Declaran fundada denuncia formulada contra ex magistrado de la Fiscalía Provincial Mixta de Marañón*

Fecha de disposición27 Noviembre 1997
Fecha de publicación27 Noviembre 1997
Pág. 154889
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de noviembre de 1997
Academia de la Magistratura y estando al acuerdo adop-
tado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Minis-
terio Público en sesión de fecha 26 de noviembre de 1997
con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia
que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño,
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público se encuentra con licencia por motivo
de viaje y el señor José Antonio Luna Bazo, Secretario
Ejecutivo y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministe-
rio Público se encuentra con licencia por enfermedad; en
uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs.
26623, 26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la participación de los
señores Fiscales Superiores, Adjunta Superior, Provin-
ciales y Adjuntos Provinciales para que participen en el
curso denominado "RAZONAMIENTO JUDICIAL" que
se llevará a cabo los días 4, 5 y 6 de diciembre de 1997 en
la ciudad de Lima, que a continuación se detalla: Pablo
Visalot Chávez, Ana María Navarro Placencia, Arquíme-
des Pesantes Kredert, Marco Antonio Víctor Ruggiero
Chirre, Débora Corina Urquieta Jaime, Florencia Ambro-
sio Barrios, Zulema Georgina Castro Pérez, Fredy Saúl
Vilca Monteagudo, Miriam Colchado Bolívar, Rosalba
Bravo Puente, Luis Alberto Canales Canales, Luz Yony
Qquesihuallpa de la Sota, Victoria Montoya Peraldo,
Viviana Lauriza Ana Navarro Murgueytio, Juana Alejan-
drina Pallaca Mallqui, Luis Alberto Verano Bao, María
Ofelia Espinoza Berríos, Carlos Guillermo Alfaro García,
Elizabeth Guissell Figueroa Cortez, Ana María Linares
Zamora e Isabel Consuelo Manrique Bustos; concedién-
doseles licencia y encargándose los despachos a los Fisca-
les Adjuntos según corresponda el caso.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente
no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Minis-
terio Público.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen-
te al doctor Hugo Rodríguez Brignardello, Director Aca-
démico de la Academia de la Magistratura y al Fiscal
Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada
por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el
Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo Provisional -
SMiembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
13512
Declaran fundada denuncia formulada
contra ex magistrado de la Fiscalía Pro-
vincial Mixta de Marañón
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 1226-97-MP-CEMP
Lima, 26 de noviembre de 1997
VISTO:
El Oficio Nº 754-97 (036-97-C.I-ANCASH)-MP-FSCI,
que adjunta el Expediente Nº 036-97-C.I-ANCASH, con la
denuncia formulada por Mauro Garay Morales, contra el
doctor Edgar Eleazar Gonzales Chafloque, ex Fiscal Pro-
vincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Marañón por el
delito de Abuso de Autoridad; y,
CONSIDERANDO:
Que del análisis de los actuados, recaudos e informe de
descargo del ex fiscal denunciado, se advierte que con
fecha 25 de octubre de 1996, en horas de la noche, el fiscal
en mención llegó a la Dirección del CNM "Huayna Cápac"
del distrito de Huacrachuco, Huánuco; acompañado por
dos miembros de la Policía Nacional, dirigiéndose al
denunciante, subdirector del plantel, y sin explicar los
motivos requirió el libro de caja de recursos propios y el
libro de actas, disponiendo que uno de los policías elabore
el acta respectiva sobre su presencia en ese despacho,
formulando al denunciante preguntas a fin de que precise
los montos por matrícula, obligándole a entregar docu-
mentación relacionada con el manejo económico del cole-
gio. Que, no obstante el tiempo transcurrido, no efectuó
investigación alguna y por el contrario con su actuación
entorpeció el aspecto administrativo del plantel, habién-
dose negado a devolver esos documentos, argumentando
para tal efecto que se encuentra en proceso de investiga-
ción;
