Fundamentos de Derecho Concursal. Nociones, antecedentes, evolución y crisis

AutorDarío Graziabile
CargoProfesor de Derecho Concursal de la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca.
Parte Primera
Nociones generales de Derecho Concursal
I Patrimonio y crédito
1. Nociones de patrimonio

El derecho de la insolvencia se desarrolla a través de las ideas de patrimonio y crédito, como elemento fundamental del movimiento económico de los pueblos, las que se buscan tutelar en el momento en que se encuentren en crisis.

El patrimonio es un atributo de la persona. Vélez Sarsfield en la segunda parte del art. 2312 del Código Civil define al patrimonio como constituido por "el conjunto de los bienes de una persona", aclarando en la nota a dicho artículo que: "El patrimonio de una persona es la universalidad jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales, bajo la relación de un valor pecuniario, es decir, como bienes", una universitatis iuris.

El contenido de ese patrimonio tiene dos caras, el haber, comprendido por los bienes y créditos (activo), el debe, que serían las deudas (pasivo), cuya diferencia arrojaría un saldo, entendido en lenguaje contable como patrimonio neto. Las deudas se conciben como posesiones negativas del sujeto, incidencias que restan del activo, permitiendo concluir en el saldo, que es la verdadera valuación del patrimonio1 (bona non intelligentur nisi deducto aero alieno: el patrimonio se entiende deducidas las deudas).

Este patrimonio, como dice un antiguo axioma jurídico, y tal como surge en innumerables preceptos de nuestro Código Civil, es la "prenda común de los acreedores", es decir que se convierte en el blanco sobre el cual se ejercerá el poder de realización del interés de los acreedores. Sobre él, los acreedores se cobran sus créditos con el producto obtenido de la ejecución de alguno de los bienes (ejecución individual) o de todos ellos (ejecución colectiva).

Todos los acreedores (según las preferencias de cada uno) se ven garantizados, en principio, con todos los bienes (se exceptúan los inembargables) componentes del patrimonio de su deudor, y ante la insatisfacción de sus deudas podrán ejercer los actos ejecutivos correspondientes. El patrimonio del deudor asume así, respecto del acreedor, una función de garantía litispendente de la obligación, y el acreedor tiene derecho a confiar en esta función; la protección específica de tal confianza es una extensión de la protección del derecho subjetivo2.

Dicha relación obligacional entre deudor y acreedores es la que impone al obligado a satisfacer la prestación a su cargo y cuando esta no es cumplida se convierte en la obligación de resarcir el daño causado por el incumplimiento que al no resultar cumplida en forma voluntaria se habilita a los acreedores a ejercer el derecho de satisfacción coactiva o forzada sobre el patrimonio del deudor3. Allí es donde nace la real importancia de la responsabilidad patrimonial del deudor y de su patrimonio como garantía de los acreedores.

El referido interés de los acreedores es tutelado jurisdiccionalmente a través de los procesos de ejecución individual y de ejecución colectiva.

Por ello, se ha dicho que la afirmación de que el patrimonio es la prenda común de los acreedores es doblemente inexacta, pues el acreedor sólo tiene derecho sobre los bienes que se encuentren en el patrimonio al momento de la ejecución y para poder ejercerlo entra en concurso con los demás acreedores4.

2. Tutela del crédito

Como ya insinuamos, la tutela del crédito es el objeto del Derecho Concursal. Los distintos períodos de la historia económica se los puede subdividir en edad del cambio, edad de la moneda y edad del crédito5.

El crédito es el elemento esencial en la economía moderna, pues permite negociaciones jurídicas a través del uso de capital ajeno; es decir permite cumplir la contraprestación obligacional a plazo6. Se basa primordialmente en la confianza, en el credere, y si la confianza se pierde, la consecuencia es la paralización del crédito y allí suele hacer su aparición el fenómeno económico de la insolvencia o su contrafaz jurídica, el proceso concursal7. Y como se ha sostenido, el crédito consiste en la apreciación general (social) tanto de la actividad oculta como de la cualidad, facultades, aptitudes personales que hacen confiar en la actividad futura de un patrimonio y de su buen uso.

