DECRETO SUPREMO N° 008-2011-AG - Crean el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Lambayeque
| Fecha de disposición | 09 Julio 2011 |
| Fecha de publicación | 09 Julio 2011 |
| Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 9 de julio de 2011
446106
Declara de interés nacional la
realización del evento deportivo “Rally
Dakar 2012” y conforma Comisión
Promotora
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 167-2011-PCM
Lima, 8 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el deporte como actividad física, es un factor
importante para la recreación, la mejora de la salud, la
renovación y desarrollo de las potencialidades físicas,
mentales y espirituales del ser humano, mediante la
participación y sana competencia en todas sus disciplinas
deportivas y recreativas, conforme lo dispone el artículo
2º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del
Deporte, modifi cada por la Ley Nº 29544;
Que, la realización de un evento deportivo no solo
coadyuva a la promoción y desarrollo del deporte, sino
también permite posicionar a una determinada ciudad
o país en el ámbito internacional, convirtiéndose en un
mecanismo para la oportuna construcción de la imagen
de la ciudad o país, permitiendo el desarrollo del turismo;
siendo además que la preparación y organización de dicho
evento, constituyen el motor para generar motivación y
movilización de la ciudadanía y sociedad civil;
Que, mediante Resolución Nº 196-2011-P/IPD,
el Instituto Peruano del Deporte ha declarado de
importancia deportiva nacional la realización del evento
deportivo mundial RALLY DAKAR 2012, a desarrollarse
en Argentina, Chile y Perú del 31 de diciembre de 2011 al
15 de enero de 2012;
Que, el Rally Dakar es considerado como una de
las carreras de autos más rigurosas del mundo y en la
actualidad se compone de cuatro categorías: automóviles,
camiones, motocicletas y quad o cuatriciclos. El terreno a
utilizar varía considerablemente, atravesando zonas de
arena, rocas, barro y vegetación; en consecuencia, es
uno de los eventos deportivos más grandes del mundo,
concertando el interés de más de 160 países y representa
para las naciones que son sede de la carrera una
inmejorable plataforma de difusión turística, promoviendo
además una cultura en valores sustentada en la noción
de “ayuda mutua”, como parte del espíritu de solidaridad
compartida que profesan los competidores;
Que, en ese sentido, al constituirse el Perú en la
sede del Rally Dakar 2012 se benefi ciará con actividades
turísticas y comerciales, lo cual generará divisas al país,
creando oportunidades de trabajo, lo que implica la
necesidad que las Entidades Públicas se involucren a
efecto de facilitar y apoyar la realización de dicho evento
deportivo y a fi n de procurar, también, el fortalecimiento
del espíritu deportivo de los ciudadanos;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley
Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte,
modifi cada por la Ley Nº 29544;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declaración de interés nacional
Declarar de interés nacional la realización del evento
deportivo mundial “RALLY DAKAR 2012”, a desarrollarse
del 31 de diciembre del 2011 al 15 de enero de 2012.
El circuito del citado evento comprenderá las ciudades
de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica y Lima.
Artículo 2º.- Constitución de la Comisión
Promotora
Constituir la Comisión Promotora del RALLY DAKAR
2012 encargada de llevar a cabo las actividades
necesarias para facilitar y apoyar la realización de dicho
evento deportivo.
La Comisión Promotora del RALLY DAKAR 2012 será
presidida por el Ministro de Educación y será integrada
por los señores:
- Presidente del Instituto Peruano del Deporte, quien
actuará como Secretario Técnico;
- Un representante del Ministro de Comercio Exterior
y Turismo;
- Eduardo Guillermo Dibós Silva; y,
- Luis Alvarado Guillén.
Artículo 3º.- Participación de otras entidades
3.1 El Instituto Peruano del Deporte, el Ministerio
de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Interior,
el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
y la Dirección General de Migraciones y Naturalización
deberán realizar las acciones que conforme a su ámbito
de competencia corresponda, conforme a lo solicitado o
coordinado por la Comisión Promotora.
Para tal efecto, dichas entidades deberán designar
en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la
presente Resolución Suprema, un funcionario de la Alta
Dirección encargado de coordinar las acciones con la
Comisión Promotora del RALLY DAKAR 2012.
3.2 De considerarlo necesario, la Comisión Promotora
del RALLY DAKAR 2012 podrá solicitar a los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales, a otras entidades
del Estado y a instituciones técnicas nacionales e
internacionales, que remitan información, propuestas u
opiniones, o que participen a través de representantes, a
fi n que contribuyan al cumplimiento de su encargo.
Artículo 4º.- Recursos
El desarrollo del RALLY DAKAR 2012 en el Perú será
fi nanciado con cargo a los recursos de las Entidades
competentes.
Artículo 5º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Educación y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ
Ministro de Educación
EDUARDO FERREYROS KUPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
663444-16
AGRICULTURA
Crean el Consejo de Recursos Hídricos
de Cuenca Chancay - Lambayeque
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2011-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 24º de la Ley de Recursos
Hídricos, Ley Nº 29338, los Consejos de Recursos Hídricos
de Cuenca son órganos de naturaleza permanente
integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados
mediante decreto supremo con el objeto de participar
en la planifi cación, coordinación y concertación del
aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en
sus respectivos ámbitos;
Que, el artículo 24.1 del Capítulo IV del Título II del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que los
Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por
Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo
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