ORDENANZA N° 13-2012-GRP-CRP - Declaran a la Quinua como producto andino de interés regional así como producto ancestral, originario, ecológico y representativo de la Región Puno

Fecha de disposición13 Noviembre 2012
Fecha de publicación13 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 13 de noviembre de 2012
478508
Magistrados de Tribunales y Salas Constitucionales de
América Latina: La Justicia Constitucional ante los Retos
de la Globalización, que se llevará a cabo del 13 al 16 de
noviembre de 2012, en Viña del Mar, República de Chile;
Que en el Encuentro en referencia se tiene previsto
generar espacios de diálogo y ref‌l exión entre los
Magistrados participantes y expertos en determinadas
materias y, además, abordar temas de sumo interés para
la práctica jurisdiccional como son, entre otros: Relaciones
de los Tribunales y Cortes Constitucionales con órganos
nacionales y organismos internacionales; debido proceso
constitucional; el control de convencionalidad y de
constitucionalidad, difuso vs concentrado; los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales como pilares
de la democracia y del Estado de Derecho sostenible;
verdad, justicia y reparación del daño en el ámbito nacional
e internacional; el desarrollo y la protección constitucional
de los grupos étnicos en Latinoamérica;
Que dada la estrecha vinculación que existe entre los
temas a desarrollar, citados en el considerando precedente,
y el quehacer jurisdiccional de este Tribunal, resulta
pertinente y conveniente la participación de un Magistrado
en el evento antes referido;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de
y su Reglamento Normativo, y en la Ley Nº 27619 y su
Reglamento;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado
del Tribunal Constitucional, Dr. Fernando Calle Hayen, a la
ciudad de Viña del Mar, República de Chile, para participar
en el Encuentro mencionado en la parte considerativa, a
realizarse del 13 al 16 de noviembre de 2012.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en
esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal
Constitucional, según el siguiente detalle:
PASAJES S/. 3,114.28
VIATICOS S/. 200.00
Artículo Tercero.- La presente resolución no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros,
cualquiera fuera su denominación.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario
siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado
informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su
participación en el citado evento internacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ERNESTO ALVAREZ MIRANDA
Presidente
865286-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Declaran a la Quinua como producto
andino de interés regional así como
producto ancestral originario, ecológico
y representativo de la Región Puno
ORDENANZA REGIONAL
Nº 13-2012-GRP-CRP
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
PUNO
VISTO:
El CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesión
Extraordinaria, llevada a cabo en fecha 18 de setiembre del
2012, aprobó por unanimidad la Ordenanza Regional que
DECLARA a la QUINUA como: “PRODUCTO ANCESTRAL,
ORIGINARIO, ECOLÓGICO Y REPRESENTATIVO DE LA
REGIÓN PUNO”; con dispensa de la lectura y trámite de
aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, visto el Expediente Administrativo Nº 372-2012,
Moción de Orden, formulada por el Consejero Regional de
la Provincia de Carabaya, como Presidente de la Comisión
Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades
Campesinas y Nativas, remitida mediante OFICIO Nº 004-
2012-CRP/GR-PUNO/., por la que se pone en conocimiento
del Pleno del Consejo Regional de Puno, la propuesta de
Ordenanza Regional que declara la Quinua como producto
ancestral, originario, ecológico y representativo de la Región
Puno y del país. Con OFICIO Nº 007-2012-CERX-MTPQ/CD,
suscrito por el Presidente de la Mesa de Trabajo Producto
Quinua, del Comité Ejecutivo Regional Exportador, formula
la propuesta y el sustento técnico respectivo. Así mismo
con OFICIO Nº 003-2012-CERX-MTPQ/CD, suscrito por el
Presidente de la Mesa de Trabajo Producto Quinua, solicitan
ante el Consejo Regional la emisión de la Ordenanza
Regional que establezca la celebración del “Año Internacional
de la Quinua 2013”, puesto que dicha Ordenanza Regional
fortalecerá a nivel regional la cadena productiva de la quinua,
teniendo en consideración que somos el primer productor de
quinua con diversidad genética en el Perú.
Que, teniendo en consideración que la cuenca del lago
Titicaca de la Región Puno es el centro de origen de la quinua
(Chenopodium quinoa Willd); habiendo sido domesticada,
mejorada, conservada su agro biodiversidad y sus parientes
silvestres, así como haber adaptado sus sistemas de
cultivo y crianza en diferentes zonas agroecológicas desde
hace 5,000 años aproximadamente (culturas prehispánicas
Lupaka y Tiahuanaco) y haber desarrollado una cultura
alimentaria, formas de procesamiento y consumo. Por otra
parte, la quinua es reconocida por la ciencia como alimento
de alto valor biológico, similar a la caseína, por la calidad de
sus proteínas, siendo importante para la nutrición humana.
Que, la Región Puno, cuenta con la base genética de
la quinua conservada por las comunidades campesinas
por su calidad nutricional, fundamentales para la soberanía
y seguridad alimentaria-nutricional de éstas y futuras
generaciones de la región, del país y de la humanidad,
siendo necesario el fortalecimiento y reconocimiento de su
conservación dinámica.
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y Alimentación (cuya sigla en inglés es FAO) ha
declarado el 2013 como “Año Internacional de la Quinua” de
manera que este reconocimiento contribuya a generar políticas,
programas, planes y proyectos de incentivos de compensación
ambiental para revalorar la conservación de su agro
biodiversidad, variedades silvestres, respetando sus nombres
originales en idiomas quechua (kinua, quinua, parca, quiuna) y
aimara (supha, jopa, jupha, jiura, aara, ccallapi y vocali).
Que, contribuya a valorar los conocimientos
campesinos ancestrales de gestión y adaptación del cultivo
en zonas agroecológicas de la Región, que son bases para
propuestas técnicas para inscripción de la denominación de
origen y patentes en el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), así como para desarrollar tecnologías
apropiadas para la producción sostenible, soberanía y
seguridad alimentaria, generando excedentes para articular
a la cadena productiva, considerando los riesgos biológicos
y climáticos latentes (inestabilidad de cosechas).
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa teniendo
por misión organizar, y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y
sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen
por principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplif‌i cación administrativa.
con respecto a los f‌i nes y atribuciones de los gobiernos
regionales, se establece que éstos promueven el desarrollo y
la economía regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Por
ende son competentes para: Inc. 5. “Promover el desarrollo
socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes”. Inc. 6. “Dictar las normas inherentes a
la gestión regional”. Inc. 7. “Promover y regular actividades
y/o servicios en materia de agricultura…”. Al respecto como
Gobierno Regional debe establecer las políticas regionales
congruentes con las políticas nacionales, referidas a
priorizar la seguridad alimentaria a nivel de la región Puno

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