Gracia y justicia: el lugar de la equidad

AutorAlfonso Ruiz Miguel
Páginas77-98
N° 79, 2017
pp.77-98
Gracia y justicia: el lugar de la equidad*
Mercy and Justice: the Place of Equity
ALFONSO RUIZ MIGUEL**
Universidad Autónoma de Madrid
Resumen: El estudio analiza la relación entre el derecho de gracia y la equidad
como una forma de justicia indulgente. A partir del concepto aristotélico de
equidad, se estudia la relación entre la indulgencia y la supra e infrainclusión
normativas, se plantea el alcance de la equidad en materias penales y se
concluye analizando la relación entre equidad judicial y legislación.
Palabras clave: gracia, justicia, equidad aristotélica, equidad judicial, Derecho
penal
Abstract: The essay deals with the relationship between mercy and equity
as a form of indulgent justice. Starting from the Aristotelian concept of
equity, the essay studies the relationship between indulgency and normative
overinclusion and underinclusion, considers the reach of equity in criminal law
and concludes analysing the relation between judicial equity and legislation.
Key words: mercy, justice, Aristotelian equity, judicial equity, criminal law
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. EQUIDAD, UN TÉRMINO AMBIGUO.–
III. A EQUIDAD ARISTOTÉLICA.– IV.SUPRAINCLUSIÓN, INFRAINCLUSIÓN E
INDULGENCIA.– V. UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LA EQUIDAD.–
VI.¿EQUIDAD INTRALEGAL O PARALEGAL?.– VII. EQUIDAD Y LEGISLACIÓN:
LA IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY.
I. INTRODUCCIÓN
Este escrito es parte de un estudio más amplio sobre la justificación
filosófico-jurídica del derecho de gracia, tanto en sus aspectos
institucionales como, sobre todo, en los sustantivos. El conjunto del
estudio parte del análisis histórico de la prerrogativa de gracia, basada
en la idea de soberanía, y de su contraste con la idea de justicia y,
modernamente, con las exigencias del Estado de Derecho. Desechada
la tradicional concepción puramente discrecional de la gracia, se analiza
luego si tanto la justicia como la gracia pueden conservar todavía
alguna justificación al amparo de tres rúbricas diferentes: la equidad, la
clemencia y la utilidad pública. En la equidad, la gracia se da la mano con
la justicia o, más precisamente, con una forma de justicia indulgente que
* El presente estudio forma parte de un proyecto de investigación sobre el indulto (DER2013-45562-P
de la Secretaría de Estado de Investigación del Gobierno de España), dirigido por el penalista
Fernando Molina.
** Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (España).
Código ORCID: 0000-0002-6306-7291. Correo electrónico: alfonso.ruiz@uam.es
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201702.004
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Derecho PUCP, N° 79, 2017 / ISSN 0251-3420
modera la justicia rigurosa. En la clemencia, entendida restrictivamente
como compasión o misericordia, la gracia se presenta en contraste con la
justicia y la igualdad, lo que resulta de difícil justificación, salvo mediante
una regulación legal de algunos supuestos. Finalmente, a partir de la
utilidad pública, que apela al interés general, la gracia puede justificarse
como una excepción a la justicia en situaciones críticas, sea de naturaleza
fundacional (justicia transicional y restaurativa) o sea por otros motivos
de especial necesidad. El presente escrito recoge únicamente, en una
versión extendida, el análisis de la primera rúbrica.
II. EQUIDAD, UN TÉRMINO AMBIGUO
En castellano, pueden detectarse al menos cinco significados
suficientemente distintos de la noción de equidad: (a) justicia o Derecho
natural en oposición al Derecho positivo; (b) igualdad en el trato;
(c) corrección de la norma general para atender a las particularidades
del caso; (d) juicio por arbitraje, esto es, resolución no judicial de los
litigios con criterios no jurídicos, sino morales o prudenciales; y (e) ideal
de una sociedad ordenada conforme a una determinada combinación
de libertad e igualdad (los cuatro primeros significados se encuentran
en Hierro [2017, §4], mientras el quinto corresponde a la noción de
fairness en el sentido utilizado por Rawls en su obra y puede verse como
una especificación del primero).
De los anteriores significados, aquí me interesará sobre todo el tercero,
originado en un famoso pasaje aristotélico que es considerado un lugar
clásico en el que se ha situado la indulgencia en el ámbito penal. Sin
embargo, antes de desarrollar ese concepto, debe hacerse una referencia
al primer significado, el de simple justicia material en contraposición con
el Derecho positivo, porque también ha tenido —y en algunos países
sigue teniendo— una cierta importancia en la historia de la gracia.
Quizá la justificación más rotunda que puede tener la institución del
indulto reside en la noción de justicia como remedio a las injusticias
del Derecho positivo. Se trata, claro está, de un remedio circunstancial,
que no se proponía enderezar injusticias generales enraizadas en las
leyes o las prácticas de gobierno vigentes ni alcanzaba a hacerlo.
Con esa limitación, la gracia como justicia tenía dos manifestaciones
esenciales: la rectificación de un error judicial y el último recurso contra
la pena de muerte. Aunque ambos motivos pueden estar parcialmente
relacionados, exigen un tratamiento diferente.
El error judicial, especialmente en condenas penales, ha de ser subsanado
por procedimientos que permitan revisar imparcialmente cualquier
condena en cualquier momento si aparece algún hecho relevante que
demuestre la injusticia cometida. Sin embargo, como debe tratarse de

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