El Himno Nacional: Cuando el colectivo levanta la cerviz

AutorMarysol Ferreyros
Páginas413-418
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EL HIMNO NACIONAL. EL DEBATE ENTRE LO ORIGINAL Y LO APÓCRIFO
HIMNO NACIONAL
El Himno Nacional.
Cuando el colectivo levanta la cerviz
COMENTARIOS DE MARYSOL FERREYROS1
1. Agradezco la colaboración de Renato Mego Morante, en este viaje en el tiempo.
Al leer la Sentencia del 18 de mayo de 2005 dictada por el Pleno del Tribunal Consti-
tucional, a raíz de la demanda presentada por el congresista Yonhy Lescano Ancieta en repre-
sentación de 34 congresistas contra el Congreso de la República, solicitando se declare la in-
constitucionalidad del artículo 4 de la Ley 1801 – Ley que declara oficiales e intangibles la
letra y música del Himno Nacional- un análisis más profundo del ya realizado por el Colegia-
do en cuestión, desde el punto de vista del Derecho de Autor, nos lleva no sólo a hacer un
estudio sobre las figuras que se presentan en este caso sino a realizar un viaje en el tiempo.
Nuestra conclusión final es que el Tribunal Constitucional sentenció correctamen-
te utilizando un argumento adecuado, pero no por las razones adecuadas, sino por una
suerte de no tener más argumentos ni mejores herramientas que las que tuvo a la mano y
que -esta vez- le permitieron «dar en el clavo» de manera correcta.
Un análisis desde la perspectiva del Derecho de Autor pretende enriquecer la posi-
ción de los juristas y dar una perspectiva mucho más fuerte y, acaso, más creativa; que a
la vez permita entender las figuras legales que se presentaron y cómo ha evolucionado la
protección de las obras desde ese momento (1821) hasta nuestros días.
Una Visión Panorámica
Empecemos por señalar que el Derecho de Autor protege la creatividad humana. Esta
creatividad -que siempre estuvo presente- es un don natural del ser humano y algunos
sostienen que es lo que nos hace a imagen y semejanza de nuestro Creador. Pero, a pesar
de que la creatividad existe con la aparición del hombre y a pesar de que se conocen desde
Grecia y Roma casos de repudio y condena al plagio y a la reproducción indebida; las leyes
de Derecho de Autor, tal como las conocemos ahora, tienen un poco más de cien años.
Claro que, como excepciones que confirman la regla, conocemos algunas obras como
«Las Lamentaciones» de Ipovour (2490 AC), o el «Discóbolo» de Mirón también de antes
de esta era, u obras de la Edad Media o el Renacentismo que fueron firmadas por sus auto-
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año II - Nº 2. Lima, 2005

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