Habilitan a profesionales como peritos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición17 Diciembre 1999
Fecha de publicación17 Diciembre 1999
Pág. 181536
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de diciembre de 1999
VISTO:
El Recurso de Reconsideración, interpuesto contra la
Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder
Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ de fecha 15 de setiem-
bre de 1999, por el señor HUGO LOPEZ SALMERON, ex
Secretario Judicial I, de la Corte Superior de Justicia de
Lima y los antecedentes remitidos por la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa del Titular
del Pliego del Poder Judicial Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, de
fecha 3 de diciembre de 1998, se aprobó la Ejecución del
Programa de Traslado del personal administrativo y auxi-
liar jurisdiccional del Régimen Laboral de la Actividad
Pública al Régimen Laboral de la Actividad Privada, regu-
lado por el Decreto Legislativo Nº 728, el cual comprendió
dos etapas: Inducción y Evaluación del Personal, que no
optó por el cambio de Régimen Laboral;
Que, el Artículo 8º de la Resolución Administrativa en
mención, establece que no se encuentran comprendidos en el
Programa de Cambio de Régimen Laboral, el personal que se
encuentre con proceso administrativo instaurado, quienes
serán considerados en la etapa de Evaluación, precisándose
que el personal cuyo proceso administrativo concluya antes de
la etapa de evaluación y fuera absuelto o sancionado con
medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitución
podrán optar por el traslado de Régimen Laboral Privado;
Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del
Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ de 15 de
setiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 16 de setiembre de 1999, se resuelve en el Artículo 2º que
el personal desaprobado asciende a 16 personas, así como 26
servidores que no se presentaron a rendir el examen, serán
cesados a partir de la fecha por la causal de Reorganización
y Racionalización Administrativa;
Que, como es de verse del caso que nos ocupa, el recu-
rrente HUGO LOPEZ SALMERON, ex Secretario Judicial
I, del Distrito Judicial de Lima, figura en el Anexo 2 de la
Resolución Administrativa Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ, que
contiene la relación del personal que no se presentó a rendir
el examen, en mérito de lo cual, comprendido en la causal de
Reorganización y Racionalización Administrativa, dispues-
ta en el Artículo 2º de la Resolución acotada;
Que, como puede verse del caso de autos, el recurrente se
encontraba incurso en un proceso administrativo disciplina-
rio, lo que imposibilita su traslado al Régimen Laboral Priva-
do, razón por la que el Jefe de la Oficina de Administración de
la Corte Superior de Justicia de Lima, le informa que su
solicitud de cambio de Régimen Laboral no ha sido efectuada
por tener procedimiento pendiente ante la CODICMA;
Que, mediante Resolución Administrativa del Titular
del Pliego del Poder Judicial Nº 341-SE-TP-CME-PJ se
aprueban las Normas para la Etapa de Evaluación de
Personal Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional que no
optó por el traslado al Régimen Laboral de la Actividad
Privada, señalándose como fecha para el Proceso de Eva-
luación de Personal el día 5 de setiembre de 1999;
Que, el recurrente no se presentó a rendir la mencio-
nada evaluación; siendo notificado el 7 de setiembre de 1999
con las Resoluciones Nºs. 918 y 920, emitidas ambas por la
Primera Sala Penal de Lima, las cuales revocaron las
medidas disciplinarias dispuestas contra el ex servidor, las
que en opinión del recurrente pusieron fin a los procesos
administrativos seguidos en su contra, en los que se revo-
caban las medidas de apercibimiento;
Que, el recurrente manifiesta que mediante Recurso de
fecha 7 de setiembre de 1999, comunica de esta situación al
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en las que
señala que en mérito a las Resoluciones emitidas por la
Primera Sala Penal de la misma Corte, se resuelven los
procesos pensiones que tenía el recurrente ante la CODICMA;
Que, resulta clara el sentido de la norma contenido en la
Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder
Judicial Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, que dispone la opción de
efectuar el cambio de Régimen Laboral del Decreto Legislativo
Nº 276 al Decreto Legislativo Nº 728, estableciéndose que no
se encuentra en el referido programa aquel personal que se
encuentre con proceso administrativo instaurado, quiénes
serán considerados en la etapa de evaluación; admitiéndose a
optar por el cambio de Régimen Laboral a aquel personal cuyo
proceso administrativo haya concluido antes de la etapa de
evaluación, situación que es la del recurrente, en tanto la
conclusión de su proceso penal que incidiera en el proceso
administrativo que tenía pendiente ante la CODICMA le fue
notificado con fecha posterior (7 de setiembre de 1999) a la
evaluación; por lo que, no fue posible legalmente que optara
por el cambio de Régimen Laboral, en la medida que durante
el tiempo que duró el Programa de Traslado de Personal
Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional al Régimen Laboral
de la Actividad Privada, tenía pendiente un proceso penal y
administrativo que concluyó con fecha posterior a la etapa de
evaluación, a la cual debió asistir y no lo hizo;
De conformidad con el Artículo 8º del Decreto Supremo
Nº 002-94-JUS, y en uso de las facultades otorgadas por las
Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones
Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-
SE-TP-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Reconsideración presentado por el señor HUGO LOPEZ
SALMERON, ex Secretario Judicial I, de la Corte Superior
de Justicia de Lima, por las razones expuestas en la parte
considerativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
15703
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Habilitan a profesionales como peritos
judiciales de la Corte Superior de Justi-
cia de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 466-1999-P-CSJLI/PJ
Lima, 13 de diciembre de 1999
VISTA:
La solicitud de habilitación como peritos del Registro de
Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima,
presentada por los señores Aurelio Bermúdez Alvarez y
Leoncio García Apéstigue, presentada con fecha 5 de octu-
bre del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa Nº 319-98-P-CSJL
de fecha 28 de diciembre de 1998, la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, aprobó la Nómina por Espe-
cialidad de los Peritos Judiciales, presentada por la Comi-
sión Especial encargada del proceso de Evaluación y Selec-
ción de los peritos de la referencia, habiendo sido seleccio-
nados un total de 535 peritos;
Que, por Resolución Administrativa Nº 322-98-P-
CSJL de fecha 29 de diciembre de 1998 se resuelve excluir
de la Nómina a los señores antes indicados, por haberse
recibido información extemporánea respecto a impedi-
mentos concurrentes al momento de su presentación a la
convocatoria;
Que, en el Artículo segundo de la Resolución Adminis-
trativa Nº 004-98-P-CSJL de fecha 6 de enero del año en curso,
esta Presidencia en atención a la necesidad de garantizar el
derecho a la defensa a los peritos integrantes de la nónima
aprobada, señaló expresamente que la exclusión tiene el efecto
de suspensión temporal de su derecho de inscripción;
Que, lo indicado en el considerando precedente eviden-
cia el reconocimiento del derecho de defensa que tiene toda
persona, ya que por ser éste un derecho de rango constitu-
cional su desconocimiento invalida cualquier proceso;
Que, al haber cesado la causal de la exclusión y suspen-
sión temporal su habilitación debe ser expeditada a fin de
que sean inscritos en la nómina de peritos judiciales;
Que, en uso de las facultades conferidas en el Artículo
18º y siguientes de la Resolución Administrativa Nº 351-
98-SE-TP-CME-PJ, y de los incisos tercero y noveno del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- HABILITAR a los señores AURE-
LIO PEDRO BERMUDEZ ALVAREZ y LEONCIO GAR-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR