Sobre el futuro del procedimiento administrativo

AutorGuido Santiago Tawil
CargoCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Buenos Aires (UBA)
Páginas11-20
11
Círculo de Derecho Administrativo
Sobre el futuro del Procedimiento
Administrativo*
Guido Santiago Tawil**
El presente trabajo nos brinda un alcance sobre el proceso de transformación del
Procedimiento Administrativo, en el cual se debe obtener una mayor participación
tanto de la Administración como de los administrados, ampliar las pretensiones y
reducir la procesalización exagerada que se verica tanto en la regulación como en la
aplicación del sistema, entre otros. Adicionalmente, el autor recomienda cuatro soluciones
instrumentales, tales como: la redacción de una guía de buenas prácticas administrativas,
el dictado de una serie de instrucciones a los funcionarios administrativos y cuerpos
de asesoramiento jurídico consistentes con el nuevo ordenamiento, la implementación
de programas de entrenamiento y actualización permanente para funcionarios de la
Administración destinados a instruirlos adecuadamente y, por último, la creación de
un ente u órgano en el ámbito de la Administración que mediante herramientas físicas
e informáticas reciba y procese los reclamos y sugerencias que genera el funcionamiento
defectuoso del Procedimiento Administrativo.
Elegir un tema para abordar acorde con este home-
naje –al que tan gentilmente nos invitara a participar
el profesor Agustín GORDILLO–, no ha resultado
tarea sencilla. Influido, sin duda, por las vivencias
personales he decidido sintetizar aquí1 algunas
ideas que he venido elaborando en torno al tema
del procedimiento administrativo, esbozadas ya en
mi primer trabajo –publicado en esta revista allá
por 19852y desarrolladas en otras publicaciones3
y conferencias recientes4.
Asumida la relevancia del Procedimiento Admi-
nistrativo como instrumento formal destinado a
encauzar jurídica y racionalmente el ejercicio de la
función administrativa5, la tutela del interés público
exige que, en su regulación, el Estado adopte meca-
nismos que no sólo resulten aptos para el ejercicio
de las prerrogativas de poder público sino también
* Extracto del trabajo publicado en el suplemento extraordinario en homenaje a la Revista Jurídica “La Ley” en ocasión de su 75º
Aniversario, Buenos Aires, agosto de 2010.
** Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
1 Haciendo honor al consejo que daba Bielsa a sus alumnos en el sentido que “el valor de los homenajes no debe consistir en
simples manifestaciones de psicología colectiva ni de mera emoción, por mucho que ella valga, ni en tiros por elevación a los
que se quiere combatir; el homenaje a un gran hombre debe tener sentido educador”. Cfr. OUVIÑA, Guillermo J., “La dimensión
de una ausencia: Bielsa (1899-1966)”, Ed. Dunken, Buenos Aires, 2006, p. 9.
2 TAWIL, Guido Santiago, “El principio de colaboración y su importancia en el Procedimiento Administrativo”, La Ley, 1985-E-952.
3 Ver, así, los trabajos de mi autoría en TAWIL, Guido Santiago (Director), “Procedimiento Administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos
Aires, 2009.
4 En particular, aquellas brindadas durante los años 2009 y 2010 en el marco de las jornadas de Derecho Administrativo de la
Universidad de Buenos Aires y durante el 2010 en las conferencias sobre Procedimiento Administrativo celebradas en las ciudades
de Salta y Bahía Blanca.
5 Tanto en su faz interna como en las relaciones entre la Administración y los administrados. Se ha caracterizado así al Procedimiento
Administrativo como el elemento ordenador, regulador y sistematizador del desenvolvimiento de la función administrativa. Ver
COMADIRA, Julio R. y MONTI, Laura M. (colaboradora), “Procedimientos administrativos. Ley nacional de procedimientos
administrativos, Anotada y Comentada”, I, La Ley, Buenos Aires, 2002, p. 3.
6 Respecto a este tema, ver Juan LIMA, Fernando, E., “El informalismo a favor del administrado”, en TAWIL (Dir.), “El Procedimiento
Administrativo”, ob. cit., p. 133 y ss.
para limitar su ejercicio abusivo en función de las
garantías que cada ordenamiento jurídico reconoce
a aquellos sujetos a la autoridad estatal.
Si bien el modo en que unas u otras se encuentran
reguladas no deja de constituir una solución formal
–en la medida en que aún los sistemas más garan-
tistas en su construcción teórica pierden relevancia
cuando las soluciones que propugnan no son
puestas debidamente en ejecución, ello importa una
definición política de peso que debería orientar no
solo la actividad de los entes y órganos administra-
tivos, sino también de aquellos llamados a ejercer
el control jurisdiccional. Adoptar, por ejemplo, el
principio del formalismo moderado (o informalismo)
en favor del administrado (como acontece en la Ar-
gentina6) y no de la Administración (como ocurre en
Francia donde el principio es la libertad de formas

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