El Gravamen de los Dividendos de Fuente Extranjera y de las Ganancias Derivadas de la Venta de Participaciones en Sociedades no Residentes: La Reforma del Régimen Español en el Marco del Derecho Comparado

AutorJesús Rodríguez Márquez
CargoLicenciado y Doctor en Derecho financiero y tributario por la Universidad de Córdoba (España)
Páginas401-418
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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El Gravamen de los Dividendos
de Fuente Extranjera y de las
Ganancias Derivadas de la Venta de
Participaciones en Sociedades no
Residentes:
La Reforma del Régimen Español en el Marco del Derecho
Comparado
Jesús Rodríguez Márquez*
Resumen:
El trabajo tiene por objeto exponer cuál es el gravamen de los dividendos de fuente extranjera
en el Derecho comparado, partiendo de la experiencia europea y la norteamericana. Dicho
análisis tiene por nalidad última valorar el sistema español de eliminación de la doble
imposición internacional, así como, sobre todo, su reforma, que entrará en vigor en 2015.
Palabras clave:
Doble imposición de dividendos de fuente extranjera – Derecho comparado – Reforma
scal en España – Sociedades no residentes – Exenciones scales
Abstract:
This paper analyzes the taxation on foreign dividends in comparative tax law. In particular,
we study the European and North American system. Finally, we want to assess the Spanish
system to avoid international double taxation and its reform, which will be put in force in
2015.
Keywords:
Double taxations on foreign dividends – Comparative tax law – Spanish tax reform – Non-
resident companies – Tax exemptions
Sumario:
1. Presentación – 2. Tratamiento en España de los dividendos de fuente extranjera y de
las ganancias derivadas de la venta de participaciones en sociedades no residentes – 3.
Tratamiento en Europa de los dividendos de fuente extranjera y de las ganancias derivadas
de la venta de participaciones en sociedades no residentes – 4. El gravamen de los dividendos
en Estados Unidos: preferencia por el sistema de imputación – 5. Conclusiones acerca del
régimen tributario de dividendos y plusvalías en Derecho comparado 6. La reforma del
régimen Español en el contexto del Derecho comparado
* Licenciado y Doctor en Derecho nanciero y tributario por la Universidad de Córdoba (España). Ha trabajado como Profesor de
Derecho nanciero y tributario en las Universidades de Córdoba y Vigo, actualmente en la Universidad Complutense de Madrid. Ha
sido Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo de España y, en la actualidad, es Director de Estudios del Instituto de Estudios
Fiscales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de España.
Revista Derecho & Sociedad, N° 43 / pp. 401-418
FECHA DE RECEPCIÓN: 11/11/14
FECHA DE APROBACIÓN: 26/11/14
| Tributación Internacional |
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Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 43 , Diciembre 2014 / ISSN 2079-3634
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Revista Derecho & Sociedad, N° 43 , Diciembre 2014 / ISSN 2079-3634
1. Presentación
El objeto de las presentes líneas consiste, en primer
lugar, en mostrar una panorámica del tratamiento
scal que reciben, en Derecho comparado, tanto
los dividendos de fuente extranjera como las
ganancias derivadas de la venta de participaciones
en sociedades no residentes. De esta forma,
pretendemos situar el contexto en el que se
aplica el actual régimen español de exención
regulado en el art. 21 del Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (en adelante, TR-LIS). Esto es, se trata
de examinar, en términos relativos, comparando
con los países de nuestro entorno, en qué medida
nuestro régimen es generoso en el tratamiento
tributario de dichas rentas.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta que no
faltan voces en nuestro país que abogan por
introducir mejoras en dicho sistema de exención.
Sin ir más lejos, el Informe de expertos encargado
por el Gobierno, después de resaltar la laxitud de
los requisitos de nuestra norma para acceder a la
exención, recomienda exigir que las rentas de las que
procede el dividendo hayan sufrido una imposición
de, al menos, el 10 por ciento1. De hecho, el Proyecto
de Ley del Impuesto sobre Sociedades que está
siendo objeto de tramitación parlamentaria efectúa
una reforma del sistema que, aunque muy limitada, sí
contiene aquella exigencia2. Al tiempo, efectúa otras
modicaciones puntuales, en su mayoría dirigidas
a evitar una posible incompatibilidad de nuestro
sistema con el Derecho comunitario. La intención
nal de nuestro trabajo no es otra cosa que analizar
la reforma propuesta teniendo presente la situación
en Derecho comparado.
