Fuentes y principios del Derecho Eclesiástico peruano

AutorSusana Mosquera
CargoDocente. Investigadora certificada por CONCYTEC-REGINA. Universidad de Piura
Páginas57-76
susana.mosquera@udep.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 36 (2): 59-76, 2018
VOX JURIS (36) 2, 2018
FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO ECLESIÁSTICO PERUANO
SOURCES AND PRINCIPLES OF PERUVIAN ECCLESIASTICAL LAW
Susana Mosquera1
Docente
Investigadora certicada por CONCYTEC-REGINA
Universidad de Piura
susana.mosquera@udep.pe
Perú
Recibido: 13 de junio de 2018 Aceptado: 13 de julio de 2018
1 Doctora en Derecho con mención de doctorado europeo por la Universidad de La Coruña, España. Profesora de Derecho Eclesiástico
del Estado y de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Directora del Máster en
Derecho Público de la Universidad de Piura. Calicada como investigadora REGINA por el CONCYTEC.
Este trabajo es la versión extensa de un ensayo publicado por la autora en la Revista Chilena del Derecho. Vol. 43. N° 3. Septiembre-
diciembre 2016.
SUMARIO
Breve aproximación al concepto de
Derecho Eclesiástico
Sistema de fuentes de Derecho Eclesiástico
Los principios que vertebran la aplicación
del Derecho Eclesiástico
Conclusiones
RESUMEN
Considerando la importancia que tiene un
derecho como el de libertad religiosa para
garantizar la convivencia armónica en una
sociedad plural, y conscientes de que cada
vez son más frecuentes los casos en los que se
judicializa la protección de este derecho, surge
la necesidad de que el operador jurídico utilice
adecuadas herramientas de interpretación
para resolver los conictos religiosos. Este
trabajo describe los elementos estructurales
del Derecho eclesiástico como disciplina
jurídica llamada a actuar en esos casos. Se
presta especial atención a las características de
su sistema de fuentes y a la aplicación de los
principios que dar forma al modelo peruano
de relaciones entre el estado y las confesiones,
para de ese modo ayudar al operador jurídico
en esa función de argumentación en aquellos
casos en que entra en juego el derecho de
libertad religiosa.
Se anticipa como conclusión que hay un gran
campo de acción para el Derecho eclesiástico
en Perú dado que todavía no se han borrado
los efectos jurídicos del antiguo modelo de
confesionalidad estatal y sobre todo, a causa de
avances legislativos que no guardan coherencia
con ese principio de cooperación que ahora
estructura el modelo.
ABSTRACT
Considering the importance of a right such
as that of religious freedom to guarantee
harmonious coexistence in a plural society, and
aware that there are more and more frequent
cases in which the protection of this right is
judicialized, the need arises for the legal
operator use adequate interpretation tools to
resolve religious conicts. This work describes
the structural elements of ecclesiastical law
as a legal discipline called upon to act in
these cases. Special attention is paid to the
characteristics of its system of sources and
to the application of the principles that shape
the Peruvian model of relations between the
state and the confessions, in order to help the
legal operator in this argumentation function in
those cases in which that the right to religious
freedom comes into play.
It is anticipated as a conclusion that there is
a large eld of action for ecclesiastical law
in Peru since the legal effects of the old state
confessional model have not yet been erased
and, above all, because of legislative advances
that are not consistent with this principle of
cooperation that now structures the model.
60 SuSana MoSquera
susana.mosquera@udep.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 36 (2): 59-76, 2018 ISSN: 1812-6864
PALABRAS CLAVE
Libertad religiosa; pluralismo religioso;
Derecho eclesiástico; relaciones iglesia-
estado; principio de cooperación.
KEYWORDS
Religious freedom; religious pluralism;
Ecclesiastical law; church-state relations;
Cooperation principle
BREVE APROXIMACIÓN AL CONCEPTO
DE DERECHO ECLESIÁSTICO
La denominación de la disciplina académica
Derecho eclesiástico o Derecho eclesiástico
del estado en los planes de estudio de la
universidad española fue una herencia directa
de la escuela italiana que utilizaba esa misma
denominación; siendo entonces este doble
legado, ítalo-español, el que se recibe en la
América de inuencia hispana a la hora de
nombrar esa normativa civil sobre cuestiones
religiosas. No obstante, varias son las posibles
denominaciones que recibe esta rama del
conocimiento jurídico, el de Droit Civil
Ecclesiastique en Francia2, Staatkirchenrecht
en los territorios de inuencia germánica,
libertades públicas, derecho de libertad de
conciencia para algunos estudiosos españoles,
Church and State relationships; por lo que la
decisión de quedarnos con la denominación
Derecho eclesiástico no deja de tener un cierto
grado de aleatoriedad aunque también sirve a la
nalidad práctica y pedagógica de la disciplina
(González del Valle, 1997).
