La «Guía de Principios sobre Responsabilidad Social de las Empresas» elaborada por el Comité Jurídico Interamericano de la OEA

AutorFabián Novak Talavera
CargoAbogado, máster en Derecho Internacional Económico y doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas359-394
La «Guía de Principios sobre Responsabilidad
Social de las Empresas» elaborada por el
Comité Jurídico Interamericano de la OEA
»Guide of Principles on Corporative Social Responsibility»
made by the Inter-American Judicial Committee (IAJC) of
the OAS (Organization of American States)
FABIÁN NOVAK TALAVERA*
Resumen: El presente artículo expone los fundamentos que sirvieron de
sustento al Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) para elaborar y aprobar, durante el año 2013, la «Guía de
Principios sobre Responsabilidad Social de las Empresas en el Campo de los
Derechos Humanos y el Medio Ambiente en las Américas».
Palabras clave: responsabilidad social – derechos humanos – derechos
laborales – medio ambiente
Abstract: This paper presents the grounds that supported the Inter-American
Judicial Committee of the OAS to make and pass the “Guide of Principles
on Corporative Social Responsibility in the Human Rights and Environment
areas in America» in 2013.
Key words: social responsibility – human rights – working rights – environment
CONTENIDO: I. ANTECEDENTES. II. LA REGULACIÓN EN EL ÁMBITO
REGIONAL. II.1. LAS RESOLUCIONES DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS OEA. II.2. LAS CONFERENCIAS INTERAMERICANAS.
II.3. LAS REGULACIONES NACIONALES. III. LA PRÁCTICA REGIONAL
EMPRESARIAL POSITIVA. IV. LA PRÁCTICA EMPRESARIAL REGIONAL
NEGATIVA: LOS CASOS ANTE LA CIDH Y CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS. V. LA GUÍA DE PRINCIPIOS.
I. ANTECEDENTES
En el 82 período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano
de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrado en Río
de Janeiro, Brasil, los miembros de este órgano principal de la organización
decidieron, por unanimidad y a propuesta del vicepresidente, incorporar
* Abogado, máster en Derecho Internacional Económico y doctor en Derecho por la Pontificia
Universidad Católica del Perú (PUCP). Profesor principal de la Facultad de Derecho de la PUCP en
la especialidad de Derecho Internacional Público. Director del Instituto de Estudios Internacionales
(IDEI) de la PUCP. Presidente del Comité Jurídico Interamericano de la OEA. Asociado del Institut de
Droit International. Correo electrónico: fnovak@pucp.edu.pe
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en su agenda de trabajo el tema «Responsabilidad Social de las Empresas
en el Campo de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente en las
Américas». La base para ello fue la competencia reconocida al Comité
en el artículo 100 de la Carta, en el artículo 12 literal c) del Estatuto y
en el artículo 6 literal a) de su Reglamento para realizar, por iniciativa
propia, los estudios y trabajos que considere convenientes para la región.
Se estimó de suma importancia desarrollar un informe sobre la situación
actual de la responsabilidad social empresarial en la región, de forma
tal que sirviera de insumo para elaborar posteriormente una Guía
de Principios a ser alcanzada a los países miembros de la OEA. Para
tal efecto, se pidió a la Secretaría del Comité Jurídico que brinde su
apoyo al Relator del tema, a efectos de solicitar a los países miembros
que remitan la legislación interna existente sobre la materia así como
cualquier otra documentación que pudiera resultar relevante para
este fin. Posteriormente, el Relator presentó un primer informe en el
83 período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano,
desarrollado en Río de Janeiro, Brasil, entre el 5 y el 9 de agosto de
2013. En esta oportunidad, los demás miembros del referido órgano
tuvieron ocasión de respaldar la orientación y contenido del informe,
como también presentaron sus observaciones y sugerencias.
