RESOLUCION Nº 0779-2010/SC2-INDECOPI - Declaran fundada denuncia y sancionan a la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de la Región Junín con una multa de 10 UIT
Fecha de publicación | 16 Julio 2010 |
Fecha de disposición | 16 Julio 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de julio de 2010
422292
el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el
Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad
aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones
de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley
N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN
Nº 688-2008-OS/CD.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la
Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de
Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de
Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Sociedad
Eléctrica del Sur Oeste S.A., denominada Licitación ED-
03-2009-LP-II, las mismas que como Anexo forman parte
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada,
conjuntamente con su Anexo, en la página Web de
OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
519617-3
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Aprueban nuevo texto del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores
y sus Sociedades Administradoras a
que se refiere el Título IX de la Ley del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 068-2010-EF/94.01.1
Lima, 15 de julio de 2010
VISTOS:
El Memorando Conjunto Nº 2495-2008-
EF/94.06.2/94.04.1 de 21 de agosto de 2008 y el Informe
Conjunto Nº 365-2010-EF/94.06.2/94.04.1 de fecha 15 de
junio de 2010 de la Dirección de Patrimonios Autónomos y
de la Ofi cina de Asesoría Jurídica con la opinión favorable
de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Que, el Título IX de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861, establece el marco normativo
aplicable a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y
sus Sociedades Administradoras;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1061, se
modifi có la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861, entre otros, en aspectos relacionados
a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores tales como
la posibilidad de emitir diferentes series de cuotas para un
mismo fondo mutuo; obligación de entregar el prospecto
simplifi cado; permitir la constitución de fondos de fondos y
fondos espejos; y fl exibilizar el traspaso de participaciones
hacia otro fondo mutuo y la creación de las empresas
proveedoras de precios;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar un
nuevo Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en
Valores y sus Sociedades Administradoras, a fin de
regular los aspectos mencionados en el considerando
precedente, así como introducir mayores flexibilidades
orientadas a facilitar la gestión de las Sociedades
Administradoras y brindar mayores facilidades a los
partícipes, así como normas orientada a brindar un
mejor servicio y mayores niveles de transparencia y
seguridad por parte de las Sociedades Administradoras;
y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el
inciso a) del Artículo 2 e inciso b) del Artículo 11 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo
acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su
sesión del 14 de junio de 2010;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento
de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras a que se refiere el
Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861, cuyo texto y anexos forman
parte de la presente Resolución y consta de seis (6)
Títulos, ciento ochenta y tres (183) Artículos, ocho (8)
Disposiciones Transitorias, cuatro (4) Disposiciones
Finales y trece (13) Anexos.
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Ofi cial El Peruano, y el texto del Reglamento y sus
anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
– PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal
institucional de CONASEV (www.conasev.gob.pe).
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Artículo 4º.- Derogar el Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modifi catorias, la Resolución
CONASEV Nº 064-2002-EF/94.10, así como la Resolución
Gerencia General Nº 093-2003-EF/94.11.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MICHEL CANTA TERREROS
Presidente
519906-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran fundada denuncia y sancionan
a la Asociación Fondo contra Accidentes
de Tránsito de la Región Junín con una
multa de 10 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0779-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 006-2008/CPC-INDECOPI-JUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : ANA FLORINDA RÉVOLO PORRAS
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LA
REGIÓN JUNÍN – AFOCAT JUNÍN
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