Hacia una nueva concepción del consumidor (el cambio del criterio del destinatario final por el de asimetría informativa)

AutorJuan Espinoza Espinoza
Páginas271-271
HACIA
UNA
NUEVA
CONCEPCIÓN
DEL
CONSUMIDOR
(EL
CAMBIO
DEL
CRITERIO
DEL
DESTINATARIO
FINAL
POR
EL
DE
ASIMETRÍA
INFORMATIVA)
Después
de
las
críticas
formuladas
por
especialistas
y
no
pocos
votos
discordantes
a
nivel
de
la
Comisión
de
Protección
al
Consumi-
dor
y
uno
por
parte
de
la
Sala
de
Defensa
de
la
Competencia,
en
una
reciente
resolución
esta
segunda
instancia
administrativa
ha
cambiado
la
interpretación
del
concepto
de
consumidor.
En
efecto,
en
esta
deci-
sión,
que
se
declara
precedente
de
observancia
obligatoria
(Resolu-
ción
0422-2003!TDC-INDECOPI,
del
03.10.03),
ahora
también
se
entienden
como
consumidores
a
"las
personas
naturales
y
jurídicas
pertenecientes
a
la
categoría
profesional
de
los
pequeños
empresa-
rios"
que
"son
también
sujetos
afectados
por
la
desigualdad
informati-
va
en
la
relación
de
consumo".
Este
criterio
representa
un
salto
de
calidad
respecto
del
anterior
precedente
formulado
mediante
Resolución
No
1
01-96!TDC,
del
18.12.96,
en
el
cual,
al
interpretar
la
denominación
"destinatario
final"
establecida
en
el
inciso
a)
del
artículo
de
la
Ley
de
Protección
al
Consumidor
se
consideraba
como
consumidor
a
la
persona
(natural
o
jurídica)
que
"ocupa
el
último
eslabón
de
la
cadena
producción-consu-
mo".
De
esta
manera,
se
iba
en
una
dirección
opuesta
a
la
corriente
mayoritaria
en
materia
de
tutela
al
consumidor
en
la
experiencia
jurídica
comparada,
la
cual
no
se
limitaba
a
proteger
al
último
eslabón
de
la
cadena,
sino
que
se
esforzaba
en
"ensanchar"
este
concepto
al
eslabón
más
débil.
Es
por
ello
que,
en
el
Documento
de
Trabajo
W
001-2000,
del
Área
de
Estudios
Económicos
del
INDECOPI,
denominado
"Forta-
lecimiento
del
Sistema
de
Protección
al
Consumidor:
Diagnóstico
y
Pro-
puesta",
del15.03.00,
ya
se
planteaba
el
problema
de
las
pequeñas
y
microempresas.
Por
su
parte,
la
Comisión
de
Protección
al
Consumidor
entendió
que
correspondía
considerar
y
proteger
como
consumidores
a
las
asociaciones
y
también
a
las
universidades
estatales.
Con
la
nueva
resolución
de
la
Sala
se
pasa
del
criterio
topográfico
del
"último
eslabón
de
la
cadena"
al
criterio
de
proteger
a
quien
se
encuentra
en
una
situación
de
asimetría
o
desigualdad
informativa:
de
esta
manera
se
protege
a
la
micro
y a
la
pequeña
empresa
(MYPES).
Sin
embargo,
El
cual
establece
que:
"La
Micro
y
Pequeña
Empresa
es
la
unidad
económica
constituida
por
una
persona
natural
o
jurídica,
bajo
cualquier
forma
de
organización
o
gestión
empresarial
contemplada
en
la
legislación
vigente,
que
tiene
como
objeto
desarrollar
actividades
de
extracción,
transformación,
producción,
comercialización
de
bienes
o
prestación
de
servicios.
Cuando
en
esta
Ley
se
hace
mención
a
la
sigla
MYPE,
se
está
refiriendo
a
las
Micro
y
Pequeñas
Empresas,
las
cuales
no
obstante
de
tener
tamaños
y
características
propias,
tienen
igual
tratamiento
en
la
presente
Ley,
con
excepción
al
régimen
laboral
que
es
de
aplicación
para
las
Microempresas".
