08 EXP.0050-2004-AI/TC - Declaran fundada en parte solicitud de aclaración de sentencia del Tribunal Constitucional

Fecha de publicación14 Julio 2005
Fecha de disposición14 Julio 2005
Pág. 296683
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de julio de 2005
Actualización del capital social míni-
mo de empresas correspondiente al tri-
mestre julio-setiembre de 2005
CIRCULAR Nº G- 122 -2005
Lima, 11 de julio de 2005
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Ref.: Actualización del capital social mínimo co-
rrespondiente al trimestre julio – setiembre
de 2005.
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atri-
buciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,
esta Superintendencia dispone la actualización trimes-
tral, correspondiente al período julio – setiembre de
2005, de los capitales sociales mínimos de las empre-
sas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida
Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18º de dicha norma, así como de los capitales
mínimos requeridos en el esquema modular a que se
refiere el artículo 290º de la Ley antes citada, según el
anexo adjunto.
Atentamente,
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
ANEXO
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS
EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL
TRIMESTRE JULIO – SETIEMBRE DE 2005
(EN NUEVOS SOLES)
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO*
A. Empresas de Operaciones Múltiples
1. Empresas Bancarias. 19,913,770
2. Empresas Financieras. 10,014,300
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 905,293
4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5,340,960
5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro
Empresa - EDPYME. 905,293
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar
recursos del público. 905,293
7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 905,293
B. Empresas Especializadas
1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 10,014,300
2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3,257,986
3. Empresa de Factoring. 1,810,586
4. Empresa Afianzadora y de Garantías. 1,810,586
5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 1,810,586
C. Bancos de Inversión 19,913,770
D. Empresas de Seguros
1. Empresa que opera en un solo ramo
(de riesgos generales o de vida). 3,621,171
2. Empresa que opera en ambos ramos
(de riesgos generales y de vida). 4,977,775
3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 12,672,763
4. Empresa de Reaseguros. 7,694,988
E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos
1. Almacén General de Depósito. 3,257,986
2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración
de Numerario. 13,352,401
3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 905,293
4. Empresa de Servicios de Canje. 905,293
5. Empresa de Transferencia de Fondos. 905,293
F. Empresas en el Esquema Modular
1. Módulo 1 5,007,150
2. Módulo 2 10,014,300
3. Módulo 3 19,913,770
Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 –junio 2005: 1.33524006
* Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor
(IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
12475
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte solicitud de
aclaración de sentencia del Tribunal
Constitucional
Expediente Nº 0050-2004-AI/TC
Expediente Nº 0051-2004-AI/TC
Expediente Nº 0004-2005-PI/TC
Expediente Nº 0007-2005-PI/TC
Expediente Nº 0009-2005-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO
COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO
MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de junio de 2005
VISTAS
Las solicitudes de aclaración de la sentencia de autos,
de fecha 3 de junio de 2005, presentadas por el Colegio de
Abogados del Cusco; por el Colegio de Abogados del Callao;
por Juan Peña Figueroa y otros, en representación de más
de 5,000 ciudadanos; y por Joffré Fernández Valdivieso;
todas de fecha 14 de junio de 2005; y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con el artículo 121º del Códi-
go Procesal Constitucional (CPConst.), "tratándose de
las resoluciones recaídas en los procesos de inconsti-
tucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte,
puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido".
2. Que con relación a lo expuesto en las Parte II y VI de la
solicitud presentada por el Colegio de Abogados del Cusco
(CAC), y a la solicitud presentada por Joffré Fernández
Valdivieso, es menester precisar que la aclaración se encuen-
tra destinada a los fines previstos en el artículo 121º del CP-
Const., y no a convertir a este Colegiado en un "órgano de consul-
ta", sobre asuntos que no fueron materia del contradictorio y,
consecuentemente, tampoco de la sentencia de autos.
Si los recurrentes consideran que los órganos pú-
blicos incurren en aplicaciones inconstitucionales de
determinadas disposiciones del ordenamiento, en tanto
cumplan con los presupuestos procesales exigibles, tie-
nen expedita la vía del amparo constitucional para ven-
tilar el asunto controvertido.
En el caso de Joffré Fernández Valdivieso, cabe agre-
gar que no ha sido parte del proceso.
3. Que el CAC solicita que el Tribunal aclare si la ley
de reforma, resulta aplicable a las personas que tenían
la condición de viudas, huérfanos o descendientes an-
tes de su vigencia.
El Tribunal Constitucional considera que no existe en este
punto motivo alguno de aclaración. Como quedó establecido
en la sentencia de autos, la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28389 no es inconstitucional, por lo cual, en aplicación del
artículo 103º de la Constitución, sus disposiciones resultan
inmediatamente aplicables a todos los beneficiarios del Decre-
to Ley Nº 20530, sean titulares o sobrevivientes.

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