Que el ex fiscal denunciado en su descargo manifiesta
que por "vox populi" y debido a que las alumnas mayores
de edad, de la sección nocturna, temían al denunciante
Mauro Garay Morales, su despacho aperturó investiga-
ción a fin de determinar su responsabilidad; habiéndose
constituido a la dirección del plantel y tras levantar el acta
de constatación, prosiguió la investigación debido a que
existían indicios del delito de Abuso de Autoridad, empero
al haber hecho uso de sus vacaciones en el mes de febrero
y luego haber solicitado licencia por enfermedad del 24 de
marzo al 11 de abril último, imposibilitó que la policía
culmine dichas investigaciones, ya que los libros de caja y
de actas se encontraban incautados, "pues eran los
elementos constitutivos del delito", según versión del ex
fiscal, asimismo sostiene, que el denunciante, presionaba
a las alumnas adultas para obtener favores sexuales a
cambio de calificaciones favorables, lo que ha motivado
que haya culminado la investigación policial y haya
formalizado la respectiva denuncia penal, adjuntando
copias que ilustran los hechos;
Que es necesario puntualizar que el atestado policial
que acompaña a fojas 17 a 150 (sobre terrorismo), no tiene
relación alguna con estos hechos. Que tal como aparece en
autos a fojas 13 el fiscal denunciado formalizó denuncia
penal contra el ahora denunciante, por la comisión de los
delitos de abuso de autoridad, alteración de documentos
públicos, concusión, peculado, malversación de fondos y
enriquecimiento indebido, violencia y amenaza de funcio-
nario público y desacato. Que compulsados los actuados se
advierte que, la cuestionada intervención fiscal se produ-
jo el 25 de octubre de 1996, la denuncia de autos fue
presentada el 31 de enero de 1997 y la denuncia penal
contra el profesor denunciante la formalizó el 21 de abril
de 1997; es decir luego de haber transcurrido aproximada-
mente seis meses, sin haber realizado investigación por
los motivos que lo impulsaron en esa circunstancia, tal
como lo refiere en su descargo, no obstante el fiscal
formuló imputaciones por múltiples delitos, acompañan-
do sólo como prueba dos libros, uno de actas y otro de caja.
Que si bien los fiscales tienen la titularidad de la acción
penal, la cual puede ser ejercitada de oficio o a instancia
de parte agraviada, debe señalarse en primer lugar, que
respecto al delito de abuso de autoridad aludido en su
descargo no existía denuncia de parte agraviada para
justificar una intervención al plantel, entidad que en todo
caso no hubiera tenido relación alguna con el supuesto de
esa denuncia, que por su naturaleza es personal; en
segundo término, el sistema educativo peruano está regi-
do por normas que controlan su organización y desarrollo,
tiene sus propias autoridades administrativas encarga-
das de observar su cumplimiento, como también la fiscaliza-
ción y control de sus recursos propios, por ende la actua-
ción fiscal tanto en la intervención mencionada, como al
formalizar denuncia penal reúne los indicios configurati-
vos del delito de Abuso de Autoridad, al haber actuado por
"vox populi" sin otros elementos que así lo justifiquen, más
aún cuando incautó los libros del plantel con el pretexto,
lo refiere en su descargo, de servirle como elementos
constitutivos del delito de abuso de autoridad, denuncian-
do además por otro ilícitos penales sin mayores fundamen-
tos de hecho ni legales, puesto que los mencionados libros,
sin haber practicado investigación, pueden servir como
elementos constitutivos de los hechos imputados contra el
ahora denunciante, entorpeciendo con su accionar la
administración del colegio y menoscabando la reputación
del subdirector denunciado por el ex fiscal;
Que se advierte por lo expuesto, indicios de abuso de
sus atribuciones en el ejercicio de su función por parte del
ex fiscal cuestionado, además de pretender sorprender al
acompañar copias de un atestado policial ajeno a estos
hechos, cuando de la lectura de su denuncia penal de fojas
13 a 16, no se aprecia que haya merituado diligencias
policiales; asimismo, resulta malicioso el hecho de no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR