Hacia la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma que crea la Corte Internacional Penal: reflexiones y propuestas

AutorAlberto Rodríguez Chamorro
Páginas107-130

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Agenda Internacional

Año XV, N° 26, 2008, pp. 107-130 ISSN 1027-6750

Hacia la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma que crea la Corte Internacional Penal:

reflexiones y propuestas*

Alberto Rodríguez Chamorro

En el siglo XX analfabeto era aquél que no sabía leer ni escribir;

pero en el siglo XXI lo será aquél que no aprende, desaprende y vuelve a aprender.

Alvin Toffler

1. Introducción

El 1 de julio de 2008 fue una fecha particular porque se cumplieron seis años desde que entró en vigor el Estatuto de Roma1(en adelante ER) y, a la vez, nos encontrábamos a un año de que se realizara la convocatoria para la Primera Conferencia de Revisión de dicho instrumento fundante que creó la Corte Penal Internacional (en adelante CPI). El momento** es propicio para realizar un análisis de ciertos aspectos de dicho cuerpo normativo y, a la vez, plantear ciertos aportes que pueden ser materia de discusión por los Estados Partes en dicha trascendental reunión que se llevará a cabo en el año 2010.

* Este artículo de investigación toma como punto de referencia principal la tesis que el autor realizó para obtener el título profesional de Abogado denominada «La Corte Internacional Penal y el Perú: análisis de la aplicación directa de los aspectos sustantivos penales del Estatuto de Roma por parte de los jueces nacionales». ** Nota del Editor. El presente texto se terminó de elaborar en el año 2008. A pesar que su publicación se hará luego del 1 de julio de 2009, el contenido del artículo mantiene su relevancia respecto a la Conferencia de Revisión que se llevará a cabo en 2010.

1Para una visión retrospectiva del Estatuto de Roma, véase NOVAK, Fabián. «Antecedentes históricos del Estatuto de Roma: la posibilidad de juzgar individuos en el derecho Internacional». En Elizabeth Salmón (coordinadora). La Corte Penal Internacional y las medidas para su implementación en el Perú. Lima: Fondo Editorial PUCP: IdEI, 2001, pp. 19-54. Asimismo, sobre el fundamento jurídico de la Corte puede consultarse AMBOS, Kai. El nuevo derecho penal internacional. Lima: ARA, 2004, pp. 244-276.

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Para el desarrollo del presente artículo hemos considerado estructurarlo en dos puntos fundamentales.

El primer punto se refiere a las cuestiones previas sobre la manera como se están organizando los detalles de la convocatoria a la Primera Conferencia de Revisión, tal como lo exige el Estatuto de Roma. Luego, pasamos al análisis de la denominación que existe para la actual Corte Penal Internacional. Expondremos los motivos por los cuales consideramos debería denominarse correctamente Corte Internacional Penal (CIP); y cómo ello llevaría, a su vez, a reafirmar que el área jurídica dentro del cual se encuentra es el Derecho Internacional Penal y no Derecho Penal Internacional.

El segundo punto se refiere a las cuestiones de fondo sobre algunos aspectos sustantivos del Estatuto de Roma. Para ello, hemos dividido esta parte en dos áreas de trabajo (de acuerdo a la clasificación existente en el campo del derecho Penal): la parte general, se refiere a las características que tienen en común todos los crímenes que serán aplicables por igual por la Corte, para lo cual analizamos el Principio de Legalidad en su versión de taxatividad; mientras que, la parte especial, corresponde a las características de cada crimen en particular, analizando específicamente la figura ya existente de crímenes de guerra y la importancia de la unificación normativa entre las normas del conflicto armado interno y las normas del conflicto armado internacional.

Antes de pasar a desarrollar cada uno de los aspectos anteriormente mencionados, reconocemos que muchos argumentos vertidos a lo largo del trabajo podrían generar controversia2en el lector; y puedan plantearse también en las distintas delegaciones que participen en la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma a celebrarse en el 2010.

