Cuando la Generosidad del Empleador Viola la Libertad Sindical: Un Caso de Discriminación Laboral por Acción Indirecta
Autor | Paúl Paredes Palacios |
Cargo | Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) |
Páginas | 196-199 |
196
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
37
Derecho Laboral
Cuando la Generosidad del Empleador Viola
la Libertad Sindical:
Un Caso de Discriminación Laboral por
Acción Indirecta
Paúl Paredes Palacios*
El presente artículo discute si es conforme a la
Constitución y las leyes la decisión del empleador
de extender, a los trabajadores no sindicalizados,
un benecio estipulado en un convenio colectivo
únicamente a favor de los trabajadores aliados al
sindicato negociante. Aquí concluyo que una decisión
en dicho sentido afecta a los derechos de negociación
colectiva, debido proceso (sustantivo) y libertad sindical.
Presentación
¿Puede el empleador extender, a los trabajadores no
sindicalizados, un benecio (de un convenio colectivo)
estipulado solo a favor de los aliados a la organización
sindical negociante?
El presente artículo surge a raíz de una resolución de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP)1 por la cual el empleador decide extender, a
los trabajadores no sindicalizados, el Bono por Cierre de
Negociación Colectiva. Lo interesante del caso es que el
Bono -a diferencia de los otros benecios producto de la
negociación colectiva- no nace con alcance general (para
todos los trabajadores del ámbito), sino que lo hace con
alcance restringido: a favor, únicamente, de los trabajadores
aliados a la organización sindical negociante.
El caso motiva varias preguntas interesantes: ¿es legítimo
que un sindicato mayoritario negocie ciertos benecios solo
a favor de sus aliados? En un caso así, ¿puede el empleador
desconocer unilateralmente el convenio colectivo (o el
laudo arbitral que lo sustituye)? ¿Se resiente el principio de
no discriminación por estipular un benecio con alcance
restringido? ¿La extensión del benecio a los no aliados -que
lleva a cabo el empleador- calica como un acto antisindical?
1. Los Hechos2
La Federación de Trabajadores del Sistema Nacional
de Registros Públicos (FETRASINARP) y el Sindicato de
Trabajadores de la Zona Registral IX-Sede Lima (SITRA)
sometieron a negociación colectiva sus respectivos
pliegos de reclamos. En ambos casos las partes decidieron
acudir al arbitraje, para lo cual presentaron sus respectivas
propuestas nales. La propuesta nal de FETRASINARP
contenía -entre otros- el reclamo de un Bono por Cierre de
Negociación Colectiva a favor de todos los trabajadores del
ámbito3; mientras que, en el caso del SITRA4, el Bono fue
planteado únicamente a favor de sus aliados.
Los laudos arbitrales resolvieron el conicto acogiendo
las propuestas nales alcanzadas por las organizaciones
sindicales. Así, en el ámbito de FETRASINARP (todos,
menos Lima) el Bono se otorgó -conforme a lo pedido-
a favor de todos los trabajadores del ámbito: aliados y
no aliados a FETRASINARP. En el caso del SITRA -en el
ámbito de Lima- el Bono solo se otorgó a favor de los
aliados a dicha organización sindical.
* Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP), Magíster en Política Jurisdiccional por la referida casa de estudios, miembro de la Sociedad Peruana de
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, autor de libros y artículos sobre la especialidad, asesor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y miembro de la Comisión
de Reforma de la Ley Procesal del Trabajo. Profesor en las universidades: PUCP, ESAN, Universidad de San Martín de Porres, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
1 Se trata de la Resolución del Superintendente Nacional N.º 052-2011-SUNARP/SN, fechada el 17 de febrero de 2011, la cual se encuentra publicada en el siguiente enlace:
http://www.sunarp.gob.pe/Legislacion00.asp?ID=377.
2 Para los nes de la discusión tomo en consideración los hechos que uyen de los documentos publicados. A saber, la Resolución del Superintendente Nacional N.º
052-2011-SUNARP/SN (http://www.sunarp.gob.pe/Legislacion00.asp?ID=377), el laudo arbitral que resolvió los pliegos del Sindicato de Trabajadores de la Zona Registral
IX-Lima (SITRA) (http://www.sitrazr-lima.org/pdf/derechos/laudo_arbitral.pdf) y la resolución aclaratoria (http://www.sitrazr-lima.org/pdf/derechos/aclaracion_laudo.pdf).
También, se ha tenido a la vista el laudo arbitral que resolvió los pliegos de la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de Registros Públicos (FETRASINARP).
3 El ámbito de negociación de FETRASINARP comprendía a todas las ocinas zonales, salvo la Zona Registral IX-Lima. En dicho ámbito era mayoritario.
4 El ámbito de negociación de SITRA sólo comprende a la Zona Registral IX-Lima. En dicho ámbito era mayoritario.
La libertad sindical en un derecho reconocido tanto en la Constitución Política del Perú como en el Convenio 87
de la OIT raticado por el Estado peruano. Sin embargo, ¿qué pasaría si el uso de este derecho resultara siendo
el manto que esconde un caso de discriminación laboral hacia los mismos trabajadores sindicalizados? En el
presente artículo, el autor se pone en ese supuesto, tomando como base la existecia de un caso real, en el que
pareciera existir una discriminación indirecta que afecta los derechos sindicales a favor de aquello trabajadores
no sindicalizados. En ese sentido, el autor se pregunta si la decisión de empleador de extender a los trabajadores
no sindicalizados, un beneco estipulado en un convenio colectivo únicamente a favor de los trabajadores
aliados al sindicato negociante, resulta acorde con el derecho de igualdad y no discriminación consagrado en
nuestra Constitución vigente.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba