ORDENANZA Nº 331-MSS - Establecen Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias

Fecha de publicación03 Junio 2009
Fecha de disposición03 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de junio de 2009
396930
escrito de nulidad deducido de la Resolución de Multa
Administrativa Nº 1601000373 del 22 de julio del 2008 de
la Of‌i cina de Fiscalización y Control Municipal, señalando
domicilio real para estos efectos en jirón Las Cascadas Nº
191, distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Multa Administrativa
Nº 1601000373 del 22 de julio del 2008, la Of‌i cina de
Fiscalización y Control Municipal sancionó a doña Lupe
Maritza Solano Centurión “Por encontrarse sin uniformes
(mandil y gorro) los panif‌i cadores, cocineros y mozos
en restaurantes u otros establecimientos donde está
reglamentado su uso en horas de labor”, en virtud de la
Notif‌i cación de Infracción Nº 002149;
Que, no encontrándose conforme con la Resolución de
Multa Administrativa Nº 1601000373, y habiéndose vencido
los plazos legales para la interposición de los recursos
impugnatorios que la ley franquea, la recurrente deduce la
nulidad de of‌i cio de la misma el 22 de setiembre del 2008;
Que, considera que se ha contravenido la Ordenanza
Nº 151-MDLM, Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas de esta comuna, toda vez que se ha
inobservado los Artículos 1º y 20º del citado Reglamento,
en lo referente a los alcances de la misma y el término
para calif‌i car la infracción. Sostiene, que la calif‌i cación
de la infracción debió realizarse dentro de los diez días
hábiles posteriores al vencimiento del plazo f‌i jado para la
formulación de descargos. Sin embargo, la Notif‌i cación
de Infracción Nº 002149 se giró el 20 de junio del 2008
y la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000373
se emitió el 22 de julio del 2008, es decir, después del
término de diez días establecido en dicha ordenanza;
Que, cabe señalar, que de la revisión de la
documentación que obra en el Expediente Administrativo Nº
08890-1-2008 que contiene el procedimiento sancionador,
se puede deducir que la Autoridad Municipal cumplió
con calif‌i car la infracción dentro de los diez días hábiles
posteriores al último documento requerido para tal f‌i n, el
cual está constituido por el Informe Técnico Nº 033-2008-
PAC del 10 de julio del 2008, siendo, que la calif‌i cación
se realizó el 14 de julio del 2008 mediante Dictamen Nº
1194-2008/MDLM/OFCM. De tal forma que la Entidad no
pretende desconocer lo normado en la ley y por el contrario
su motivación está centrada en recabar la información
necesaria para proceder a calif‌i car la infracción, situación
permitida por el Artículo 172º, 172.1 de la Ley Nº 27444,
Que, por otro lado, es de señalar que el Artículo 217º,
numeral 2 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que “Constatada la
existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de
la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto,
de contarse con los elementos suf‌i cientes para ello…”;
Que, mediante Informe Nº 258-2008-MDLM-GAJ del
04 de marzo del 2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica
es de opinión que se declare improcedente la nulidad
deducida por el recurrente;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 10º literal l) de la Ordenanza Nº 140 y sus
modif‌i catorias con el cual se aprueba la Estructura Orgánica
de la Municipalidad Distrital de La Molina y el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF), así como por la facultad
conferida en el último párrafo del Artículo 39º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad
deducida por doña Lupe Maritza Solano Centurión, contra
la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000373 del
22 de julio del 2008, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución, la misma que se
encuentra f‌i rme en todos sus extremos y agotada la vía
administrativa.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente resolución a la Of‌i cina de Fiscalización y Control
Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALVARO ROMERO VIDAL
Gerente Municipal
355218-2
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Establecen Régimen de Gradualidad de
Sanciones por Infracciones Tributarias
ORDENANZA Nº 331-MSS
Santiago de Surco, 27 de mayo de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Perú modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establecen que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el primer párrafo del Artículo II del Título Preliminar
establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales
al disponer que estos tienen competencia para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF, sobre la Facultad Sancionadora, establece
“La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional
de determinar y sancionar administrativamente las
infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad
discrecional, la Administración Tributaria también puede
aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y
condiciones que ella establezca, mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar. (...)”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (...)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8)
de la misma norma, señala que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Decreto de Alcaldía Nº 12-97-DASS establece el
Régimen de Gradualidad de Sanciones para los deudores
tributarios sancionados por infracciones contempladas en
los Artículos 176º y 178º del Código Tributario aprobado
por Decreto Legislativo Nº 816;
Que, mediante los Informes Nºs. 759 y 773-2008-GAT-
MSS de fechas 18.12.2008 y 21.12.2008 respectivamente,
la Gerencia de Administración Tributaria presenta la
propuesta normativa sobre Régimen de Gradualidad de
Sanciones por Infracciones Tributarias, el mismo que
se propone como Decreto de Alcaldía, sustentando la
misma en los Informes Nº 6934-2008-SGROT-GAT-MSS
y Nº 6737-2008-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de
Registro y Orientación Tributaria, siendo sustento de la
propuesta las limitaciones que presenta la norma vigente
aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 12-97-DASS;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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