Garantizando protección

Nuestra Carta Magna establece como deberes primordiales constitucionales del Estado (artículo 44) defender la soberanía nacional y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.En concordancia con este mandato constitucional, el Congreso ha considerado modificar el artículo 20 del Código Penal para garantizar la protección jurídica de los efectivos militares y policiales que, en el cumplimiento de sus funciones de resguardo y protección de la seguridad ciudadana, el orden público y la defensa nacional, legítimamente causen lesiones o muertes mediante ?cualquier medio de defensa?. En este contexto, el Código Penal prevé la inimputabilidad penal de los efectivos militares y policiales únicamente cuando hacen ?uso de sus armas?. Sin embargo, cuando la citada modificación legislativa entre en vigencia, la inimputabilidad se extenderá también a la utilización de ?cualquier otro medio de defensa?. Así, hacemos hincapié, se garantiza plenamente la protección jurídica de nuestros efectivos del orden.Esta innovación legislativa, impulsada por la bancada de Fuerza Popular, resulta necesaria, toda vez que en el teatro de operaciones militares o policiales se presentan ocasiones donde los efectivos del orden tienen que defenderse con cualquier elemento o de cualquier modo posible (distinto al empleo de armas) para cumplir la misión asignada o salvaguardar la vida o integridad física de la población o de ellos mismos. Máxime cuando actualmente nuestro país atraviesa por una grave crisis de seguridad ciudadana, donde el narcoterrorismo, la criminalidad organizada y el sicariato han crecido de modo alarmante. Al respecto, el Tribunal Constitucional (STC 0012-2008-AI/TC) ha señalado con claridad que el Estado legítimamente puede establecer los supuestos en los cuales el personal militar y policial, en cumplimiento de sus funciones, está exento de responsabilidad penal, es decir, que su conducta se considere...

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