RESOLUCION N° 0367-2012-ANR - Declaran que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas de pregrado

Fecha de disposición20 Abril 2012
Fecha de publicación20 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de abril de 2012 464581
Académico y Capacitación de la ANR, informa que el citado
plan de estudio de la carrera profesional que imparte el
Instituto Superior de Música Público Acolla – Jauja – Junín,
ha sido elaborado basándose en los criterios establecidos
por el artículo 23º de la Ley Nº 23733 y las normas
establecidas por la Guía de Adecuación de Instituciones
Educativas de la misma Ley, aprobada por Resolución
Nº 599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011; por lo
que procede expedir la correspondiente Resolución de
aprobación;
Que por memorando N° 195-2012-SE, de fecha 20
de febrero de 2012, la Secretaria Ejecutiva, dispone la
elaboración de una resolución;
Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente
de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del
Reglamento General de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que el Instituto Superior de
Música Público Acolla – Jauja – Junín, ha organizado
el respectivo plan de estudio de la siguiente carrera
profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo
23º de la Ley Nº 23733 y la Guía de Adecuación de
Instituciones Educativas de la ya mencionada Ley,
aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR, quedando en
consecuencia aprobado para su ejecución:
• Carrera Profesional de: Artista Profesional en
Música.
La carrera profesional antes citada conduce al grado
académico de bachiller y al título profesional de licenciado,
para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y
Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.
Artículo 2º.- Establecer que los Programas de
Complementación Curricular se diseñarán en base a los
Programas de Adecuación aprobados por la presente
resolución.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en
la página web de la Institución y en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
777260-5
Declaran que la Universidad Privada
Antonio Guillermo Urrelo ha cumplido
lo previsto en la Ley Universitaria,
respecto a la creación y funcionamiento
de programas de pregrado
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 0367-2012-ANR
Lima, 2 de abril de 2012
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El Of‌i cio N° 156-2011-R-UPAGU, de fecha 23 de
diciembre de 2011, Informe Nº 095-2012-DGDAC, de
fecha 14 de marzo de 2012, el Memorándum Nº 305-2012-
SE, de fecha 21 de marzo de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante of‌i cio de vistos, el Rector de la
Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, presenta
a la Dirección General de Desarrollo Académico y
Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, los
siguientes proyectos:
• Proyecto de Currículo de Estudios de la carrera
profesional de Estomatología.
• Proyecto de Currículo de Estudios de la carrera
profesional de Ingeniería Ambiental y Prevención de
Riesgos.
Que, los artículos 23° y 24° de la Ley 23733 - Ley
Universitaria, establece que los títulos profesionales de
Licenciado o sus equivalentes requieren estudios de
una duración no menor de diez semestres académicos
o la aprobación de los años o créditos correspondientes,
incluidos los de cultura general que los preceden; los
grados de Bachiller requiere estudios de una duración
mínima de diez semestres; y los incisos e) y f) del artículo
92º de la Ley Nº 23733 precisan que son atribuciones de la
Asamblea Nacional de Rectores: Coordinar proporcionando
información previa e indispensable, la creación de carreras,
títulos profesionales y de segunda especialidad acordados
por una Universidad y de las Facultades en que se hacen
los estudios respectivos, así como concordar en el referente
a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de
grados y títulos universitarios;
Que, según informe N° 095-2012-DGDAC, de
fecha 14 de marzo de 2012, la Dirección General de
Desarrollo Académico y Capacitación de la ANR, señala
que, habiendo revisado los proyectos mencionados, se
encuentran bien estructurados, cumplen con los requisitos
establecidos en los artículos 23°, 24° y los incisos e)
y f) del artículo 92° de la Ley Nº 23733 y satisfacen los
criterios de evaluación establecidos por la Asamblea
Nacional de Rectores, opinando que los proyectos de
las nuevas carreras profesionales cumplen los requisitos
establecidos y se encuentran expeditos para su aprobación
y funcionamiento;
Que, mediante memorando N° 305-2012-SE, de
fecha 21 de marzo del 2012, la Secretaría Ejecutiva
dispone la elaboración de una resolución, declarando que
la mencionada Casa de Estudios, ha cumplido con las
disposiciones de acuerdo a Ley;
Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;
De conformidad con la Ley Nº 23733 y en uso de las
atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea
Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General
de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Privada
Antonio Guillermo Urrelo, con sede en Cajamarca, ha
cumplido con lo establecido en los artículos 23º, 24º y
los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria
Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento de
programas de pregrado, quedando en consecuencia
aprobados para su funcionamiento:
• Carrera Profesional de Estomatología.
• Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental y
Prevención de Riesgos.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en la
Página Web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el
diario Of‌i cial El Peruano; y transcribir a la Dirección General
de Desarrollo Académico y Capacitación, así como, a las
áreas de Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés
Universitarios de la Secretaría General de la institución,
para los f‌i nes que dispone la Ley.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
777260-6

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