2Señala Eco que realizar un buen trabajo de investigación (llámese artículo, monografía, tesina, tesis, etcétera) implica tener que decir algo nuevo y diferente sobre un tema; en caso contrario, perderíamos tiempo reproduciendo literalmente o parafraseando lo dicho por autores que nos precedieron. de ahí la importancia de descubrir algo nuevo o enfocar el tema de una manera como antes no ha sido apreciado por autor alguno. Esto es lo que se aconseja antes que repetir solo ideas recibidas; aunque ello genere muchas veces polémica (ECO, Humberto. Cómo se hace una tesis: técnicas y procedimientos de estudio, investigación y escritura. Barcelona: Gedisa, 2000, pássim). Por ello, consideramos que el objetivo básico del presente artículo es hacer un aporte innovador a la ciencia jurídica que contribuya al enriquecimiento del conocimiento sobre este tema en particular. Nos hemos nutrido de experiencias pasadas que nos han permitido afirmar en algunos casos, y negar en otros, los planteamientos esgrimidos; pero finalmente, enfocamos nuestro punto de vista desde una arista antes no presentada. Lo anterior no implica que dejemos de reconocer el mérito de prestigiosos autores, tanto del ámbito nacional como internacional, que nos antecedieron en ciertos postulados. Así, el presente trabajo parte de la misma frase célebre mencionada inicialmente y que tiene como misión fundamental repensar los conocimientos apre(he)ndidos hasta la fecha sobre el Estatuto de Roma; y que nos ha llevado a preguntarnos: lo que hemos leído, enseñado o aprendido ¿será (debe ser) siempre así?; o ¿(no) podrán ser de manera diferente? Tal vez algunos de los temas aquí presentados sean planteados en la reunión del año 2010. Si no es así, tendremos la satisfacción de contribuir con el presente aporte al debate académico y servir de base para futuras investigaciones.

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2. Cuestiones previas

2.1. De los trabajos preparatorios para la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma3Los trabajos preparatorios para la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma se enfocan en tres4puntos fundamentales: el lugar de realización, el número de días que se necesitarán para llegar a los acuerdos consensuados, y finalmente, los temas que serán materia de discusión en la Conferencia para su incorporación en el ER. A continuación pasaremos a detallar cada uno de dichos aspectos.

2.1.1. La sede de la Conferencia
El lugar donde se llevará a cabo la reunión es un elemento fundamental que debe ser considerado dado las implicancias y repercusiones que podría tener en el desarrollo de la Conferencia de Revisión. Se debe evitar cualquier complicación política, presupuestaria o de capacidad organizacional de la Conferencia. Existen tres propuestas de sede para ser anfitriones: Uganda (actualmente existen órdenes de detención contra rebeldes ugandeses, con lo que dicha sede permitiría el fortalecimiento de las relaciones de la Corte con la sociedad y las víctimas del lugar; aunque, por otro lado, la distancia repercutiría en el aspecto económico y podría ser un obstáculo para la asistencia de muchos Estados, principalmente aquellos en vías de desarrollo); La Haya (existe el precedente de realización previa de tres períodos de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes); y, finalmente, Nueva York (permitiendo así una mayor presencia de Estados Partes). Tomando en cuenta dichas posibilidades de sede, el Estado anfitrión5deberá estar dispuesto y tener la posibilidad de proteger la integridad del ER; debe cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional; estar en la posibilidad de ofrecer un ambiente político adecuado tomando en cuenta el alcance sustantivo de la Conferencia; así como estar en la capacidad de recibir y facilitar el acceso al evento o a la información del mismo a las organizaciones de la sociedad en general. Tales implicancias buscan el mayor número de Estados participantes, exige un adecuado presupuesto para su realización, una efectiva seguridad para los asistentes y, por último, aspirar a tener un impacto positivo en las próximas ratificaciones

3Agradezco al señor Osvaldo Zavala-Giler, miembro de la «Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI)», por la remisión de documentación relevante referida a los trabajos preparatorios para la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma.

4INTERNATIONAL CRIMINAL COURT. «Report of the Working Group on the Review Conference. Sixth Session Assembly of States Parties (New York, 30 November to 14 december 2007)». documento del 13 de diciembre de 2007, pp. 1-3.

5COALITION FOR THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT. «Comments and Recommendations on criteria for the Review Conference venue». documento del 10 de abril de 2008, pp. 1-3.

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del Estatuto de Roma por parte de otros Estados, así como en la percepción internacional favorable que se debería tener respecto a la Corte Penal Internacional.

Finalmente, la importancia de realizar visitas in situ a las sedes interesadas permitirá apreciar si lograrían alcanzar los requerimientos en términos de facilidades, seguridad y otros aspectos logísticos a fin de que, luego de presentado el informe con los resultados de las visitas realizadas, se pueda tomar una decisión de la sede admitida; e incluso, la designación de una sede alternativa como medida de contingencia en caso de que las circunstancias que se presenten ameriten un cambio.

2.1.2. La duración de la Conferencia
Con relación a la duración de la Conferencia, se considera que serían necesarios entre 5 a 10 días laborables.6debe recordarse que las discusiones sobre ciertos aspectos centrales, como por ejemplo el crimen de agresión, exigirán varios días para poder llegar a un consenso que implique la incorporación de un nuevo artículo al Estatuto de Roma (y con ello la reformulación en la...

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