Comentarios al artículo crítica al funcionalismo normativista de Eduardo Demetrio Crespo

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COmENTARIOS AL ARTíCuLO DE EDuARDO DEmETRIO CRESPO
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Comentarios al artículo
Crítica al funcionalismo normativista
de Eduardo Demetrio Crespo
I. COMENTARIO DE FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS
En primer lugar quiero felicitar al doctor Eduardo Demetrio Crespo por su
brillante exposición, que nos introduce en un tema de mucha actualidad
en el caso peruano, es decir, la recepción del funcionalismo normativo del pro-
fesor Jakobs. En los siguientes apartados voy a referirme a dicha recepción en
nuestro país, y expresar algunas posiciones personales al respecto.
Meparecequelo másinteresante delarecepcióny,allí esdonde creo
que debe analizarse y criticarse, corresponde a su tratamiento por parte de
la jurisprudencia peruana. Probablemente, lo más importante se deriva de la
problemática y aplicación de las categorías de la teoría de la imputación objetiva.
La manera como los Tribunales peruanos están desarrollando, por ejemplo,
categorías como la prohibición de regreso y otras, hace que ya contemos con va-
rias ejecutorias supremas y otras que han resuelto aplicando dichas categorías.
Están como ejemplos, las sentencias del caso del taxista, y algunas más.
Entre otros casos, también se encuentran el caso de la arrendadora del
inmueble que alquila una habitación a otros sin percatarse que se dedicaban
alnarcotráco1, la sentencia aplicó el criterio de la prohibición de regreso; o el
caso del Jefe de Banca Personal2 en el que también se aplicó dicha institución de
exclusión de la imputación objetiva. Es decir, existe un grupo de casos que van
enlalíneadeestaconcepciónderolesaquesereereelprofesorexpositor.
1 Ejecutoria Suprema del 24 de noviembre 2004, RN 608-2004 Ucayali.
2 Ejecutoria suprema de la Sala Penal del 16 de setiembre del 2004, R. N. 2270-2004-La
Libertad.
JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO PENAL
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También, en otra idea vinculada a la concepción de imputación objetiva del
profesor Jakobs, el tema de la imputación a la víctima, particularmente el llamado
caso del Festival de Rock3, con toda su discusión al respecto, y algunos otros
casos recientes como también el caso del calentador de agua4, que fue materia de
una discusión al respecto a nivel de una sala superior penal.
Por lo tanto, lo que se puede ver desde el punto de vista de la recepción
de las ideas del funcionalismo, fundamentalmente de Jakobs y creo también
por su presencia en el Perú, es una recepción bastante sostenida en el ámbito
de la jurisprudencia, especialmente en el ámbito de la imputación objetiva y
sus características bajo el concepto del rol, bajo el del principio de conanza,
construido y ahora asimilado con aceptación.
Sin embargo, también se pueden observar otros aspectos que han sido
rechazadospor lajurisprudencia, especialmenteloquecorrespondea la-
nalidad del Derecho Penal, la discusión del bien jurídico frente a la lesión del
deber. Así, para Jakobs, en lugar de la protección de bienes jurídicos, el Derecho
Penal está dirigido a garantizar la expectativa de que no se produzcan ataques
a bienes, por tanto, el bien no debe ser representado como un objeto corpóreo,
sino más bien como norma, como expectativa garantizada5. Desde una posición
intermedia, para Alcácer Guirao6 7, ambos criterios, es decir, el bien jurídico
y la lesión se encuentran bajo una relación de funcionalidad, aunque, de los
criteriosexpuestosen lanalidad delDerecho Penalprimeelbienjurídico,
dejando subordinada la protección de la vigencia del ordenamiento.
En este tema, me parece que se evidencia de la jurisprudencia nacional una
tendencia a mantener la idea del principio de protección de bienes jurídicos8.
3 Ejecutoria Suprema del 13 de abril de 1998. Exp. 4288-97 Ancash.
4 Exp. 1219-04 Corte Superior de Justicia de Lima, Tercera Sala Especializada en lo penal
para procesos con Reos Libres, Lima 1º septiembre 2006, octavo considerando. Ver
también: corneJo PeraleS/Bellido claviJo: imputación a la víctima: una aproximación
a su contenido dogmático (critica a la sentencia de la Sala Penal Transitoria R.N. N.º
623-2004-Cusco) En: JUS Doctrina & Practica, N.º 5 2007, pp.61 y ss.
5 JakoBS, Günther. “¿Qué protege el derecho penal: bienes jurídicos o la vigencia de la
norma?”. En: Revista Peruana de Doctrina & Jurisprudencia Penal, N.º 1, Instituto Peruano
de Ciencias Penales. Lima: Grijley, pp. 153-154.
6 Alcácer Guirao, R. ¿Lesión del bien jurídico o lesión de deber? Lima: Grijley, 2004, p. 177.
7 Alcácer Guirao sostiene que los “bienes jurídicos son condiciones de participación libre en
una sociedad democrática de base liberal (…) pero al lado de los bienes jurídicos, la condición
de libertad de ciudadano en sociedad supone la preexistencia de la expectativas de seguridad de
estos intereses en el sentido que no serán lesionados por terceros”. En: villavicencio terreroS,
Felipe. Derecho Penal, Parte General. Lima: Editorial Grijley, 2009, p. 105.
8 el titulo preliminar de nuestro ordenamiento penal enarbola un conjunto de principios ga-
rantistas consagrando entre ellos: el de lesividad: por el que para la imposición de la pena,

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