La Universidad de Piura es uno de los pocos
centros universitarios latinoamericanos que
tienen en su plan de estudios de derecho un
curso obligatorio dedicado al estudio del
Derecho eclesiástico3. Y aunque durante un
tiempo se impartió, al igual que sucedió en
2 Regula el ejercicio de derechos de culto de la Iglesia católica
(y por extensión de las demás religiones) en el laico territorio
francés.
3 Mención especial hay que hacer al caso chileno dónde el
trabajo de destacados profesores ha logrado posicionar
los temas propios del Derecho eclesiástico en el debate
académico de primer nivel. Véase las obras, SALINAS
ARANEDA, C. (2004) Lecciones de Derecho eclesiástico del
Estado de Chile. Ediciones Universitarias de Valparaíso, y
PACHECO GÓMEZ, M. (2004) La separación de la Iglesia y el
Estado en Chile y la diplomacia vaticana. Con la colaboración de
MUÑOZ SANDOVAL, J. y GARCÍA-HUIDOBRO BECERRA,
C. Santiago. Ed. Andrés Bello; así como los trabajos de Ana
María Celis, Jorge del Picó, Carmen Domínguez, Jorge Precht
o María Elena Pimstein entre otros.
el contexto europeo, un contenido más afín al
derecho canónico que al Derecho eclesiástico
propiamente dicho, lo cierto es que ya desde
2003, pero sobre todo a raíz de la aprobación
de la Ley 29635 de libertad religiosa, el
objeto de estudio de la asignatura de Derecho
eclesiástico está centrado en la aplicación
de los principios que vertebran el modelo
peruano de relaciones entre el Estado y las
confesiones, en el desarrollo del contenido
esencial del derecho de libertad religiosa y en
todas aquellas normas que regulan las materias
que afectando al hecho religioso tienen una
dimensión jurídica con relevancia pública4.
Piense el lector que el Derecho eclesiástico
como disciplina no agota su contenido en el
derecho de libertad religiosa o de conciencia,
por lo que reducir a priori la materia de estudio
no resulta un mecanismo útil para afrontar la
conguración metodológica de esta rama de
saber jurídico. Tampoco son solo las relaciones
entre el Estado y las confesiones lo que interesa
al investigador del Derecho eclesiástico, que
toma en consideración cuestiones que afectan
también a la dimensión individual de ejercicio
del derecho de libertad religiosa y no solo a
la posición que las religiones, como grupos,
adoptan ante el derecho del estado. Y es que
el Derecho eclesiástico, que tiene anidad
con el derecho constitucional al tomar de él
las herramientas normativas y metodológicas
básicas para extraer todo el contenido al
derecho matriz de libertad religiosa, tiene que
acudir también a otras ramas del conocimiento
para de ese modo poder aportar solución a
las situaciones de tensión que el ejercicio de
ese derecho de libertad religiosa presenta en
un contexto social determinado. La historia,
la política legislativa, la sociología, y el
derecho comparado entre otras, se presentan
como disciplinas de necesario manejo para
el operador jurídico cuando analiza temas de
Derecho eclesiástico.
De modo que por razón de método el Derecho
eclesiástico se presenta como una materia
4 Resultado de esta actividad docente en la Universidad de
Piura son las publicaciones relacionadas con el Derecho
eclesiástico. CARPIO SARDÓN, L. A. (1999) La libertad
religiosa en el Perú. Colección jurídica. Universidad de Piura,
y MOSQUERA MONELOS, S. (2005) El derecho de libertad de
conciencia y de religión en el ordenamiento jurídico peruano. Palestra.
Lima. Estos trabajos generales se completan con artículos
y colaboraciones obra de profesores peruanos dedicados
también al estudio de temas de Derecho eclesiástico entre los
que debemos señalar a Carlos Valderrama, Gonzalo Flores,
José Antonio Calvi del Risco, Juan José Ruda Santolaria
entre otros.

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