llevar a
cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La
buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se
podrá otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas
económicamente entre sí, lo que no signif‌icará un
cambio en la modalidad del proceso de selección.
Asimismo, las instituciones del Estado deben
programar no menos del cuarenta por ciento (40%)
de sus contrataciones para ser atendidas por las
MYPE en aquellos bienes y servicios que estas
puedan suministrar.
Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales
del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten
las obras estatales.”
Artículo 3º.- Modif‌icación del artículo 40º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM
Modifícase el artículo 40º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el
mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 40º.- Garantías.-
Las garantías que deberán otorgar los contratistas son
las de f‌iel cumplimiento del contrato, por los adelantos
y por el monto diferencial de propuesta. Sus montos y
condiciones serán regulados en el Reglamento.
Las garantías que acepten las Entidades deben
ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de
realización automática en el país al sólo requerimiento
de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad
de las empresas que las emitan, las mismas que
deberán estar dentro del ámbito de supervisión
de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
o estar consideradas en la última lista de Bancos
Extranjeros de primera categoría que periódicamente
publica el Banco Central de Reserva.
En virtud de la realización automática a primera
solicitud, las empresas no pueden oponer excusión
alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse
a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de
tres (3) días. Toda demora generará responsabilidad
solidaria para el emisor de la garantía y para el
contratista y dará lugar al pago de interés a favor de
la Entidad.
El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en
los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos
en los que la prestación se cumpla por adelantado al
pago.
En los contratos periódicos de suministro de bienes o
de prestación de servicios, así como en los contratos
de ejecución y consultoría de obras que celebren
las Entidades del Estado con las Micro y Pequeñas
Empresas, estas últimas podrán otorgar como garantía
de f‌iel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto
total a contratar, porcentaje que será retenido por la
Entidad.
La retención de dicho monto se efectuará durante la
primera mitad del número total de pagos a realizarse,
de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la
f‌inalización del mismo.
En el caso de los contratos para la ejecución de obras,
tal benef‌icio sólo será procedente cuando:
1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda
a un proceso de selección de adjudicación
de menor cuantía, a una adjudicación directa
selectiva o a una adjudicación directa pública;
2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o
mayor a sesenta (60) días calendario; y,
3) el pago a favor del contratista considere, cuando
menos, dos (2) valorizaciones periódicas en
función del avance de la obra.
Sin perjuicio de la conservación def‌initiva de los
montos retenidos, el incumplimiento injustif‌icado por
parte de los contratistas benef‌iciados con la presente
disposición, que motive la resolución del contrato,
dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar
con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni
mayor de dos (2) años.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Control posterior
Las Entidades públicas deben remitir un informe a la
Contraloría General de la República, bajo responsabilidad
del titular, respecto de la ejecución de los contratos de
ejecución de obras y contratos de consultoría de obras
en los que el contratista haya optado por la retención
del diez por ciento (10%) del pago en sustitución de la
obligación de presentar la garantía de f‌iel cumplimiento
a través de una carta f‌ianza o póliza de caución, a f‌in de
que se efectúen las medidas de control pertinentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Vigencia de la norma
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su
publicación, quedando sin efecto o en suspenso las normas
que se opongan o limiten su aplicación.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo y dentro
de los sesenta (60) días de publicada, reglamentará la
presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, aceptándose las observaciones
formuladas por el señor Presidente de la República,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108°
publique y cumpla.
En Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil
siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
71188-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR