Globalización y Propiedad Intelectual

AutorAlberto Bercovitz
Páginas29-59
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EL TRATADO DE LIBRE C OMERCIO PERÚ – ESTADOS U NIDOS: UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIONAL
Globalización y Propiedad Intelectual1
Sumario: I. Significado de la expresión «Propiedad Intelectual». II. La regulación internacional de
la «propiedad intelectual» hasta los años 90 del Siglo XX. III. Globalización de los mer-
cados y dificultades resultantes de la regulación internacional de los derechos de propie-
dad intelectual. IV. El Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio (ADPIC). V. Inadaptación del ADPIC a la realidad. VI. El Tratado de
Cooperación en materia de patentes (PCT) y la Propuesta de Reglamento de la patente
comunitaria. VII. El papel de los organismos internacionales. VIII. Libre circulación de
mercancías: agotamiento y problemas lingüísticos. 8.1 Agotamiento de los derechos de pro-
piedad intelectual. 8.2 Algunos problemas lingüísticos. IX. Los problemas planteados por
Internet. X. Nuevas reivindicaciones de los países en desarrollo. 10.1 La obtención de los
recursos genéticos. 10.2 Conocimientos tradicionales. 10.3 Denominaciones tradicionales.
10.4 Expresiones culturales. XI Conclusión.
ALBERTO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO
I. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN «PROPIEDAD INTELECTUAL»
Para comprender la problemática a la que pretendo referirme, es indispensable ofre-
cer unas nociones introductorias que parecerán excesivamente elementales para quienes
ya conozcan estas materias.
En primer lugar, hay que aclarar la propia noción de «propiedad intelectual».
En la legislación interna española la Ley de Propiedad Intelectual (texto refundido
de 12 de abril de 1996) regula el derecho de autor y los llamados derechos conexos (de-
rechos de los artistas-intérpretes sobre la ejecución o representación de las obras; derechos
de los productores de fonogramas y de obras audiovisuales).
Pero en el ámbito internacional, en Tratados vigentes en España, la «propiedad in-
telectual» comprende no sólo el derecho de autor y derechos conexos, sino también los
1. La primera versión de este trabajo fue elaborada para su presentación en el Acto de Homenaje a
la Profesora Gloria Begué, que tuvo lugar en la Universidad de Salamanca el día 28 de mayo del
año 2004. Sobre la base de aquella versión se elaboró el presente texto que sirvió como lección
inaugural del curso 2004/2005 en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, España.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año II - Nº 2. Lima, 2005
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
MARCO JURIDICO GENERAL
derechos de propiedad industrial, entre los que cabe citar a título principal las patentes,
las marcas y el diseño industrial2.
En la normativa de la Unión Europea también se utiliza la expresión «propiedad
intelectual» en el mismo sentido que en los Tratados internacionales, esto es comprendien-
do en ella tanto el derecho de autor y derechos conexos como la propiedad industrial3.
Pues bien, cuando me refiero a «Globalización y propiedad intelectual» utilizo esta
última expresión en su sentido más amplio, en el sentido que se le da en el ámbito inter-
nacional y comunitario europeo.
Tanto el derecho de autor como los derechos de propiedad industrial tienen en co-
mún que otorgan derechos de explotación exclusiva sobre bienes inmateriales, pero hay
importantes diferencias entre ellos.
El derecho de autor protege las creaciones literarias y artísticas, atribuyendo al au-
tor el derecho de explotación exclusiva por el simple hecho de la creación, esto es, sin
necesidad de registro (Convenio de Berna, art. 5.2. y Ley de Propiedad Intelectual, art. 1).
Y como parte del derecho de autor se reconoce a éste el importante derecho moral
(Convenio de Berna, art. 6bis y Ley de Propiedad Intelectual, art. 14).
Por el contrario, los derechos de propiedad industrial atribuyen el derecho de exclu-
siva como consecuencia del registro del derecho de que se trate ante la autoridad adminis-
trativa correspondiente, que en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Las distintas modalidades de propiedad industrial sirven para proteger distintas
clases de bienes inmateriales. Las patentes otorgan un derecho exclusivo para la explo-
tación de invenciones industriales que sean nuevas y tengan actividad inventiva. Las
marcas otorgan un derecho exclusivo sobre los signos que sirven para identificar y dis-
tinguir los productos y servicios en el mercado, de forma que no puedan confundirse con
los productos o servicios de los competidores. Y el diseño industrial protege la forma o
apariencia externa de los productos, cuando esa forma no cumple una función técnica.
II. LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA «PROPIEDAD INTELECTUAL»
HASTA LOS AÑOS 90 DEL SIGLO XX
Partiendo de estas nociones elementales y previas, para la comprensión del proble-
ma que plantea la globalización es preciso hacer referencia a la situación a nivel interna-
cional de la propiedad intelectual en sentido amplio hasta los años 90 del siglo pasado.
Hasta entonces los dos Tratados internacionales básicos, que todavía siguen en vigor,
eran respectivamente el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artís-
2. Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), hecho en
Estocolmo el 14 de mayo de 1967 (art. 2viii) y Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (Anexo 1C del Acuerdo por el que se establece
la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994), artículo 1.2.
3. Vid., por ejemplo, la reciente Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (art. 1), o el

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