Del hecho punible

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas52-76
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TÍTULO II
DEL HECHO PUNIBLE
Capítulo I
BASES DE LA PUNIBILIDAD
TIPOS DE INFRACCIONES PENALES
Artículo 11.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o
culposas penadas por la ley.
CONCORDANCIAS
Const. : Art. 2 Inc. 24 d
C.P. : Arts. II, VII, 12
C.J.M. : Arts. 2 y ss.
JURISPRUDENCIA
“Se establece que el hecho resultante, además de ser causado por la
infracción del deber de cuidado, debe ser susceptible de imputársele obje-
tivamente a la imprudencia del autor; circunstancia que contempla una
doble exigencia: a) la relación de causalidad entre acción y resultado; y,
b) que la causación del resultado esté dentro de la finalidad de protección
de la norma de prudencia vulnerada; faltando este supuesto cuando, pese
al riesgo creado, el resultado no era previsible o cuando el resultado no
tenga nada que ver con la infracción cometida.” (Ejecutoria del 14-12-
98. Exp. N.° 4988-98. Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Lima).
DOCTRINA
“De la argumentación seguida se desprende que ‘delito’ o ‘falta’, como
‘tipo legal’, significa no sólo el conjunto de elementos fundamentadores
positivos– de la antijuricidad. Si así fuese, no sería más que el ‘tipo’
dogmático strictu sensu. El ‘tipo legal’ exige además, negativamente, la
ausencia de causas de justificación: se corresponde con el llamado ‘tipo
total’ (Gesamttabestand) de injusto. Pues bien, la unificación de elemen-
tos positivos y negativos del injusto en el tipo legal podría constituir base
sistemática de los llamados elementos negativos del tipo. (...) Las obser-
vaciones formuladas anteriormente permiten concluir que los términos
‘delito’ y ‘falta’ exigen, por lo menos, la antijuricidad típica del hecho,
esto es, equivalen a ‘tipo total de injusto’.” (MIR PUIG, Santiago; “Los
términos delito y falta en el Código penal”. En Anuario de Derecho penal
y Ciencias penales, T. XVI, Fasc. III, Barcelona, 1963, p. 327).
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DEL HECHO PUNIBLE
INFRACCIÓN DOLOSA Y CULPOSA
Artículo 12.- Las penas establecidas por la ley se aplican siem-
pre al agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamen-
te establecidos por la ley.
CONCORDANCIAS
Const. : Art. 2 Inc. 24 d
C.P. : Arts. VII, 11
C.C. : Arts. 210 y ss., 1969
JURISPRUDENCIA
“De las diligencias actuadas y pericias practicadas, se ha llegado a deter-
minar que existen indicios plurales, convergentes y concordantes, que
analizados a partir del hecho cierto e inequívoco de la descarga eléctrica
producida en el cuerpo del agraviado, indican que dicha descarga se
produjo debido a que el procesado exprofesamente así lo hizo con la
intención de asustarlo, sin medir las consecuencias fatales que podía
ocasionar; que, por lo tanto, tal resultado es imputable al acusado por
dolo eventual, toda vez que por las circunstancias del caso, aquél recono-
ce que advirtió que el agraviado se encontraba sudoroso y que ello, se
sabe, aumenta la conducción de electricidad, se confirma que el resultado
producido era previsible, siendo su accionar conectar energía eléctrica en
la rejilla del establecimiento cuando el menor se encontraba sujetado a
este medio idóneo para producir dicho resultado, por lo que no se trata de
un delito de homicidio por omisión impropia, sino de un homicidio simple
imputable a título de dolo eventual.” (Ejecutoria del 14-12-94. Exp. N.°
3242-94. Corte Suprema).
“El tipo objetivo culposo exige, básicamente, la realización de una conduc-
ta que origine un riesgo típicamente relevante y que el riesgo creado, no
permitido, sea el resultado de la inobservancia del deber de cuidado (mo-
mento del desvalor de la conducta, el cual resulta agravado si lo que se
infringe son reglas técnicas de profesión; la efectiva lesión del bien jurídi-
co constituye, aquí, el límite de la responsabilidad.” (Ejecutoria del
11-04-98. Exp. N.° 284-98. Sala Mixta de Camaná).
ACUERDO PLENARIO N.° 6/97
Primero: La ausencia de dolo o de otros elementos subjetivos distintos
del dolo es una causa para declarar fundada una excepción de naturaleza
de acción.”
DOCTRINA
“El tipo subjetivo, de cuyas partes integrantes interesa en lo que sigue
sólo el aspecto de conocimiento del dolo del hecho, consiste en la des-

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