Sentencia del Tribunal Constitucional Español. Recurso de amparo N.º 3468-1997. Derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto

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Sentencia del Tribunal Constitución Español. Dignidad y vigilancia acústica
Jurisprudencia Constitucional Comparada
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Sentencia del Tribunal Constitución
Español. Dignidad y vigilancia acústica
Recurso de Amparo N° 3468/1997.
Derecho Fundamental a la libertad religiosa y de culto
Ponente: D. Pablo Manuel Cachón Villar
DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE
CULTO: Contenido: comprende un espacio, con dimensión interna, de au-
todeterminación intelectual ante el fenómeno religioso vinculado a la propia
personalidad y dignidad individual y también una dimensión externa de «agere
licere» que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias
convicciones y mantenerlas frente a terceros; Titulares: menores de edad:
titulares plenos de sus derechos fundamentales a la libertad de creencias y a
su integridad moral, sin que el ejercicio de los mismos y su facultad de dis-
poner sobre ellos puedan decidirlo aquellos que tengan atribuida su guarda
y custodia o patria potestad, cuya incidencia sobre el disfrute por parte del
menor de sus derechos fundamentales se modulará en función de la madu-
rez del niño y los distintos estadios en que la legislación gradúa su capacidad
de obrar; Límites: el derecho que asiste al creyente de creer y conducirse per-
sonalmente conforme a sus convicciones no está sometido a más límites que
los que le imponen el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros
bienes jurídicos protegidos constitucionalmente; Relación con otros derechos:
derecho a la vida: condición de garante de los padres respecto de la vida del
menor: exigencia de una acción suasoria sobre su hijo y permisiva de trans-
fusión sanguínea que afecta al propio núcleo de sus convicciones religiosas
que, sin embargo, no fue obstáculo para el ejercicio de la acción tutelar del
poder público, al cual no se opusieron: vulneración existente.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA: Alcance: valor superior del
ordenamiento: colisión con otros derechos fundamentales: principio de con-
cordancia práctica: exige que el sacrificio del derecho llamado a ceder no vaya
más allá de las necesidades de realización del derecho preponderante:libertad
religiosa: decisión judicial autorizando la transfusión al hijo de los recurren-
tes y acatamiento por parte de los padres: la efectividad del derecho prepon-
derante no queda impedida por el ejercicio de la libertad religiosa de sus
padres.
Justicia Constitucional. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año I - N.º 2 - agosto - diciembre, Lima, 2005
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de jurisprudencia y doctrina
Jurisprudencia Constitucional Comparada
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Recurso de amparo contra Sentencias, ambas de fecha 27-06-1997,
dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la primera de ellas
estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sen-
tencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 20-11-1996, que había absuelto
a los demandantes de amparo como autores responsables de un delito de
homicidio por omisión y la segunda los condena, como autores responsables
de un delito de homicidio, con la concurrencia, con el carácter de muy cua-
lificada, de la atenuante de obcecación o estado pasional, a la pena de dos años
y seis meses de prisión. Vulneración del derecho fundamental a la libertad
religiosa: existencia: otorgamiento de amparo.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por D. Manuel Jimé-
nez de Parga y Cabrera, Presidente, D. Tomás S. Vives Antón, D. Pablo García
Manzano, D. Pablo Cachón Villar, D. Vicente Conde Martín de Hijas, D.