Para ello, nuestro estudio parte de una exposición
sucinta del régimen español vigente, para, a
continuación, describir cuál es la situación en los
principales países europeos –Alemania3, Francia4,
Holanda5, Italia6 y Reino Unido7- y en los EEUU8.
A continuación, obtendremos una serie de
conclusiones que constituyen una comparación de
las líneas generales que pueden detectarse en la
experiencia comparada. Finalmente, realizaremos
una breve exposición y valoración de la reforma
que se propone del régimen español.
2. Tratamiento en España de los
dividendos de fuente extranjera y de
las ganancias derivadas de la venta
de participaciones en sociedades no
residentes
Los dividendos de fuente extranjera son, en
principio, renta sometida a gravamen al tipo
general del impuesto. No obstante, el legislador
español se ha preocupado, como no puede ser de
otro modo, de establecer mecanismos correctores
de la doble imposición, a saber9:
- Corrección de la doble imposición
internacional a través del método de exención,
de conformidad con el art. 21 del TR-LIS.
- Corrección de la doble imposición
internacional a través del método de
imputación. Así, el art. 31 del TR-LIS elimina
la doble imposición internacional jurídica
mediante el método de imputación ordinaria,
mientras que el art. 32 del TR-LIS elimina la
doble imposición internacional económica
mediante la deducción del denominado
impuesto subyacente.
Cumpliéndose los requisitos para aplicar ambos
sistemas, su utilización depende de la voluntad
del sujeto pasivo, que puede optar por uno u otro.
Centrándonos primero en el método de exención
que, por cuestionado, es el que más nos interesa,
su aplicación depende del cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Requisitos de la participación
El porcentaje de participación, directa o indirecta,
debe ser, al menos, del 5 por ciento. Además,
se deberá poseer de manera ininterrumpida
durante el año anterior al día en que sea exigible
el benecio que se distribuya o, en su defecto,
1 Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario español, pp. 203-205.
2 BOCG, Serie A, Proyectos de Ley, 6 de agosto de 2014, núm. 108-1.
3 La información relativa a Alemania se ha obtenido de A. Perdelwitz,Germany - Corporate Taxationsec. 6., Country Analyses IBFD
(accessed 8 May 2014).
4 Por lo que se reere a Francia, cfr. J. Benamran,France - Corporate Taxation, Country Analyses IBFD (accessed 8 May 2014).
5 En Holanda, hemos acudido a P. te Boekhorst,Netherlands - Corporate Taxation, Country Analyses IBFD (accessed 8 May 2014).
6 La información relativa a Italia procede de C. Galli,Italy - Corporate Taxation, Country Analyses IBFD (accessed 28 May 2014).
7 En cuanto al Reino Unido, las fuentes utilizadas son diversas. En primer lugar, la propia normativa británica. En segundo lugar, la página
web de la Administración tributaria de dicho país (www.hmrc.gov.uk). Finalmente, B. Obuoforibo, S. Heydari & J. D’Auvergne,United
Kingdom - Corporate Taxation, Country Analyses IBFD (accessed 28 May 2014).
8 La información de EEUU procede directamente de su legislación y de J.G. Rienstra,United States - Corporate Taxationsec. 1., Country
Analyses IBFD (accessed 6 June 2014).
9 Una exposición general y completa del sistema español puede encontrarse en LÓPEZ RIBAS, S.: “Eliminación de la doble imposición
internacional en el Impuesto sobre Sociedades para los dividendos y plusvalías procedentes de la participación en los fondos propios
de entidades no residentes”, Cuadernos de Formación, núm. 16/2013, Instituto de Estudios Fiscales, pp. 111-123.

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