241 226-2004-DE/SG - Modifican el Reglamento del Servicio en Guarnición para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Fecha de publicación26 Mayo 2004
Fecha de disposición26 Mayo 2004
Pág. 269045
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de mayo de 2004
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-
res.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
09982
Modifican el Reglamento del Servicio
en Guarnición para las Fuerzas Arma-
das y Policía Nacional
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 226-2004-DE/SG
Lima, 25 de mayo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el "Reglamento del Servicio en Guarnición para las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú" - RFA 04-32,
aprobado por Resolución Suprema Nº 016 DE/CCFFAA-D3-
IE del 9 de enero de 1996, regula las normas y procedimien-
tos de los Institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú para el Servicio en la Guarnición, la Disci-
plina, Ley y Orden de sus miembros y la seguridad interna
en la jurisdicción de las guarniciones;
Que, el párrafo 24, numeral a. (3) del "Reglamento del
Servicio en Guarnición para las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional", RFA 04 - 32 establece que todo individuo que no
pertenezca a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional y use
uniforme y/o prenda militar, será arrestado y puesto a dispo-
sición de la autoridad policial. Las prendas serán decomisa-
das y remitidas a la Comandancia de Armas respectiva, la
que deberá realizar la investigación correspondiente;
Que, la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú,
establece entre sus principales funciones las de prevenir,
combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos
en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de ofi-
cio;Que, el párrafo 24, numeral a. (3) del "Reglamento
del Servicio en Guarnición para las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional", RFA 04 - 32 establece el procedimien-
to respecto de la detención del personal civil que use
indebidamente prendas militares; siendo necesario pre-
cisar los alcances de esta disposición, conforme lo esta-
Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
020 DE/SG del 5 de diciembre de 1986;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifícase el párrafo 24, numeral a. (3)
del "Reglamento del Servicio en Guarnición para las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional" RFA 04 - 32 con el
texto siguiente:
24. Uso del Uniforme y Traje Civil
Uso del Uniforme
(3) Toda persona que no pertenezca a las Fuerzas Ar-
madas o Policía Nacional y que sin la debida autorización
del respectivo Instituto, use uniforme y/o prenda militar y/o
prendas similares que pudieran confundir a la ciudadanía
respecto a una supuesta vinculación con alguno de los Ins-
titutos Armados o con la Policía Nacional, y cuyo acto afec-
te de alguna manera la imagen y prestigio de estas institu-
ciones, será inmediatamente detenida por la Policía Nacio-
nal del Perú y puesta a disposición de la Autoridad Judicial
competente. Las prendas serán decomisadas por la Poli-
cía Nacional del Perú y remitidas al Instituto que corres-
ponda para su posterior incineración.
Entiéndase como uniforme y/o prenda militar a toda
vestimenta consignada como tal en los reglamentos co-
rrespondientes de los Institutos de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto todas las disposicio-
nes que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Defensa e Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior
09984
Autorizan viaje de personal FAP a la
República Francesa, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 227-2004-DE/FAP-CP
Lima, 25 de mayo de 2004
Visto los Oficios Nºs. 33 y 40-PER/AD/NP del 16 y 29
de abril del 2004, respectivamente, ambos del Primer
Consejero de la Embajada de Francia, Papeleta de Trá-
mite Nº 037-COOE del 20 de abril del 2004, Mensaje
COOE-221005 de abril del 2004 y Oficio V-55-COOE-Nº
0756 del 3 de mayo del 2004 del Comandante de Opera-
ciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámi-
te Nº 1985-SGFA del 3 de mayo del 2004 del Secretario
General de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses instituciona-
les autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio
a la República Francesa del Personal FAP que se indica
en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen en-
trenamiento en el simulador de vuelo del avión Mirage-
2000, a realizarse en la Base Aérea de Cambrai, por
cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse re-
dundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro
del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, de acuerdo a lo informado por el Primer Conseje-
ro de la Embajada de Francia y por el Comandante de Ope-
raciones de la Fuerza Aérea el Perú, el mencionado entre-
namiento se realizará en dos fechas distintas, programán-
dose para tal efecto la participación de dos tripulaciones;
Que, el Personal FAP integrante de la primera tripula-
ción, viajará en Comisión de Servicio del 28 de mayo al 6
de junio del 2004, siendo cubierto el costo del curso por la
institución anfitriona, el cual comprende el entrenamiento,
los pasajes aéreos y el transporte a la base antes mencio-
nada, no incluyendo el alojamiento y la alimentación;
Que, el Personal FAP integrante de la segunda tripula-
ción, viajará en Comisión de Servicio del 25 de noviem-
bre al 5 de diciembre del 2004, siendo cubierto el costo
del curso por la Fuerza Aérea del Perú, el cual compren-
de el entrenamiento, alojamiento y alimentación, no inclu-
yendo los pasajes aéreos ni la movilidad interna;
Que, teniendo en consideración lo dispuesto en la segun-
da disposición final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG
del 26 de enero del 2004 y en el segundo párrafo del artículo 5º

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