La herencia del talento

AutorGuillermo Lohmann
Páginas139-143
− 139 −
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año X - N.º 10. Lima, 2014
La herencia del talento
GUILLERMO LOHMANN LUCA DE TENA
Sumario: Introducción. 1. ¿Es verdaderamente transmisible mortis causa el derecho moral del
creador? 2. Los derechos patrimoniales del creador tienen, en principio, el mismo tratamiento
sucesorio que los demás elementos de sus activos. 3. Algunas particularidades. 4. Ley aplicable.
El talento o habilidad para algo no es sólo genético. Pero puede serlo. No es espon-
táneo. Pero puede serlo. Y también es esfuerzo, disciplina, estudio, dedicación, sacrificio.
El talento cuando cristaliza en un resultado se traduce en una obra perceptible, que
a través de sus múltiples manifestaciones o ámbitos de proyección llamamos creación o
recreación: literaria, musical, de artes plásticas, científicas en sus distintas áreas. Sobre
este resultado del esfuerzo o talento humano se vierten derechos, que se suelen llamar,
aunque con poco rigor, de propiedad intelectual e industrial. A la postre, la creación es un
elemento -llámese bien o derecho, según los distintos ordenamientos legales- que puede
producir conveniencias patrimoniales, que para estos efectos son llamados derechos mo-
rales o inmateriales, y derechos económicos. Ambos, tanto los derechos morales como
los económicos que la creación produce integran el patrimonio -en el sentido nuclear de
pertenencia- del creador.
Naturalmente, la obra, la creación, puede ser resultado de la actividad de una sola
persona o debida a la colaboración de una pluralidad de sujetos, sean físicos o jurídicos.
Pero el efecto conceptual es el mismo: sobre la creación o una contribución a ella hay un
sujeto creador, un titular, que ostenta pertenencia sobre ese elemento; una obra musical,
un poema, un signo marcario, una invención industrial, un programa de software, lo que
sea que legalmente sea susceptible de protección. Quiero decir, respecto de ese elemento
el sujeto dispone de potencialidades, incluso negativas o de oposición; de posibilidades;
de disfrute.
Si el titular es persona física, durante su vida terrenal podrá tomar decisiones de
ejercer la defensa de su creación, como quien defiende la propiedad de su hogar, o podrá
transferirla por un tiempo o para siempre y de modo total o parcial. Pero la vida física
concluye; tiene fin. Es entonces, cuando el titular ya no está y la paternidad de la creación
y los rendimientos que produce no pueden quedar a merced de que alguien se los apropie
cual si fueran res nullius, que el Derecho debe proveer los instrumentos o herramientas
para el tránsito ordenado a favor de otro u otros titulares.

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