Gratuidad de los procesos laborales

AutorRaúl G. Saco Barrios
Páginas52-89

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GRATUIDAD DE LOS PROCESOS LABORALES

RESUMEN

La relación o contrato de trabajo es manifiestamente desigual. Esta desigualdad opera también en la relación procesal entre un empleador y un trabajador determinados. Inspirado en la protección del trabajador como elemento de nivelación de tal desequilibrio, el Derecho Procesal del Trabajo tutela al prestador de servicios desde perspectivas diversas. Una de ellas, la del acceso a la justicia por la vía de la gratuidad de los procesos laborales: se le faculta a litigar sin costos o con mínimos gastos. Aquí exponemos el concepto, el fundamento y la regulación peruana sobre la gratuidad, y cómo ha sido interpretada o aplicada dicha normativa por nuestros tribunales y jueces. Algo decimos también acerca de la asistencia jurídica gratuita a los trabajadores.

ABSTRACT

The relation or contract of work is manifestly unequal. This inequality also operates in the procedural relationship between a particular employer and a worker. Inspired by the protection of the worker as a leveling element of such an imbalance, the Labor Procedural Law protects the service provider from diverse perspectives. One of them, that of access to justice through free labor processes: it is empowered to litigate without costs or with minimum expenses. Here we explain the concept, thee basis and the Peruvian regulation on gratuitousness, and how it has been interpreted or applied by our courts and judges. We also say something about free legal aid to workers.

PALABRAS CLAVE

Gratuidad, costo mínimo, principio protector, acceso a la justicia, principio de igualdad.

KEYWORDS

Gratuitousness, minimum cost, protective principle, access to justice, principle of equality

 Profesor ordinario del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SPDTSS) y de la Asociación Peruana de Relaciones de Trabajo (APERT). rgsaco@pucp.edu.pe

Raúl G. Saco Barrios

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SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. PRINCIPIO PROTECTOR Y GRATUIDAD. III. CONCEPTO. IV. FUNDAMENTO. V. PAUTAS PARA SU REGULACIÓN. VI. LEGISLACIÓN EXTRANJERA. VII. NORMATIVA NACIONAL. 1. Marco general.
1.1. Constitución. 1.2. Ley Orgánica del Poder Judicial. 1.3. Código Procesal Civil. 1.4. Disposiciones administrativas sobre aranceles o tasas judiciales. 2. Derecho Procesal del Trabajo. 2.1. Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. 2.2. Disposiciones administrativas sobre aranceles o tasas judiciales. 2.3. Otras cuestiones. VIII. DEFENSA LEGAL GRATUITA Y ASESORÍA DEL TRABAJADOR. IX. HONORARIOS. X. JURISPRUDENCIA. 1. Tribunal Constitucional. 2. Justicia del Trabajo. 2.1. Gratuidad. 2.2. Auxilio judicial. 2.3. Costas y costos. 2.3.1. Exoneración del pago. 2.3.2. Pago. 2.4. Tasas: exoneración del pago. XI. CONCLUSIONES. XII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

I. INTRODUCCIÓN

Nuestro interés en el Derecho Procesal del Trabajo –particularmente en su autonomía, en sus principios y en las características o peculiaridades del proceso laboral–, nos lleva a desarrollar aquí la gratuidad en los procesos laborales.

Al efecto, nuestro plan de investigación es el que sigue: Principio protector y gratuidad (I), Concepto (II), Fundamento (III), Pautas para su regulación (IV), Legislación extranjera (V), Normativa nacional (VI), Defensa legal gratuita y asesoría del trabajador (VII), Jurisprudencia (VIII) y Honorarios (IX). Al finalizar, exponemos nuestras conclusiones.

II. PRINCIPIO PROTECTOR Y GRATUIDAD

Como la relación individual de trabajo, la relación jurídico-procesal laboral es también desequilibrada debido, precisamente, a la desigualdad de quienes la componen: empleador y trabajador.

En este ámbito, juega el principio protector del Derecho Procesal del Trabajo en consideración del cual –con base en la “igualdad por compensación” o “desigualdad

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compensada con otra desigualdad”1– se intenta restablecer el equilibrio o igualdad de los pleiteantes –empleador y trabajador–. Como enseñaba Eduardo J. COUTURE, “el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el crear otras desigualdades”. Así, pues, “el derecho procesal del trabajo es un derecho elaborado totalmente en el propósito de evitar que el litigante más poderoso pueda desviar y entorpecer los fines de la justicia”2. En definitiva, “un derecho procesal del trabajo que restituya a las partes a su posición teórica de igualdad ante el litigio” 3.

Por cuanto atañe al acceso a la justicia o a la posibilidad de contar con un asesoramiento o defensa adecuados, es claro que quien posee más recursos económicos, tiene mayores posibilidades de clamar por justicia ante un tribunal patrocinado por letrados idóneos. Este asunto ha sido planteado de antiguo por la doctrina, por prestigiados expertos en Derecho Procesal del Trabajo (Derecho Procesal Laboral, Derecho Procesal Social) y desde distintos puntos de vista. Con elocuencia, han aludido a la desigualdad entre empleador y trabajador

1COUTURE, E.J.: “Algunas nociones fundamentales del derecho procesal del trabajo”, en Estudios de Derecho Procesal Civil. Depalma, Buenos Aires, 1979, Tomo I: La Constitución y el proceso civil, págs. 275-276.

