El género en la concepción y aplicación de la justicia penal

AutorJosefina Miró Quesada Gayoso
CargoAbogada. Máster en Criminología por la Universidad de Cambridge y Visiting Scholar por el Instituto de Criminología de la misma casa de estudios
Páginas149-168
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THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-junio 2022. pp. 149-168. e-ISSN: 2410-9592
* Abogada. Máster en Criminología por la Universidad de Cambridge y Visiting Scholar por el Instituto de Criminología de
la misma casa de estudios. Ha sido adjunta de docencia de cursos de Derecho Penal y Criminología, y jefa de práctica
de Introducción a las Ciencias Jurídicas en la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Miembro del Grupo de Investigación de Derecho Penal y Criminología (GRIPEC) y del Grupo de Investigación sobre
Protección Internacional de los Derechos de las Personas y los Pueblos (PRIDEP-PUCP). Profesora de derecho penal
en la PUCP (Lima, Perú). Contacto: josena.miro.quesada@gmail.com
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 25 de marzo
de 2022, y aceptado por el mismo el 19 de julio de 2022.
EL GÉNERO EN LA CONCEPCIÓN Y APLICACIÓN
DE LA JUSTICIA PENAL
THE GENDERED CONCEPTION AND PRACTICE OF CRIMINAL JUSTICE
Josena Miró Quesada Gayoso*
Exmiembro de THĒMIS
Poncia Universidad Católica del Perú
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10.18800/themis.202201.008
THEMIS 81 | Revista de Derecho
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EL GÉNERO EN LA CONCEPCIÓN Y APLICACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL
THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-junio 2022. pp. 149-168. e-ISSN: 2410-9592
I. INTRODUCCIÓN
El sistema de juscia penal no es ajeno al género.
Así como ocurre con otras instuciones sociales,
está fuertemente inuenciado por él. El género
contribuye a determinar qué po de comporta-
mientos son equetados como delicvos, a quié-
nes se les considera delincuentes o vícmas, quién
merece protección y quién no, cómo reacciona
la sociedad a los comportamientos criminales, y
cómo responde el aparato estatal en su objevo
de reprimirlos. Permea, por tanto, y así lo ha hecho
históricamente, la conguración normava y prác-
ca del derecho penal en todas sus facetas. Desde
la primera interacción que ene una persona con
el sistema de juscia penal, esta es suscepble de
ser impactada por un conjunto de normas, valores
y práccas que enen su base en un sistema de se-
xo-género que se entrelaza y refuerza con otras es-
tructuras de opresión que denen su selecvidad y
tratamiento, en cada una de sus etapas y procesos.
Este trabajo plantea que el derecho no es ciego al
género, aunque pretenda serlo. En buena cuenta,
que el derecho es causa y consecuencia de cómo
se organiza el poder en una sociedad. Es causa
porque ha sido un instrumento de validación de
relaciones de poder profundamente desiguales e
injustas. Y es consecuencia porque el derecho no
surge de la nada, sino que bebe connuamente de
estas mismas desigualdades sociales, económicas
y culturales que sirven de fuente de inspiración de
sus propias conguraciones.
El poder al que se hará referencia, para efectos
de este trabajo, es el que genera y reproduce la
estructura patriarcal; esto es, un sistema de jerar-
quización entre individuos que favorece el dominio
masculino y refuerza la subordinación femenina. El
derecho, en este caso, el derecho penal, se enmar-
ca y construye a través de estas dinámicas del po-
der patriarcal.
A modo de aclaración, es necesario realizar las
siguientes precisiones. Primero, qué entendemos
por género. Renze dene el género como el
conjunto de “expectavas y normas construidas
socialmente que rigen el comportamiento y las
actudes de hombres y mujeres, generalmente
organizadas de forma dicotómica como femini-
dad y masculinidad, reproducidas y transmidas
a través de la socialización” (2013, p. 129). Estas
normas enen pretensión de ser percibidas como
‘naturales’, debido a que se asientan en diferencias
anatómicas entre hombres y mujeres (por ejem-
plo, en las hormonas, genes y cromosomas) que se
asumen como innatas e inmodicables. La manera
en la que, por siglos, las sociedades han interpreta-
do estas diferencias biológicas y extraído de ellas,
mandatos de comportamientos, es lo que nal-
mente construye el género. Este sistema no sólo
disngue a las personas en función del género al
que pertenecen (dentro de la dualidad femenino-
masculino), sino que las jerarquiza de acuerdo con
cómo cada persona adecúe su comportamiento o
perl a estas expectavas socioculturales. Aquellas
personas que desaan estos mandatos serán vistas
como ‘no apropiadas’ o desvaloradas en sociedad
(piénsese en las mujeres que deciden no ser ma-
dres). Tales mandatos sobre cómo ‘debemos ser’ o
‘comportarnos’ según nuestro género, son los ‘es-
tereopos de género’ que operan como creencias
preconcebidas fundadas en esta forma de organi-
zación social.
En segundo lugar, a pesar de que este trabajo se
centrará en la teoría del derecho penal y el tra-
tamiento del sistema de juscia penal hacia las
mujeres, este no es un tema ‘solo’ de mujeres.
Aunque las experiencias que viven las mujeres
en este ámbito han sido ampliamente estudiadas
por las criminologías feministas debido a su invi-
sibilización como objeto de estudio (Smart, 1977),
las invesgaciones sobre el impacto del género
en el diseño y funcionamiento del sistema penal
largamente exploran el papel de las masculinida-
des hegemónicas (Connell, 2005; Messerschmidt,
2001). Ello se ve, por ejemplo, cuando el sistema
de juscia penal trata de manera más benigna
ciertas violencias masculinas sobre otras, sino so-
bre la base de la adherencia que manenen con
idearios sobre ‘cómo ser hombre’ en sociedad,
anclados en expresiones de autoarmación de la
fuerza, autoridad y virilidad; aunque también se ve
cuando ciertos delincuentes son más suscepbles
que otros (jóvenes, pobres, indígenas o afrodes-
cendientes) de ser detectados por el sistema penal
dada la interacción de estas masculinidades con
nociones estructurales de clase y raza (Katz, 2019).
En tercer lugar, si bien en su gran mayoría, el gé-
nero se dene en términos binarios (donde se
asume que solo hay un género femenino y otro
masculino tradicional); en realidad, este abarca un
espectro amplio de idendades. En ese sendo,
las personas que no se adecúan a la matriz binaria
del género, o a la matriz heteronormava de la cis-
sexualidad, esto es, que no constuyen mujeres u
hombres cis-heterosexuales, son igualmente –o
hasta aún más– objetos de formas diferenciadas o,
incluso, acentuadas de discriminación y violencia
de género (Valcore & Pfeer, 2018).
En cuarto lugar, el género jamás actúa en aisla-
miento. Este dialoga e interactúa con múlples
formas de desigualdades de poder que generan
experiencias disntas y profundizan los niveles
de discriminación ya creados por el sistema sexo-

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