08 0007-2006-AG - Aprueban Guía de Servicios de la Unidad Ejecutora 008: Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - UCP MARENASS

Fecha de publicación11 Enero 2006
Fecha de disposición11 Enero 2006
Pág. 309891
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de enero de 2006
VISTA:
La carta de invitación, de fecha 3 de enero de 2006,
del Representante del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura IICA en Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Agricultura ha recibido
invitación del Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura IICA, para conocer el funcionamiento
del observatorio de Cadenas Agroproductivas que se
viene desarrollando desde hace diez años en la República
de Colombia;
Que, asimismo, sostendrá reuniones con su homólogo
Colombiano, con el objeto de tratar temas del sector
agropecuario, especialmente la agenda interna
Colombiana para conocer su posición sobre el TLC con
los Estados Unidos, y otros temas de mutuo interés para
ambos países;
Que, teniendo en consideración que la presencia del
señor Ministro de Agricultura en el mencionado país para
tratar los temas antes citados, revisten gran importancia,
el mismo que no irrogará gastos al Estado, los que serán
asumidos por el Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura IICA, se ha visto por conveniente
autorizar su viaje;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año Fiscal 2006;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Manuel
Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de
Agricultura, a la República de Colombia, del 11 al 13 de
enero de 2006, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos
en su integridad por el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura IICA, no irrogando
egresos al Estado.
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente
Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración
o liberación del pago de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- Encargar, al señor Javier Sota Nadal,
Ministro de Educación, el Despacho del Ministro de
Agricultura mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
00583
AGRICULTURA
Aprueban Guía de Servicios de la
Unidad Ejecutora 008: Unidad de
Coordinación del Proyecto Manejo de
Recursos Naturales en la Sierra Sur -
UCP MARENASS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0007-2006-AG
Lima, 6 de enero de 2006
COMUNICADO OFICIAL Nº 01-2006-CG
Remisión a la Contraloría General de la República, la Relación de nombramientos y
contratos de los Obligados a la presentación de las declaraciones juradas de
ingresos y de bienes y rentas.
La Contraloría General de la República, en virtud de las Leyes Nº 27785 y Nº 27482 y el D.S. Nº 080-2001-
PCM; recuerda a los Titulares de cada Pliego Presupuestal, la obligación de remitir, a través de cada
Dirección General de Administración de sus entidades, la relación de nombramientos y contratos de los
obligados a la presentación de declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, así como la información
pormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban los mismos.
Para efecto de la remisión de la citada información, deberá utilizarse el formato que figura como Anexo
Nº 02 de la Directiva Nº 02-2002-CG/AC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 174-2002-CG,
publicada el 12 de setiembre de 2002, debiendo tenerse en cuenta que, concluido el ejercicio presupuestal,
el plazo para la presentación de la mencionada información vence el 31 de enero del ejercicio siguiente.
Cabe señalar que constituye infracción grave, pasible de ser sancionada con multa de 1.5 a 5 Unidades
Impositivas Tributarias, incumplir con remitir a este Organismo Superior de Control la Información referida
a los contratos o nombramientos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 15º del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución
de Contraloría Nº 367-2003-CG.
Asimismo, se recuerda a la Dirección General de Administración de cada entidad, o a la dependencia que
haga sus veces, la obligación de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, los casos
de incumplimiento de la presentación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas por parte
de los Obligados, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27482.
Jesús María, 9 de enero de 2006
SECRETARÍA GENERAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
00512

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