2Ídem, pág. 276.

3Ídem, pág. 278. El mismo COUTURE concluye: “Un nuevo derecho procesal [el Derecho Procesal del Trabajo], extraño a todos los principios tradicionales, sin exceptuar uno solo de ellos, ha debido surgir para restablecer, mediante una nueva desigualdad, la igualdad perdida por la distinta condición que tienen en el orden económico de la vida, los que ponen su trabajo como sustancia del contrato, y los que se sirven de él para la satisfacción de sus intereses” (ídem, pág. 288).

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y su impacto en los procesos laborales, entre otros: Wagner D. GIGLIO4, Helios SARTHOU5, Mario LÓPEZ LARRAVE6, Jorge ANGULO7y Ramiro PODETTI8.

En los últimos años, Juan RASO DELGUE ha expuesto clara y concisamente el rol del principio protector como “fundamento de la especificidad del proceso laboral”: «El principio protector, principio cardinal que informa todo el derecho del trabajo –en su aspecto sustancial y procesal–, es la base y fundamento de la especificidad del proceso laboral. Cuando hablamos de “derecho procesal del trabajo” estamos de algún modo suponiendo un proceso específico, que se diferencia del general, precisamente por brindar una especial atención a la condición de la parte trabajadora. Esta atención obedece a la necesidad de establecer ya sea tutelas que compensen las desigualdades propias de las partes en el proceso laboral, ya sea

4“[…] la superioridad patronal se revela, en juicio, por el mejor asesoramiento jurídico que puede obtener, por la facilidad en la producción de la prueba, especialmente la testimonial, aplicada entre sus subordinados, y por la mayor idoneidad económica para soportar las demoras y los gastos procesales” (GIGLIO, W.D.: Direito Processual do Trabalho. LTR, São Paulo, 1984, pág. 77).

5“El desequilibrio o desigualdad económica [de los sujetos procesales] se refleja en el conflicto en cuanto compromete valores de distinta jerarquía patrimonial para el trabajador y el patrono. […] esa desigualdad patrimonial también coloca en inferioridad de condiciones al trabajador para enfrentar los gastos del proceso. […] Es también un aspecto de la desigualdad económica el desequilibrio de información y asesoramiento derivado e la extracción modesta del trabajador en conflicto, su carencia de medios económicos y por ende en general de medios culturales, lo que lo coloca en desventaja frente al patrono para obtener la información o el asesoramiento adecuado. […] Es frecuente el desconocimiento de los propios derechos o las dificultades para obtener la defensa adecuada, cosa que no sucede con el patrono que generalmente tiene asesores permanentes” [SARTHOU, H.: “Proposiciones sobre un Derecho Procesal Laboral autónomo”, (ponencia publicada en 1976 e incluida) en Trabajo, Derecho y Sociedad. Tomo II. Estudios de Derecho Individual del Trabajo, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 2004, pág. 117].

6“¿Podría sinceramente hablarse del principio de igualdad en un proceso […] en que uno de los litigantes pudiera pagar una onerosa y eficaz asesoría técnico-jurídica mientras que la otra no […]?” [LÓPEZ LARRAVE,
M.: Introducción al estudio del Derecho Procesal del Trabajo. (Tesis de graduación, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, USAC, abril de 1957.) Editorial Universitaria – Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala, 2003, pág. 39].

7“Tanto el Derecho Sustantivo, como el Procesal del Trabajo tienen sentido proteccionista, porque parten del hecho de que se trata de dos contratantes y dos litigantes enteramente desiguales desde el punto de vista económico. Esa desigualdad en el proceso se trata de nivelar estableciendo una desigualdad procesal” (ANGULO A., J.M.: El procedimiento del trabajo en el Perú. Doctrina. Legislación. Jurisprudencia. Gráfica “Trujillo”, Trujillo, 1960, pág. 27).

8“El principio de igualdad se mantiene inalterado [sic]. […] se ha procurado hacer desaparecer las desigualdades que ante un pleito pueden surgir, en razón de la diferente situación económica de los sujetos, sin menoscabar este principio” (PODETTI, R.: Derecho Procesal Civil Comercial y Laboral. Tratado del Proceso Laboral. EDIAR, Buenos Aires, 1949, tomo I, págs. 196-197). Esta invariabilidad –con relación a otros tipos de proceso–del principio de igualdad responde a que este es “consubstancial con la idea de proceso” de acuerdo “a los conceptos naturales de justicia” (ídem., pág. 193).

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para atender cuestiones peculiares relativas a las necesidades del trabajador y a la naturaleza de su crédito (principio de la gratuidad, celeridad, etc.)9».

En efecto, ente las manifestaciones de aquel principio protector opera –aunque...

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