Graduación de multas a personas naturales en procedimientos de libre competencia: ¿nuevos criterios o excesiva punición?

AutorAlonso Salazar Zimmermann

Hace unos días la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (“Comisión”) sancionó un cartel de precios que operó en Chimbote entre mayo de 2012 y octubre de 2014 y concertó el precio del diesel y gasolina de 84, 90 y 95 octanos. En total, se impusieron multas por casi doce millones de soles entre veinticuatro empresas y poco más de trescientos mil soles a ocho personas naturales, así como medidas correctivas consistentes en desarrollar programas de compliance dentro de las empresas infractoras1.

Existen distintos aspectos de la decisión que podrían merecer comentarios, pero quiero enfocarme en uno que viene siendo aplicado desde 2017: la graduación de las multas impuestas a las personas naturales. Este criterio de graduación fue desarrollado por primera vez en marzo de 2017, cuando la Comisión sancionó a las empresas Kimberly Clark S.R.L. y Productos Tissue del Perú S.A. con poco más de 275 millones de soles por coludirse para fijar precios y condiciones comerciales de papel higiénico y otros productos de papel tissue a nivel nacional entre 2005 y 20142. Veámoslo con más detalle.

La penalización por participación como nuevo criterio

La Comisión consideró tres componentes para realizar el cálculo de la multa a personas naturales: i) el factor de afectación al mercado; ii) la responsabilidad de la persona en la práctica anticompetitiva (responsabilidad en función a la capacidad de tomar decisiones de esta naturaleza dentro de la empresa); y, iii) una penalización por participar en la conducta. A cada uno de estos componentes la Comisión les asigna un valor para cada período/año/episodio en el que participó el infractor dentro de los hechos investigados.

En el caso de los primeros dos componentes, la Comisión asigna un valor entre 0 y 1, mientras que para el último de estos componentes consideró la aplicación de uno de tres factores distintos: un factor de 1 si la persona solo participó en la práctica, un factor de 1.2 si tuvo un rol activo en ella y un factor de 1.5 si tuvo un rol de planeamiento de la conducta.

Una vez determinados cada uno de estos valores, se los multiplica y obtiene un puntaje total. Este puntaje total es finalmente comparado con un puntaje total máximo posible que hubiera obtenido una persona en caso hubiera participado durante todo el período investigado en la empresa que afectó más al mercado. Esto es lo que la Comisión denomina un punto de referencia “contrafactual”, al que se le asigna una multa máxima en...

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