Guillermo Jiménez Sánchez, Dª María Emilia Casas Baamonde, D. Javier
Delgado Barrio, Dª Elisa Pérez Vera y D. Eugeni Gay Montalvo, Magistra-
dos, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 3468/1997, promovido por don Pedro
A. T. y doña Lina V. R., representados por la Procuradora doña Pilar A. A.
L. y asistidos por el Abogado don Julio R. G., contra las Sentencias, ambas
-primera y segunda- de igual fecha, 27 de junio de 1997 (RJ 1997, 4987),
y con igual número, 950/1997, dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo en el recurso de casación núm. 3248/1996, que resolvieron recurso
de casación interpuesto contra la Sentencia de 20 de noviembre de 1996 de
la Audiencia Provincial de Huesca, en la causa núm. 2/1995, seguida por delito
de homicidio, procedente del Juzgado de Instrucción de Fraga. Ha interve-
nido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón
Villar, quien expresa el parecer del Tribunal.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 31 de julio de
1997, la Procuradora de los Tribunales doña Pilar A. A. L., en nombre y
representación de don Pedro A. T. y doña Lina V. R., interpuso recurso de
amparo contra las Sentencias, primera y segunda, ambas de igual fecha, 27
de junio de 1997 (RJ 1997, 4987) de la Sala de lo Penal del Tribunal Supre-
mo, dictadas en recurso de casación formulado contra la Sentencia, de fecha
20 de noviembre de 1996, de la Audiencia Provincial de Huesca, a la que
casaron y anularon, condenando a dichos recurrentes por delito de homici-
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dio con la circunstancia atenuante, muy cualificada, de obcecación o estado
pasional.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo rele-
vantes para la resolución del caso son sustancialmente los siguientes:
a) El Juzgado de Instrucción de Fraga tramitó sumario, por el proce-
dimiento ordinario, con el número 2/1995 por el fallecimiento del menor Mar-
cos A. V., en el que, abierto el juicio oral, fueron acusados los ahora recurrentes
en amparo. Vista la causa en juicio oral y público por la Audiencia Provincial
de Huesca, ésta dictó Sentencia con fecha 20 de noviembre de 1996, cuyo
pronunciamiento es del tenor literal siguiente: «Que debemos absolver y
absolvemos libremente a los acusados Pedro A. T. y Lina V. R. del delito que
se les venía imputando, dejando sin efecto cuantas medidas, personales y
reales, se han acordado en esta causa, y en sus piezas, contra sus personas y
contra sus bienes, declarando de oficio el pago de las costas causadas».
El delito de que se les acusaba, en concepto de autores, por el Ministe-
rio Fiscal en sus conclusiones definitivas era el de homicidio por omisión,
previsto y penado en el art. 138, en relación con el art. 11, ambos del Códi-
go Penal de 1995 (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777), por estimarse apli-
cable como norma más favorable. Se estimaban concurrentes la circunstan-
cia atenuante de obrar por estímulos tan poderosos que producen obcecación,
como muy cualificada, y la circunstancia agravante de parentesco, previstas
respectivamente en los arts. 21.3 y 23 de dicho Código. Se pedía para cada
uno de ellos la pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas.
b) En la expresada Sentencia se declararon como probados los siguientes
hechos: «Los acusados Pedro A. T., agricultor, y su esposa Lina V. R., am-
bos mayores de edad y sin antecedentes penales, mejor circunstanciados en
el encabezamiento de esta resolución, en el mes de septiembre de mil nove-
cientos noventa y cuatro venían residiendo en Ballobar (Huesca) junto con su
hijo Marcos A. V., quien entonces tenía trece años de edad. Pues bien, el menor
Marcos tuvo una caída con su bicicleta el día tres de septiembre de mil no-
vecientos noventa y cuatro, ocasionándose lesiones en una pierna, sin aparente
importancia; tres días después, el día seis, sangró por la nariz, siendo visto,
a petición de sus padres, por un ATS que no le dio tampoco más importan-
cia; y el jueves día ocho lo hizo más intensamente, poniéndose pálido, por lo
que su madre lo llevó a la Policlínica que sanitariamente les correspondía, la
de Fraga (Huesca) donde aconsejaron el traslado del menor al hospital Ar-
nau de Lérida, traslado que ambos acusados hicieron con su hijo ese mismo
jueves, llegando a dicho centro alrededor de las nueve o las diez de la noche.
Los médicos del centro, tras las pruebas que estimaron pertinentes, detecta-

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