Las garantías constitucionales en el procedimiento penal alemán

AutorEvelyn Haas
CargoMagistrada del Tribunal Constitucional Federal Alemán
Páginas191-212
Las garantías constitucionales en el procedimiento... / EVELYN HAAS
Doctrina Constitucional Comparada
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Las garantías constitucionales
en el procedimiento penal alemán
EVELYN HAAS
Magistrada del Tribunal Constitucional Federal Alemán
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL PROPÓSITO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL. 3. PRINCIPIOS CONS-
TITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL.
3.1. Principios fundamentales. 3.2. Principios de-
rivados. 3.2.1. El principio del derecho de audiencia. 3.2.2. El principio del proceso equi-
tativo. 3.2.3. El mandato de la igualdad de armas. 3.3. Límites generales de intervencio-
nes en los derechos fundamentales. 3.3.1. La reserva legal. 3.3.2. El núcleo esencial de la
persona. 3.3.3. El principio de la proporcionalidad.
4. CUESTIONES CONSTITUCIONALES EN LA
ETAPA DE INSTRUCCIÓN. 5. CUESTIONES CONSTITUCIONALES EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL. 6. CUES-
TIONES DE PROTECCIÓN JURÍDICA.
1. INTRODUCCIÓN
Como casi ningún otro sector jurídico, el Derecho procesal penal revela
la situación política y económica de un Estado, las circunstancias específicas y
las concepciones reinantes de orden y de libertad. La imposición de una pena
criminal constituye la medida de mayor gravedad entre todas las intervencio-
nes concebibles en los derechos del ciudadano. El Derecho procesal penal
alemán actual es el resultado de una evolución histórica que muestra parale-
los evidentes con la discusión del concepto y del significado del Estado de
derecho y que recibió impulsos decisivos de esta discusión. De ahí resulta que
el Derecho procesal también es
Derecho constitucional aplicado
, lo que es
acentuado aun por el papel decisivo de la Corte Constitucional Federal en lo
que concierne el control de normas procesales de intervención —es decir,
que implican una intervención en los derechos del ciudadano— y su aplica-
ción en el caso individual. Eso se pone de manifiesto de forma especialmente
clara en la declaración de la Corte Constitucional Federal acerca de que al
procedimiento penal le incumbe la tarea de ejercer la pretensión punitiva del
Estado en el marco de un procedimiento judicial, conforme a las normas
jurídicas, que garantice la salvaguardia efectiva de los derechos fundamenta-
les del inculpado. Los derechos fundamentales se encuentran enumerados en
la primera parte de la constitución alemana, en los artículos 2 a 19 de la Ley
Grundgesetz, GG
) y constituyen derecho de aplicación inme-
diata que vincula a todos los órganos del Estado, derecho al que se puede
acoger el ciudadano también frente a estos órganos.
El procedimiento penal es caracterizado por dos principios opuestos:
por un lado, la garantía constitucional de derechos subjetivos que una perso-
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 3, enero - junio, Lima, 2006
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na sospechosa de un delito criminal puede oponer al Estado; por otro lado, la
obligación del Estado de cuidar de la protección de los ciudadanos como
consecuencia del monopolio estatal de la violencia y de garantizar la paz
jurídica mediante la persecución penal y la condena del infractor. Por consi-
guiente, del principio del Estado de derecho consagrado en la Ley Fundamental
no sólo se desprende el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado; más
bien, en orden al Estado de derecho debe asegurarse al mismo tiempo que
personas inocentes sean protegidas contra una persecución injustificada y
que los inculpados sean condenados exclusivamente en un procedimiento
conforme a las normas jurídicas que salvaguarde sus derechos fundamenta-
les. La constitución no sólo garantiza la libertad
mediante
el ejercicio del
poder punitivo estatal; también asegura la libertad del ciudadano
del
, o
frente
al
, ejercicio del poder punitivo estatal.
Al respecto, algunos ejemplos: Es así como se plantea la pregunta por la
relación entre las garantías constitucionales y el Derecho procesal penal, cuando
se trata de analizar la constitucionalidad de la vigilancia acústica del domicilio
con fines de persecución penal, al igual que en el caso de la problemática del
uso de la violencia de parte de la policía durante el procedimiento de investi-
gación. Pero también forman parte de este ámbito temático los requisitos
para medidas de allanamiento en el marco de un procedimiento de investiga-
ción, la protección de datos de las telecomunicaciones contra el control,
registro, procesamiento y la transmisión no autorizados; la admisibilidad de
tests de ADN («huella digital genética») —incluso de controles masivos «vo-
luntarios»— como muchas veces la única posibilidad de obtener indicios o
confirmar sospechas; el uso de detectores de mentiras; la utilización de los
diarios de vida de un inculpado en el marco de un procedimiento de investi-
gación y el uso de sustancias vomitivas, sobretodo en el ámbito de la lucha
contra el narcotráfico, que ha estado acaparando la atención de la opinión
pública por las informaciones sobre los casos de muerte que se habían pro-
ducido en este contexto.
En general, tomando como punto de partida la pregunta por el propó-
sito de un procedimiento penal (a ello, me referiré inmediatamente en la
sección 2), quisiera a continuación describir primero los requisitos constitu-
cionales centrales de un Derecho procesal penal con arreglo al Estado de
derecho (capítulo 3), para luego analizar algunos problemas específicos que
pueden surgir tanto en el sumario o procedimiento de instrucción (capítulo
4) como en el plenario o audiencia de juicio oral (capítulo 5).
2. EL PROPÓSITO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL
Un análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Federal acerca
de los propósitos perseguidos por un procedimiento penal tiene por resultado

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