La función de los principios

AutorLuis Prieto Sanchís
Páginas173-215
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- VI -
LA FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS
6.1. Distintas formas de entender la función de los principios
Como he señalado, tal vez la perspectiva más fecunda en
el análisis de los principios sea la funcional, es decir, aquella
que no hace hincapié en una supuesta estructura o morfología
particular de los mismos, sino que intenta dilucidar para qué
sirven en el ámbito del Derecho y del razonamiento jurídico;
si bien es, asimismo, muy probable que ambas cuestiones
—la estructural y la funcional— se hallen más vinculadas
de lo que a primera vista parece. Con todo, cuando se habla
de la función de los principios puede aludirse a cuestiones
diferentes, aun cuando conectadas entre sí: en una primera
acepción, más tradicional, se entiende por función el objetivo
o finalidad que persigue el operador jurídico al invocar el
principio; así, cuando se dice que los principios explican el
sentido del ordenamiento o de algún sector normativo, o que
permiten interpretarlo o integrarlo. En una segunda acepción,
la función de los principios puede referirse al resultado que
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Luis Prieto Sanchís
se obtiene mediante su aplicación; por ejemplo, ampliar una
disciplina normativa o, por el contrario, limitar su eficacia.
Finalmente, desde un tercer punto de vista, la función se
cifra en el género de razonamiento que permiten o requieren
los principios, esto es, en la clase de argumentos que puede
desarrollarse mediante la invocación de algún principio; tal
es el caso del criterio de universalidad, de la argumentación
sistemática, de la consecuencialista, etc.
Desde el primer punto de vista, una clasificación bastante
obvia podría establecerse entre una función explicativa y una
función normativa. En el primer sentido los principios se
configuran como una técnica descriptiva de las normas, ya
sea porque en virtud de su carácter fundamental se supone
que han de presidir algún sector del Derecho o el conjunto
del ordenamiento, ya sea porque dado su carácter general
se presume que una multiplicidad de reglas particulares
responden o se ajustan al principio en cuestión. En suma,
en la función explicativa los principios aparecen como una
transformación del lenguaje del legislador realizada por los
juristas354; entre ellos, por ejemplo, los que Wroblewski llama
los “principios-nombre del Derecho”, esto es, “los nombres
que caracterizan los rasgos esenciales de las instituciones
jurídicas o la línea general de regulación del Derecho”355. Na-
turalmente, que estos principios no se presenten propiamente
como normas, sino como síntesis descriptivas del Derecho, no
impide que a la postre puedan desempeñar una importante
función normativa.
354 Ver Guastini, R. “Produzione di norme a mezzo di norme. Un contributo
all’analisi del ragionamento giuridico”. Ob. cit., p. 193.
355 wroBLewsKi, J. “Sentido” y “hecho” en el Derecho. Ob. cit., p. 155.
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La función de los principios
6.2. Funciones normativas
Es corriente pensar, sobre todo después de la obra de
Dworkin, que los principios sólo entran en juego en los
llamados casos difíciles, esto es, cuando existen dudas en la
atribución de significado a una disposición normativa, siendo
discutible si un caso está comprendido en su ámbito, cuando
se carece de una regla adecuada para resolver el problema
(laguna), cuando dos o más reglas disciplinan el mismo su-
puesto de forma contradictoria (antinomia), etc. Sin embargo,
creo que tienen mucha razón Atienza y Ruiz Manero cuando
dicen que ésta es una visión equivocada, pues, en realidad, un
caso es fácil o difícil después y no antes de haber tomado en
consideración las razones suministradas por los principios, o,
dicho de otro modo, los principios han de tenerse siempre en
cuenta en la aplicación del Derecho y sólo después de hacerlo
podremos afirmar que un caso es fácil o difícil; “un caso es
fácil —escriben— precisamente cuando la subsunción de unos
determinados hechos bajo una determinada regla no resulta
controvertible “a la luz del sistema de principios”356, motivo
por el cual, antes de decidir que una norma es concluyente para
resolver un caso, siempre es preciso deliberar a partir de las
razones que nos proporcionan los principios, tanto en relación
con los hechos como respecto de la norma o regla.
Teniendo en cuenta, por consiguiente, que los principios
siempre son aplicables, cabe preguntarse qué papel desempe-
ñan en el proceso de argumentación jurídica. En este aspecto,
Bobbio distingue cuatro clases de funciones: la interpretativa,
que ayuda a resolver en un sentido antes que en otro las dudas
356 atienza, M. y ruiz manero. “Sobre principios y reglas”. Ob. cit., p. 27.
La cursiva es mía.

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