El fuero de atracción y sus alcances en la Legislación Concursal Peruana. A propósito del último Precedente Vinculante

AutorEsteban Carbonell O´Brien
CargoAbogado por la PUC
Páginas1-21
Página 1
IUS
Comentario de Jurisprudencia
ISSN2222-9655 Volumen II
El fuero de atracción y sus alcances en la legislación concursal peruana.
A propósito del último precedente vinculante
Dr. Esteban Carbonell O´Brien
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I.- ANTECEDENTES LIMINARES
A nuestros lectores, les debo precisar que el citado precedente se publicó en el Diario
Oficial “El Peruano” con fecha 5 de abril del 2008. En él, se precisa los alcances de las
disposiciones referidas al ejercicio de los derechos políticos en Juntas de Acreedores en los
procesos de disolución y liquidación.
La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI se pronunció mediante
Resolución No. 0532-2008/TDC-INDECOPI al interior del procedimiento concursal de una persona
natural, Raúl Ayvar Cevallos (Expediente No. 247-2001/CRP-ODI-ULI) cuya sumilla la cual marca
el precedente con fines de ilustración, transcribimos literalmente:
En el Procedimiento Concursal Ordinario del señor Raúl Ayvar Cevallos, la Sala de
Defensa de la Competencia ha aprobado como Precedente de Observancia Obligatoria el criterio
de interpretación que se enuncia a continuación:
“De conformidad con lo dispuesto en el numeral 74.6 del artículo 74 de la Ley General
del Sistema Concursal, en virtud del fuero de atracción de créditos en procesos de liquidación,
los acreedores titulares de créditos devengados con posterioridad a la fecha de publicación de la
situación de concurso del deudor quedan facultados para apersonarse al procedimiento a fin de
obtener el reconocimiento de sus créditos y poder participar con derecho a voz y a voto en la
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(Lima, 1970) Abogado por la PUC. Master en Derecho con mención en Derecho Civil por la misma
universidad (1993-94) Cursando estudios de Maestría en Derecho con mención en Po lítica Jurisdiccional en la
Universidad de Castilla La Mancha, Espa ña (2008-) Presidente del Instituto Iberoamericano de Derec ho
Concursal –Sección Peruana, con sede en México. Autor de varios libros entre ellos: “Bancarrota y
Suspensión de Pagos (1998) e “Interpretación de la Ley Ge neral del Sistema Concursal” (2003). Dir ector de
la Revista Electrónica de Derecho Concursal “Vía Crisis” (2005-), distribuida a más de 5,000 correos a nivel
de América y Europa. Asesor Ad Hoc del Congreso de la República en la Ley Concursal 27.809 (2002).
Socio Fundador de Carbonell O´Brien Abogados (2000-) bufete legal con sede en Lima y e nlaces en ciudades
de América Latina y Europa. Visualizar web site: www.carbonell-law.org.
Cabe precisar que el Dr. Carbonell es considerado por la prestigiosa revista británica Latinlawyer como el
mejor abogado de su generación en temas co ncursales, bancarrotas corporativas y reorganizac ión empresarial.
Visualizar entrevista en: www.diariojuridico.com
Revista de Investigación Jurídica
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ISSN2222-9655 Volumen II
Junta de Acreedores, a partir de la fecha en que se acuerde o declare la liquidación del deudor,
según sea el caso.
Dicho régimen no comprende a los acreedores titulares de créditos devengados con
anterioridad a la fecha de publicación a que se refiere el artículo 32 de la Ley General del
Sistema Concursal, quienes continuarán sujetos, incluso en los procesos de liquidación, a la
regulación sobre participación en Junta de Acreedores prevista en el artículo 34 del citado
dispositivo legal.”
II.- ANTECEDENTES DEL CASO SUB-MATERIA
2.1.- Mediante Resolución 2621-2003/CCO-ODI-ULI del 12 de agosto de 2003, confirmada por
Resolución 0292-2004/SCO-INDECOPI del 14 de mayo de 2004, la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) declaró la situación de concurso del señor Raúl Ayvar
Cevallos (en adelante, el señor Ayvar). En ese sentido, por aviso publicado el 5 de julio de 2004 en
el diario oficial “El Peruano” se dio a conocer la situación de concurso del deudor y se citó a sus
acreedores a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
2.2- En sesión del 24 de octubre de 2005, la Junta de Acreedores del señor Ayvar acordó designar a
Banco de Crédito del Perú (en adelante, Banco de Crédito) como Presidente de dicho órgano
deliberativo.
2.3.- En sesión del 17 de febrero de 2006, reanudada el 22 de febrero de 2006, la Junta de
Acreedores del señor Ayvar se reunió sin alcanzar la mayoría requerida en la Ley General del
Sistema Concursal para adoptar el acuerdo referido al destino del patrimonio del deudor.
2.4.- Mediante Resolución 5411-2006/CCO-INDECOPI del 24 de abril de 2006, se declaró la
disolución y liquidación del patrimonio del señor Ayvar, asumiendo la Comisión la conducción de
dicho procedimiento y encargando a la Secretaría Técnica que designe el lugar, día y hora en que
debe llevarse a cabo la Junta de Acreedores del señor Ayvar para que se pronuncie exclusivamente
sobre la designación del liquidador del patrimonio del deudor y la aprobación del Convenio de
Liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley General del Sistema Concursal.

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