Garantías constitucionales de la magistratura y el estatus de los jueces comunes

AutorRoberto Romboli
Páginas229-253
229
– III.1.2
Garantías constitucionales de la magistratura
y el estatus de los jueces comunes
SUMARIO: 1.Funciones y disfunciones del Poder Judicial.– 1.1 Introducción:
actividad judicial, garantías de independencia, Consejo superior de la magis-
tratura.– 2. Composición y organización interna del CSM.– 2.1 Los Consejos
Judiciales.– 3. Funciones del CSM.– 3.1 Funciones normativas y paranormati-
vas.– 3.2 Funciones de colaboración con el Ministro de Justicia.– 3.3 Funciones
inherente a la relación laboral y el status del magistrado.– 4.CSM y proyectos de
reforma.– 5. Notas nales.– Commissione I.– Commissione II.– Commissione
III.– Commissione IV.– Commissione V.– Commissione VI.– Commissione
VII.– Commissione VIII.– Commissione IX.– Commissione X.
230
ROBERTO ROMBOLI
1. Funciones y disfunciones del Poder Judicial
1.1 Introducción: actividad judicial, garantías de independencia,
Consejo superior de la magistratura
En Italia, como en otros Estados constitucionales modernos, a la ma-
gistratura, se le confía la tarea de aplicar el Derecho a los casos concretos
con vista a su resolución. El desarrollo de tales funciones presupone que el
juez interprete las diversas normas abstractas contempladas por los actos
normativos y las utilice para resolver en Derecho el caso expuesto a su
conocimiento. Normalmente tal actividad se produce en el ámbito de pro-
cedimientos contenciosos, disciplinados por normas diversas dependiendo
del tipo de juicio, pero existen también hipótesis en las que el juez interviene
en ausencia de una litis (la llamada jurisdicción voluntaria).
La actividad jurisdiccional está caracterizada bien por ser desarrollada
según una serie de precisas reglas procesales orientadas, en última instancia,
a garantizar el derecho de defensa de las partes; bien por la atribución de la
determinada función a sujetos que hacen parte de una organización separada
del circuito del poder político y asistidos de notables garantías de indepen-
dencia dirigidas a situar al sujeto juzgador en una posición de imparcialidad.
La ajenidad de la organización judicial respecto al circuito político ase-
gura, de un lado, que las decisiones de los jueces no sean fruto de indebidas
presiones políticas y, de otro, la aceptación de la solución adoptada por el
juez sea por parte de los destinatarios (a quienes tal solución se impone);
sea por parte de la opinión pública (“la giustizia è amministrata in nome del
popolo”, art. 101, c. 1, Constitución italiana). De hecho, la actividad de in-
terpretación de la ley (más correctamente: el Derecho) no puede hoy todavía
ser considerada como obra de mecánica aplicación de reglas preconstituidas,
comportando en cambio, según una concepción ya absolutamente comparti-
da, procesos en cierta medida creativos, aunque sólo sea por la simple razón
de que de una misma disposición pueden, de manera probada, darse varias
interpretaciones, susceptibles de conducir a soluciones del caso diferentes.
Por esta razón, los destinatarios de las decisiones del juez están obligados
aceptarla no en cuanto expresión de una suerte de verdad, sino más bien,
en cuanto solución jurídica procedente de un sujeto técnicamente y profe-
sionalmente cualicado, que ha obrado en condiciones de independencia
y de imparcialidad respecto a los intereses de las partes en la causa y que es,
al menos dentro de ciertos límites, jurídicamente responsable.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR