Los derechos fundamentales de los grandes criminales en prisión

AutorDaniel Soria Luján
CargoProfesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas729-736

    Puede consultar a texto completo la STC 509/2007, Exp. N.° 2700-2006-PHC/TC) materia del presente comentario, en esta edición de Palestra del Tribunal Constitucional (p. 392 y ss.)

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I Introducción

En las siguientes líneas comentaremos la sentencia de fecha 23 de marzo del 2007 recaída en el Expediente N.° 2700-2006-PHC/TC, mediante la que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la demanda de hábeas corpus planteada por Víctor Polay Campos contra el Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa, el Presidente del Comité Técnico del Centro de Reclusión Especial de la Base Naval del Callao y el Jefe del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao.

En dicha sentencia, como tendremos ocasión de señalar, el Tribunal Constitucional efectuó una importante contribución al respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, aunque cometiendo algunas omisiones que serán explicadas a continuación.

II Aspectos procesales: ¿Hay conexidad entre los derechos involucrados y la libertad individual?

Como es sabido, el hábeas corpus es un proceso constitucional de tutela de los derechos fundamentales que históricamente ha estado vinculado a la defensa de la libertad individual,Page 730 es decir, la libertad física de movimiento y deambulación. Así fue regulada esta institución procesal en la Constitución de 1979, al establecerse en el primer párrafo de su artículo 295 que «la acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la acción de hábeas corpus». Este precepto fue reiterado en el inciso 1 del artículo 200 de la vigente Constitución de 1993. Cabe agregar que, bajo los dos ordenamientos constitucionales, se ha identificado a la libertad individual con la prohibición de realizar detenciones salvo por mandato escrito y motivado del juez o por supuestos de flagrancia delictiva, establecida en el literal g, inciso 20 del artículo 2 de la Constitución de 1979 y en el literal f, inciso 24 del artículo 2 de la Constitución de 1993.

La Carta de 1993 agregó un elemento adicional en la regulación del proceso de hábeas corpus: La defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual. ¿Cuáles son estos derechos? ¿Acaso son los derechos fundamentales que tienen características afines a la libertad individual, como por ejemplo la libertad de tránsito (inciso 11 del artículo

2)? ¿Serán los derechos protegidos por el hábeas corpus según el listado establecido por la ley procesal constitucional (v. gr. los derechos consagrados en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional)? ¿O el criterio de conexidad se determina por otras reglas?

Al respecto, siguiendo al profesor Roberto Pereira, «el criterio que permite calificar a un derecho constitucional (…) como conexo a la libertad individual, a efectos de su defensa a través del proceso de hábeas corpus, depende de que su amenaza o vulneración se verifique de manera previa, concurrente o sucesiva a la amenaza o vulneración de la libertad personal»1. Esto quiere decir que el aspecto determinante para verificar la mencionada conexidad es la existencia de una situación lesiva (acto, omisión o amenaza) a un derecho constitucional que, a su vez, afecte también a la libertad individual de la misma víctima, o que sea causa o consecuencia de una situación lesiva a la libertad individual de esa persona.

Por ejemplo, en primer lugar, si un civil es detenido por orden de un tribunal militar, este acto (la detención) vulnera simultáneamente dos derechos constitucionales de la referida persona: la libertad individual y el debido proceso (concretamente el derecho al juez natural); por tal motivo, la tutela de ambos derechos podrá efectuarse a través de un hábeas corpus2. En segundo lugar, tratándose de una desaparición forzada de personas, el patrón criminal consiste en que malos elementos de las fuerzas de seguridad privan arbitrariamente de su libertad a una persona para, posteriormente, someterla a torturas o incluso causarle la muerte; en este supuesto, el acto lesivo contra la libertad individual desencadena otros actos lesivos a derechos de distinta naturaleza (la integridad y la vida), por lo que todos estos derechos podrían ser tutelados a través de un hábeas corpus al existir una conexidad entre estas afectaciones.

En tercer lugar, la afectación de algunos derechos constitucionales puede traer como consecuencia la afectación de la libertad individual. Ello ocurre, v. gr., con las personas privadas de libertad. En efecto, una persona condenada por un delito conforme a la Constitución y a la ley ha sido correctamente privada de su libertad individual; no obstante, la privación de la libertadPage 731 debe ejecutarse bajo determinadas condiciones razonables y proporcionales, en caso contrario, la privación de la libertad se convertiría en arbitraria. De esta manera, si una persona es torturada en prisión o la autoridad penitenciaria se niega a trasladarla a un centro de salud a fin de que reciba atención médica especializada, se afectarían los derechos constitucionales a la integridad y a la salud, respectivamente, y, en consecuencia, se afectaría la libertad individual del mencionado individuo, ya que las condiciones de privación de este derecho se han convertido en irrazonables o desproporcionadas. En tal sentido, el afectado podrá presentar un hábeas corpus pero no con la finalidad de obtener su libertad –ya que sobre él pesa una condena legal– sino con el propósito de volver a tener condiciones razonables y proporcionales de privación de su libertad, trastocadas por la afectación de otros derechos constitucionales.

En la demanda de hábeas corpus presentada por Víctor Polay Campos, tenemos que esta persona no solicita su liberación sino la tutela de derechos constitucionales (vida, dignidad, integridad personal, igualdad en el proceso, libertad religiosa, libertad de creación intelectual, derecho a la información, libertad de expresión, etc.) que serían vulnerados por su permanencia en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao. Es decir, la vulneración de estos derechos tiene conexidad con sus condiciones de reclusión, que a juicio del demandante van más allá de una privación de libertad razonable. Por tal motivo, solicita su traslado a un penal de máxima seguridad que se encuentre a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

De esta manera, podemos afirmar que el demandante utilizó correctamente la vía del hábeas corpus para la protección de los mencionados derechos y así...

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