LEY N° 29770 - Ley que optimiza la Gestión de los Recursos que Administra el Banco de Materiales SAC (BANMAT)

Fecha de disposición26 Julio 2011
Fecha de publicación26 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 26 de julio de 2011 447243
TERCERA. Adecuación normativa por los gobiernos
regionales y gobiernos locales
Los gobiernos regionales y gobiernos locales que
tienen competencia compartida con el Ministerio de la
Producción en materia de promoción de la industria y el
comercio interno adecuan y dictan las disposiciones que
sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
CUARTA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Incorporación del literal l) al artículo 10
Incorpórase el literal l) al artículo 10 de la Ley 28008, Ley
de los Delitos Aduaneros, de acuerdo al texto siguiente:
Artículo 10. Circunstancias agravantes
(…)
l) Las mercancías objeto del delito sean productos
industriales envasados acogidos al sistema de
autenticación creado por ley.”
SEGUNDA. Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones que se opongan a la presente Ley y
todas aquellas disposiciones respecto del tipo, tamaño
o contenido de los envases, recipientes, envolturas
o empaques, mediatos o inmediatos, de Productos
Industriales Envasados que se acojan al sistema de
autenticación con códigos digitales individualizados
creado por la presente Ley, salvo las que regulan la
trazabilidad para establecer la cadena de producción
hasta su origen.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
670401-2
LEY Nº 29770
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OPTIMIZA LA GESTIÓN DE LOS
RECURSOS QUE ADMINISTRA EL BANCO DE
MATERIALES SAC (BANMAT)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley tiene el objeto de establecer normas complementarias
para la gestión de los recursos propios o transferidos que
administra o administrará el Banco de Materiales SAC (Banmat),
correspondientes a cualquier cartera de créditos o inmuebles
respecto de los cuales es o será acreedor o administrador de
los mismos, cualquiera haya sido la naturaleza u origen de los
recursos que las f‌i nanciaban.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene la f‌i nalidad de promover y
perfeccionar la administración, recuperación y nueva
colocación de la cartera a la que se ref‌i ere el artículo 1, así
como completar su saneamiento, gravamen, desgravamen
o tracto sucesivo, según corresponda.
Artículo 3. Administración de la cartera del Banco
de Materiales SAC (Banmat)
El Banco de Materiales SAC (Banmat) se encuentra
facultado para:
1. Administrar integralmente los programas de vivienda
ejecutados y habilitados originalmente, directa o
indirectamente, con recursos del Fondo Nacional
de Vivienda (Fonavi), de manera que el Banco de
Materiales SAC (Banmat) puede evaluar cada predio de
dichos programas, identif‌i car su naturaleza y situación,
asumir competencia sobre ellos en caso de que no le
hayan sido transferidos e incorporarlos a sus listados
de predios en administración, en la situación, estado,
categoría, concepto, nivel, tipo, clase o condición
que corresponda, con el f‌i n de efectuar las acciones
de saneamiento y regularización dispuestas por los
artículos 5 y 6 de la Ley 28275, Ley Complementaria de
Contingencias y de Reestructuración por Préstamos
Otorgados por Banmat SAC, y demás normas
complementarias y conexas; así como realizar toda
acción de recuperación a favor del fondo revolvente,
gravamen, desgravamen, tracto sucesivo pertinente y
la suscripción o regularización de los actos o contratos
correspondientes.
2. Administrar las áreas aledañas a los programas
de vivienda de propiedad de recursos Fonavi, a
f‌i n de determinar las posibles ampliaciones que se
hubieran presentado excediendo el perímetro formal
de dichos programas pero abarcando áreas que
corresponden a los recursos del Fonavi y efectuar
el saneamiento, regularización o recuperación que
correspondan, en concordancia con lo dispuesto
por el marco legal citado.
3. Sanear o regularizar la situación de los predios
sin destino específ‌i co o aquellos destinados para
aportes a entidades del sector público, municipal o
comunal, previa cobertura de los costos que irrogue
la atención. En los casos en los que no se hayan
entregado las obras de los programas de vivienda,
el Banco de Materiales SAC (Banmat) puede
efectuar modif‌i caciones, adecuaciones, permutas
o compensaciones en las áreas que identif‌i que y
según considere, con la debida aprobación de la
máxima instancia administrativa del Banmat, previo
informe técnico y legal del área correspondiente.
4. Determinar la situación de los créditos supervisados
que nominalmente no se encuentren en los listados
de transferencias efectuadas al Banco de Materiales
SAC (Banmat), efectuando la recuperación o el
desgravamen, según corresponda.
5. Reestructurar los saldos de las deudas por créditos
o precio de venta de modo que, sin extinguir la deuda
principal, se otorgue a los deudores que tengan
contrato vigente las facilidades contempladas
en el Decreto Supremo 018-2004-VIVIENDA,
Reglamento de la Ley 28275, Ley Complementaria
de Contingencias y de Reestructuración por
Préstamos Otorgados por Banmat SAC. En ningún
caso, la reestructuración incluye la eliminación de
los gastos de cobranza judiciales o extrajudiciales
en que se hubiera incurrido.
6. Transferir al Fondo Revolvente, constituido en virtud del
Decreto Supremo 005-2002-VIVIENDA, las unidades

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