En el 84 período ordinario de sesiones, celebrado en marzo de 2014,
el Relator alcanzó un segundo informe, que recoge las sugerencias
señaladas en el período de sesiones anterior, incorpora nueva
información alcanzada por los países y otra obtenida por el propio Relator
y, asimismo, plantea la «Guía de Principios sobre Responsabilidad Social
de las Empresas en el Campo de los Derechos Humanos y el Medio
Ambiente en las Américas», para su revisión. Luego de esto, la Guía
fue aprobada en la referida sesión. Luego, la Asamblea General de la
OEA, en su cuadragésima cuarta sesión, celebrada del 3 al 5 de junio
de 2014, en Asunción, Paraguay, decidió aprobar la referida Guía de
Principios y asimismo, teniendo en cuenta este instrumento, encargar
a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA celebrar una
sesión extraordinaria dedicada exclusivamente a analizar este tema.
A continuación presentamos, precisamente, el estudio que sirvió de
sustento al autor del presente artículo, como relator del Comité Jurídico
Interamericano en este tema, para la elaboración de la referida guía.
II. LA REGULACIÓN EN EL ÁMBITO REGIONAL
II.1. Las resoluciones de la Organización de los Estados
Americanos
En el ámbito americano, no se han establecido regulaciones (normativas
o voluntarias) de carácter regional sobre responsabilidad social de las
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la «Guía de
PrinciPios sobre
resPonsabilidad
social de las
emPresas»
elaborada
Por el comité
Jurídico
interamericano
de la oea
«Guide oF
PrinciPles on
corPorative
social
resPonsibility»
made by the
inter-american
Judicial
committee
(iaJc) oF the oas
(orGanization
oF american
states)
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empresas. Solamente existen algunas resoluciones de la OEA, de
carácter recomendatorio, que hacen referencia al tema. En efecto, a
nivel interamericano, el tema de la responsabilidad social empresarial
ha sido materia de preocupación desde principios del siglo XXI, por lo
que la Asamblea General de la OEA ha emitido sucesivas resoluciones
al respecto. Así, la Asamblea General de la OEA comenzó a tratar
este tema en el año 2001, cuando aprobó la resolución 1786 (XXXI-
0/2001), en virtud de la cual encomienda al Consejo Permanente de
la Organización el análisis de este tema, con el propósito de precisar su
contenido y alcances, de forma tal de ilustrar a los países miembros de
la OEA y difundir al interior de estos los elementos que la componen.
Al año siguiente, el 4 de junio de 2002, la Asamblea General de la OEA
aprobó la resolución 1871 (XXXII-0/02), en la cual se señala la necesidad
de que los países miembros de la organización intercambien experiencias
e información sobre esta materia. Dicha resolución fue compartida
también con otras organizaciones multilaterales, instituciones financieras
internacionales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad
civil, con miras a coordinar y fortalecer las actividades de cooperación
en el área de la responsabilidad social empresarial. Posteriormente, el
10 de junio de 2003, la Asamblea General aprobó la resolución 1953
(XXXIII-0/03) y el 8 de junio de 2004, la resolución 2013 (XXXIV-0/04),
en las cuales se da cuenta de los esfuerzos que vienen realizando otras
organizaciones internacionales y entidades financieras multilaterales
por estudiar este tema y establecer ciertos principios que puedan ser
aplicados por las empresas.
El 7 de junio de 2005, la Asamblea General de la OEA aprobó una
nueva resolución en esta materia. Se trata de la resolución 2123
(XXXV-0/05) que deja de lado los enunciados para comenzar a formular
recomendaciones a los Estados miembros en materia de responsabilidad
social empresarial, aunque todavía con un carácter general. En este
sentido, alienta a los Estados miembros a que «desarrollen, promocionen
y propicien una mayor diseminación de información, intercambio
de experiencias e información, capacitación y concientización en
materia de responsabilidad social de las empresas». Asimismo, alienta
a que los Estados faciliten «una adecuada participación y cooperación
del sector privado, las asociaciones empresariales, los sindicatos, las
instituciones académicas y las organizaciones de la sociedad civil, en
estos esfuerzos». También recomienda a los gobiernos americanos «que
participen activamente en las negociaciones que se están desarrollando
en la Organización Internacional para la Estandarización tendientes a
la creación de un estándar de responsabilidad social de las empresas
(ISO 26000)». Finalmente, recomienda a los Estados miembros «que se
instruyan sobre los principios voluntarios y lineamientos internacionales
existentes, así como las iniciativas del sector privado, para promover la

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