Cuando los fines puestos al crearse el crédito no se cumplen y para que el acreedor pueda ver satisfecho su interés frente al incumplimiento de su deudor, el ordenamiento jurídico debe proveerlo de elementos procesales que permitan hacerlo efectivo tutelando así su crédito. Así nacen las facultades y acciones que tiene el acreedor frente a su deudor.

El accipiens tiene a su alcance, en el orden procesal, la posibilidad de requerir medidas precautorias que recaen sobre el patrimonio de su deudor para asegurar el derecho insatisfecho (embargo preventivo, inhibición general de bienes, etc -arts. 195 y ss C.P.C.-), asimismo tiene a su alcance acciones que posibilitarán a través de la coacción el cumplimiento de la obligación por el deudor en especie (pago -art. 505 inc. CC-) o por equivalente (pago del valor de la prestación), el cumplimiento por un tercero (pago por tercero -art. 505 inc. CC-), resolución contractual (restitución de la prestación cumplida por el acreedor -arts. 1204 CC y 216 CCom-) y la acción por resarcimiento de los daños producidos por el incumplimiento -art. 505 inc. CC-. Asimismo le corresponde a los acreedores las acciones de integración del patrimonio del deudor, que son aquellas tendientes a restablecer la composición del patrimonio disminuido por acción u omisión del deudor (acción revocatoria -arts. 961 y 972 CC-, subrogatoria -art. 1196 CC-, simulación -art. 1196 CC- y de separación de patrimonios -arts. 3422/48 CC-)8.

Sea cual fuere la órbita en que tenga origen el deber de responder, el titular del derecho subjetivo lesionado tendrá la facultad de exigir la protección jurisdiccional y actuar en consecuencia9. El ejercicio de las acciones referidas tienen su culminación, ante el fracaso del cumplimiento voluntario, con los actos de ejecución forzada que el ordenamiento jurídico legisla para ser ejercido en forma individual o colectiva, para que con el producido de dicha enajenación se haga efectiva la prenda común aludida y se paguen las deudas.

A través de la ejecución individual, la forma ordinaria jurisdiccional de ejecución, se le permite al acreedor a cobrarse su crédito con el producto de la ejecución de alguno de los bienes componentes del patrimonio de su deudor. La noción de individualidad nace del hecho de que en este tipo de procesos se enfrenta cada acreedor con su deudor.

Puede ocurrir que ese mismo deudor enfrente varios juicios ejecutivos individuales iniciados por distintos acreedores, los cuales tramitarán separadamente cuando los bienes sean suficientes para que todos cobren en forma forzada. También puede darse el caso de que luego de tramitadas las ejecuciones individuales, cuando los bienes son insuficientes, las pretensiones de los acreedores converjan sobre el producto de la venta del bien o bienes subastados en uno de esos procesos, aquí existe "concurso" en el sentido de concurrencia de varios sujetos sobre un mismo bien10.

Entonces el fin de la ejecución individual es satisfacer al acreedor a través de la venta forzada de bien o bienes del deudor, pero cuando existe impotencia patrimonial del deudor generalizada dichas acciones se tornan estériles y nacen así la acciones de solución de la insolvencia y las llamadas acciones colectivas.

Se ha dicho que la insolvencia es una patología financiera, por un anormal funcionamiento del crédito, el insolvente es un sujeto con crédito quebrado, un desacreditado, es decir que si se cuenta con crédito se excluye la insolvencia11. Sin embargo para sostener ello es indispensable que el crédito siempre esté en directa relación proporcional con la magnitud de la actividad empresaria, dejando siempre incólume la responsabilidad patrimonial de la misma, en el caso contrario el crédito agravaría la insolvencia12.

II Introducción al estudio del Derecho Concursal
1. Concepto y caracteres

Entendida la idea de patrimonio sin mayores esfuerzos podemos incluir al Derecho Concursal dentro del Derecho Patrimonial y dentro de él aquel destinado a resolver las crisis de insolvencia patrimonial.

Coincidimos en conceptuar al derecho concursal como el "conjunto de normas jurídicas que, por mandato constitucional, han sido sancionadas para regular los efectos del concurso patrimonial y los instrumentos técnicos necesarios que permitan resolver el conflicto...

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