Foro
Jurídico
JUAN
ESPINOZA
ESPINOZA
Profesor
de
Derecho
Civil
en
las
Universidades
Pontificia
Católica
del
Perú,
Nacional
Mayor
de
San
Marcos
y
Lima.
observo
que
la
fundamentación
ha
sido
excesivamente
técnica.
Así,
se
comienza
a
contraponer
los
productos
para
el
consumidor
frente
a
los
productos
industriales
(los
cuales
clasifican
en:
materiales
y
partes,
aspec-
tos
de
capital,
así
como
suministros
y
servicios).
Se
excluye
el
ámbito
de
protección
de
las
MYPES
cuando
adquieren
materiales
y
partes,
aspec-
tos
del
capital
(salvo,
en
estos
últimos,
la
adquisición
de
equipos
de
oficina)
y
se
les
protege
en
la
adquisición
de
suministros
y
servicios.
A
la
Sala
"se
le
pasa
la
mano"
cuando
al
distinguir
los
servicios
utilizados
frecuentemen-
te
debido
a
las
necesidades
del
negocio
de
los
que
no
lo
son,
que
también,
en
este
último
supuesto,
la
gran
empresa
está
protegida.
Creo
que
lo
que
se
está
olvidando
es
que,
más
allá
de
cualquier
tecnicismo,
si
se
protege
la
situación
de
asimetría
informativa
de
las
MYPES
es
por
su
particular
posi-
ción
en
el
mercado,
cosa
que
no
debería
corresponder
en
el
caso
de
una
gran
empresa.
Esta
cuenta
con
los
recursos
suficientes
para
nivelar
su
situación
de
asimetría
informativa.
Curiosamente,
donde
debió
ser
técnica
la
Sala,
no
lo
fue.
En
efecto,
si
bien
se
hace
una
mención
a
la
Ley
No
28015,
Ley
de
Promoción
y
Formalización
de
la
Micro
y
Pequeña
Empresa,
del
02.07.03;
en
el
caso
concreto
se
limitó
a
constatar
el
objeto
social
así
como
la
cantidad
de
participaciones
que
tenía.
Creo
que
los
criterios
objetivos
a
seguir
serían
los
que
están
delimitados
en
dicha
ley
espe-
cial,
que
define
a
las
MYPES
(artículo
1) y
que
delimita
sus
caracte-
rísticas,
vale
decir,
que
se
dan
en
función
del
número
de
trabajadores
y
los
niveles
de
venta
anuales,
los
cuales,
evidentemente,
no
son
excluyentes
de
otros
(artículo
2
).
Finalmente,
el
caso
materia
de
la
resolución
fue
el
de
un
uso
mixto
(vale
decir,
que
simultáneamente
se
configura
una
utilización
como
consumidor
y
como
proveedor).
Con
este
criterio
queda
zanjada
cual-
quier
duda
respecto
a
que
resulta
irrelevante
el
parámetro
de
propor-
cionalidad
(si
se
usa
más
como
consumidor
o
como
proveedor)
en
este
tipo
de
casos,
ya
que
el
criterio
a
tenerse
en
cuenta
es
el
de
la
asimetría
informativa.
Que
precisa
lo
siguiente:
"Las
MYPE
deben
reunir
las
siguientes
características
concurrentes:
a)
El
número
total
de
trabajadores:
-La
microempresa
abarca
de
uno
(1)
hasta
diez
(10)
trabajadores
inclusive.
-La
pequeña
empresa
abarca
de
uno
(1)
hasta
cincuenta
(50)
trabajadores
inclusive.
b)
Niveles
de
ventas
anuales:
-
La
microempresa:
hasta
el
monto
máximo
de
150
Unidades
Impositivas
Tributarias
-
UIT.
-
La
pequeña
empresa:
a
partir
del
monto
máximo
señalado
para
las
microempresas
y
hasta
850
Unidades
Impositivas
Tributarias
-UIT.
Las
entidades
públicas
y
privadas
uniformizan
sus
criterios
de
medición
a
fin
de
construir
una
base
de
datos
homogénea
que
permita
dar
coherencia
al
diseño
y
aplicación
de
las
políticas
públicas
de
promoción
y
formalización
del
sector".
~
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