Hechos y actos jurídicos

AutorRómulo Morales Hervias
Páginas14-24
Hechos
y
actos
jurídicos
Rómulo Morales Hervias·
La
clasificación
de
los
hechos
jurídicos
es
un
presupuesto
necesario
para
estudiar
otras
instituciones
del
Derecho
civil. El
Derecho
civil
no
solo
está
constituido
por
el
y
por
los
principios
sistemáticamente
organizados
en
las
normas
jurídicas,
sino
que
es
también
el
resultado
de
las
construcciones
conceptuales.
Estas
construcciones
cumplen
una
función
cognoscitiva
ya
que
informan
a los
operadores
jurídicos
sobre el
significado
de
las
normas
jurídicas. También
cumple
una
función
argumentativa
porque
aclaran,
integran
y
desarrollan
un
discurso
claro y
coherente
para
su
aplicación
práctica.
En
este
sentido,
la
actividad
de
la
construcción
de
conceptos
se
identific'a
con
la
del
legislador
y la
del
administrador
de
justicia,
porque
todos
realizan
una
actividad
teórica
para
aplicarla a
una
experiencia concreta.
Todo el
dinamismo
del
sistema
privado
se
fundamenta
en
la
categoría
de
los
hechos
jurídicos,
pero
hay
que
saber
diferenciar
los
hechos
jurídicos
previstos
hipotéticamente
por
las
normas
jurídicas
y
los
hechos
jurídicos
concretos.
Asimismo
hay
que
distinguú
los
efectos
jurídicos
regulados
hipotéticamente
por
las
normas
jurídicas
y
los
efectos jurídicos concretos.
En
efecto,
debemos
hacer
notar
que
una
cosa
es
el
hecho
jurídico
hipotético
1,
es
decir, el
hecho
previsto
hipotéticamente
en
la
norma,
y
otra
cosa
es
el
hecho
jurídico
concreto, el
cual
es
el
hecho
(de
la
realidad)
concreto
aplicado
en
el
hecho
jurídico
hipotético
de
la
norma
jurídica.
De
la
misma
manera,
una
cosa
es
el efecto
jurídico
hipotético
y
otra
cosa
es
el efecto
jurídico
concreto.
Tendremos
un
efecto
jurídico
concreto
cuando
exista
un
efecto
jurídico hipotético
correspondiente
al
hecho
jurídico
concreto.
Para
nosotros,
hay
cinco
conceptos
diferentes
cuando
se
estudia
la
norma
jurídica
relacionada
con
la realidad.
Un
concepto,
es
el
hecho
concreto
o el
hecho
que
nace
de
la
realidad
que
puede
ser
jurídicamente
valorado
por
el
ordenamiento
jurídico
o
por
el
contrario
prescinde
de
toda
valoración.
Otro
concepto,
es
el
hecho
jurídico
hipotético
que
es
el
hecho
previsto
hipotéticamente
o el
hecho
jurídico
probable
regulado
en
la
norma
jurídica.
Otro
concepto,
es
el
hecho
jurídico
concreto
que
es
el
hecho
concreto
incorporado
o
subsumido
en
el
hecho
jurídico
hipotético.
Otro
concepto
es el efecto
jurídico
hipotético
que
es aplicable al
hecho
jurídico
hipotético
y
también
está
regulado
en
la
norma
jurídica. Y el
último
concepto,
es
el efecto jurídico
concreto
que
es
el
resultado
de
la
aplicación
del
efecto
jurídico
hipotético
al
hecho
jurídico concreto.
Los casos
deben
ser
analizados
primero
como hechos
concretos
o
hechos
de
la
realidad
y
luego
como
hechos
y efectos
jurídicos
concretos.
Estudiaremos
las
clases
de
hechos
jurídicos
ya
sea
aquellos
regulados
en
normas
jurídicas
o
aquellos
de
realidad
que
previamente
ya
fueron
previstos.
Empezaremos
por
describir
los
siguientes
hechos
a
fin
de
formular
algunas
ideas
de
los
diferentes hechos.
a)
La
fuerza
del
río
arranca
una
porción
considerable
y
reconocible
en
un
campo
ribereño
y
lo
lleva
al
de
otro
propietario
ribereño.
b)
Un
agricultor
descubre
un
tesoro
en
terreno
ajeno
no
cercado
y
tampoco
sembrado.
e)
Dos
novios
se
prometen
recíprocamente
contraer
matrimonio
en
diciembre.
d)
Un
camión
de
una
empresa,
que
transportaba
nueve
botellas
de
mercurio
de
propiedad
de
una
empresa
minera
se
le
cayó
una
botella
de
mercurio
en
la
carretera
por
la
que
circulaba.
Un
campesino
que
transitaba
con
dirección a
su
casa
vio
en
dicha
carretera
una
sustancia
de
color metálico
que
le llamó la atención,
por
lo
que
decidió
manipularla
y llevársela a
su
casa. Ese
contacto
le
causó
daño
a
su
salud
y
a la
de
su
familia.
e)
Una
pareja
de
novios
acuerda
con el
empleado
de
un
hotel
un
alojamiento
por
diez
días
a
cambio
de
la
retribución
publicada
en
la
entrada.
f)
Un
novio,
ilusionado
con
el
futuro
matrimonio,
invierte
en
el
mejoramiento
de
la casa
de
propiedad
de
sus
futuros
suegros
porque
vivirá
con
su
novia
de
toda
la
vida
luego
del
casamiento.
Luego,
se
rompe
el
compromiso
y el
novio
reclama los
gastos
efectuados
por
el
aumento
del
valor
del
bien.
Abogado
por
la
Universidad
de
Lima.
Magíster
por
la
Universidad
di
Roma "Tor Vergata".
Diplomado
en
Derecho Romano; y
en
Derecho
de
los
Consumidores
y
de
la
Responsabilidad
Civil
por
la
Universidad
di
Roma "La Sapienza".
Doctorado
en
Derecho
por
la Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Profesor
de
Derecho Civil
en
la Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú,
en
la
Universidad
Nacional
Mayor
de
San
Marcos y
en
la
Academia
de
la
Magistratura.
IRTI, Natalino,
]¡¡traducción
al
estudio
del
derecho
privado, Traducción y
notas
de
Rómulo
Morales
Hervias
y Leysser
L.
León,
Primera
edición
en
castellano
de
la 4.a
reimpresión
de
la 4.a
edición
(1990) italiana, Editora Jurídica Grijley, Lima, 2003, pág.
57:
"En
la
parte
hipotética, la
norma
jurídica
describe
Ulll1echo,
el cual
puede
realizarse o no:
por
lo tanto,
no
es
un
hecho
real (que
ya
pertenece
al
reino
de
la
naturaleza
o a la historia
humana),
sino
un
hecho
eventual" .

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