Los fundamentos morales del derecho privado

AutorJames Gordley
CargoAbogado egresado de la universidad de Harvard
Páginas16-34
IUS ET VERITAS 47
16
Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929
Artículos
James Gordley(*)(**)
Los fundamentos morales del Derecho
Privado(***)
The moral foundations of Private Law
(*) Abogado egresado de la Universidad de Harvard. Profesor de derecho en la Universidad de Tulaine. Especialista en derecho
comparado y derecho contractual.
     Natural Law Lecture de la Notre Dame Law School
realizada el 11 de abril de 2002. El autor desea agradecer a Melvin Eisenberg y a Kim Schepple por sus comentarios.
(***) Título original: The moral foundations of private law. En: The American Journal of Jurisprudence. Volumen 47. 2002; pp.
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Jurisprudence. Las gestiones estuvieron a cargo de Renzo E. Saavedra Velazco.
Traducción de Renzo E. Saavedra Velazco, Magíster en Derecho de Empresa con mención en Derecho del Mercado por la
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More, Asistente de Docencia la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Maestrista con mención en Derecho Civil y
Comercial por la misma casa de estudios.
Se han añadido notas del traductor para procurar esclarecer y/o enriquecer pasajes del trabajo traducido o para incluir
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Resumen: Las reglas que muchos sistemas occidentales disponen para regular
determinados aspectos de las instituciones jurídicas del derecho privado,
como la propiedad, el contrato, la responsabilidad civil y el enriquecimiento

tradicionales, en lugar de recurrir a las teorías jurídicas creadas por la doctrina
jurídica moderna, o por el análisis económico del derecho.
Palabras clave: Justicia conmutativa - Contrato - Responsabilidad civil -
Enriquecimiento injusto - Propiedad - Análisis Económico del Derecho.
Abstract: Rules of many occidental systems, which govern certain aspects
of legal institutions of private law, as property, contract, tort and unjust
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tradition, instead of drawing on law theories thought up by modern law
doctrines, or by law and economics.
Keywords: Commutative justice - Contract - Tort - Unjust enrichment -
Property - Law and Economics.
“LA JUSTICIA CONMUTATIVA ES RELEVANTE PORQUE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA LO ES. DICHO EN OTROS
TÉRMINOS, DEBERÍAMOS TRATAR DE PRESERVAR CADA CUOTA DE RIQUEZA PERSONAL EN LA MEDIDA
QUE QUEREMOS QUE CADA PERSONA TENGA LO QUE NECESITA PARA VIVIR COMO DEBERÍA VIVIR”.
Los fundamentos morales del Derecho Privado
The moral foundations of Private Law
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Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929
Los fundamentos morales del derecho privado, el
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civil y el contrato, consti tuirán mi tema central, y no la historia
del derecho. Sin embargo, me serviré del trabajo de una
escuela jurídica, cuyos representantes escribieron en los
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Escolástica tardía. Por tal motivo, comenzaré diciendo algo
acerca sus integrantes.
En la actualidad, pocas personas se encuentran
familiarizadas con los nombres de los líderes de esta
escuela: por ejemplo, Domingo de Soto (1494-1560), Luis
de Molina (1535-1600), y Leonardo Lesio (1554-1623).
Empero, como señalé en otro luga r, ellos fueron los primeros
en darle al derecho privado una teoría y una estructura
doctrinal sistemática(1). Antes de sus obras, el derecho
romano vigente en la mayor parte de Europa carecía de
ellas. A pesar de su sutileza, ni los j urisconsultos romanos
ni los profesores medievales de derecho romano fueron
teóricos. En cambio, los escolásticos tardíos trataron de
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bosquejados por sus modelos intelectuales, Thomas de
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1645) y Samuel Putendorf (1632-1694), fundadores de la
escuela nórdica del derecho natural, quienes adoptaron
muchas de sus conclusiones y las difundieron a través del
norte de Europa, aunque paradójicamente ello sucedió en

de moda.
Los escolásticos tardíos acogieron la concepción tomística y
aristotélica del hombre. Para ellos, tal como para Aristóteles
y Tomás de Aquino, la felicidad humana residía en vivir una
vida que fuese distintivamente humana, una vida que tome
en consideración, hasta donde sea posible, las propias
potencialidades como s er humano. Una vida diferente a la del
resto de animales, en la medida que un ser humano puede
actuar, no sólo por instinto, sino por razón y volunt ad. En otras
(1) GORDLEY, James. The Philosophical Origins of Modem Contract Doctrine.   
GORDLEY, James. Tort Law in the Aristotelian Tradition, en David Owen (editor), Philosophical Foundations of Tort Law: A
Collection of Essays ,
en KLAUS Luig, Haimo SCHACK y Herbert WIEDEMANN (editores). Gedichtnisschrift für Alexander Lüderitz. Munich: C.H.
Beck, 2000; p. 213.
palabras, el hombre puede entend er que una
determinada acción contribuye a alcanzar
la vida distintivamente humana que debería
vivir, y por tal motivo puede elegirla. V ivir una
       
que las acciones correctamente elegidas
son solamente el medio (sea instrumental,
sea como partes c onstitutivas) de dicha vida.
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a tal vida, una persona ejerce una habilidad
adquirida (una virtud) a la cual estos autores
denominan prudencia. Al seguir los dictados
de la prudencia, el hombre puede necesitar
también otras virtudes, tales como el coraje
para afrontar el dolor y el peligro, o el
temperamento para renunciar al placer. Debido
a que el hombre es un animal soci al, parte de
vivir esta vida consiste también en ayudar a
otros hombres a vivirla. Par a hacerlo, no sólo
se requieren virtudes, sino también otras
      
de adquirir lo que necesita y ayudar a otros
a hacer lo mismo. El propósito de la justicia
distributiva sería asegurar que cada quien
tenga la riqueza neces aria para adquirir dichas
cosas. El objetivo de la justicia conmutativa
seria permitir al homb re obtener dichas cosas
sin disminuir injustamente la parte de riqueza
que les corresponde a l os demás.
“AQUELLOS QUE TRATAN DE

TÉRMINOS ECONÓMICOS NO
SE PREOCUPAN POR LA JUSTICIA,
SINO POR LA EFICIENCIA
(…)”.

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