Género, alimentos y derechos: revisión del estado de la cuestión y análisis crítico

AutorBeatriz Ramírez Huaroto
CargoAbogada, magister en Derecho Constitucional y doctoranda en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Páginas180-206
180
Revista IUS ET VERITAS Nº 59, noviembre 2019 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 59
Género, alimentos y derechos: revisión del estado de la
cuestión y análisis crítico(*)
Gender,alimony and rights: review of the state of the question and critical
analysis
Beatriz Ramírez Huaroto(**)
Perú - Ponticia Universidad Católica del Perú
Resumen: En el presente artículo se realiza un análisis del Derecho Alimentario desde
un a pe rsp ec ti va d e gé ne ro. Así , la aut or a de sa rro ll a el mar co nor ma tiv o y j ur isp ru den ci al
sobre el tema en el Perú. Asimismo, revisa datos cuantitativos y cualitativos sobre la
resolución de conictos en este tema, lo cual permite vislumbrar l a interacción entre
los componentes normativos, estructural y político-cultural del fenómeno jurídico
Finalmente, la autora desarrolla un análisis sobre la aplicación de una perspectiva de
género en la regulació n y práctica de los alimentos.
Palabras clave: Género - Derecho Aliment ario - Derecho s de Familia - Sistema de
Justicia
Abstract: This artic le will analyze Foo d Law f rom a gender per spective. Thus , the
author develops the norm ative and jurisprude ntial framework on the su bject in Peru.
Likewise, quantitative and qualitative data on the resolution of conicts regardin g this
topic are reviewed, which will allow to glimpse the interaction between the normative,
structural and political- cultural components of the legal phenomenon Finally, the author
develops an analysis on the application of a perspective gender in the regulation and
practice of alimony.
Keywor ds: Gender - A limony - Family Law - Justice System
(*) Nota del Editor: el artículo fue recibido el 12 de octubre de 2019 y su publicación fue aprobada el 2 de noviembre de 2019.
(**) Abogada, magister en Derecho Constitucional y doctoranda en Derecho por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Docente de la Facultad de Derecho de la PUCP, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Maestría en Derecho de
Familia de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Contacto: bramirez@pucp.pe
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201902.012
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Revista IUS ET VERITAS Nº 59, noviembre 2019 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
Género, alimentos y derechos: revisión del estado de la cuestión y análisis crítico
Gender, alimony and rights: review of the state of the question and critical analysis
1. Introducción
El derec ho de alimentos debe ser analizado desde la teoría
crítica que pone de relieve que el Derecho es “discurso y
práctica social; no pura normatividad” (Ruiz, 2008, pág.116).
Desde esta perspectiva, se supera una visión reduccionista
del Derecho como pura norma para poner el énfasis en que se
trata de una práctica discursiva que es social, que es especíca
porque produce sentido s propios y diferentes a los de otro s
discursos y que “expresa los niveles de acuerdo y de conicto
propios de una formación histórico-social determinada” (Ruiz,
2003, pág. 178).
En este marco, el Derecho es analizado d esde tres
componentes “relacionados entre sí de tal manera que
constantemente uno es inuido, limitado y/o den ido por el
otro al tiempo que inuye, limita y/o dene al otro” (Facio, 2009,
pág. 192). El primero, el componente formal-norm ativo del
De re cho, son la s no rm as for malm ente gene rad as ya sea a nive l
internacional, constitucional, legal, reglamentario o incluso por
convenciones privadas (Facio, 2009, pág. 192). El segundo, el
co mpon ente est ruct ural del Der ec ho, es el con teni do que “to dos
los y todas las funcionarias que administran justicia, le dan a
las reglas y principios que se encuentran en el componente
formal norm ativo, al selec cionar, aplicar e interpretarl os”;
alude por tanto a la práctica del s istema e incluye, por e llo,
reglas “no escritas en ninguna par te, no promu lgadas por
ninguna asamblea legislativa ni generadas formalmente”, pero
que se aplican a diario (Facio, 2009, pág. 193). Por último, el
componente político-cultural del Derecho es “el contenido que
las personas le van dando a la ley por medi o de la doctrina
jurídica, las costumbres, actitudes, tradiciones y conocimiento
que de la ley tenga la gente, así como el uso que la gente haga
de las leyes existentes, lo que la mayoría acata” (Facio, 2009,
pág. 193).
En la primera parte de este trabajo se presentan las reglas
que regulan lo s alimentos en el plano for mal, pero ta mbién se
describen las reglas gen eradas por el componente estructural
del Derecho a través de la jurisprudencia ordinaria, incluyendo
también la jurisprudencia constitucional que ha conocido casos
relativos al derecho alimentario. En la segunda parte, se revisan
datos cuantitativos y cualitativos sobre cómo se resuelven los
conictos sobre alimentos producto de investigaciones socio-
jurídicas, infor mación que per mite ver la inter acción entre los
componentes normativos, estructural y político-cultural del
fenómeno jurídico. En la tercera parte, se pone énfasis en cómo,
a partir de los datos existentes, en la regulación y práctic a de
los alimentos debe aplicarse una perspectiva de género porque
los alimentos responden e inc iden en la construcción de roles
de género (Jaramillo y A nzola, 2018, pág. 12).
(1) Esta parte recoge parte de lo trabajado en Fernández & Ramírez (2008).
2. ¿Cómo se regulan los
alimentos en las normas y
la jurisprudencia?(1)
Para el análisis de la regulación actual
sobre los alimentos hay que revisar tanto la
dimensión sustantiva co mo la procesal, y,
en esta última, diferenc iar las normas que
regulan la determinación de las pensi ones,
pero también su ejecución.
2.1. Lo sustantivo
El derecho de pedir alimentos, de acuerdo al
artículo 487 Código Civil (en adelante C.C.) es
intrasmisible, lo que se vincula a su carácter
personal; es irrenunciable en tanto exista
estado de n ecesidad que lo fundamente; es
intransigible, porqu e n o c abe transacción
o acuerdo que le vacíe de contenido, y
es incompensable pues no puede usarse
para cubrir deudas a cargo de la persona
que recibe los alimentos, conocida como
alimentista.
Nuestro ordenamiento lo regula de
ma ne ra dist in ta si el suj et o del dere ch o e s una
persona menor de edad o si es una persona
may or de e dad . La reg ula ci ón e spe cí ca par a
niñas, ni ños y adolescentes está c ontenida
adelante C NA); las normas gene rales y las
reglas aplicables a aliment istas mayores de
edad tienen su fuente en el Libro de Familia
En ambos grupos etarios existen cr iterios
legales a seguir para f ijar la pensión de
alimentos. El artículo 481 del C.C. señala
exp res ame nte do s cri teri os pa ra la  jac ión de
la pensión: a) necesidades de quien solicita
los alimentos y b) posibilidades ec onómicas
de quien debe pr estarlos. Con la Ley 30 550,
de abril de 2 017, se m odicó e ste artícul o
para incorporar el criterio del aporte por
trabajo doméstico no remunerado de forma
que se menciona expresame nte que se debe
considerar “como un aporte económico el
trabajo doméstico no remunerado realizado
por alguno de los obligados p ara el cuidado y
desarrollo del alimentista”. Esto tiene especial

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