Fuentes legales

AutorRiccardo Guastini
Páginas157-161
157
I. Fuentes legales
1. EL CONCEPTO DE FUENTE LEGAL
El Derecho, como se decía, regula entre otras cosas, su propia creación1. Todo
ordenamiento jurídico incluye junto a las normas comunes de conducta,
que ordenan, prohíben o permiten uno u otro comportamiento2 algunas normas
cuyo objeto de regulación es precisamente la creación de (otras) normas. Se trata
de las normas sobre la producción jurídica, de las que hemos hablado en el cuarto
capítulo de la primera parte.
La estructura lógica de las normas sobre la producción no es diferente a la de
cualquier otra norma jurídica. Se trata de una estructura condicional del tipo
“Si F, entonces G” donde el antecedente (o prótasis) se reere a una clase de
hechos condicionantes, y el consecuente (o apódosis) a una clase de consecuencias
jurídicas. La peculiaridad de las normas en cuestión no está en su estructura, sino
en un componente de su contenido, precisamente en el tipo de consecuencia ju-
rídica que establecen. Las normas sobre la producción jurídica establecen, como
consecuencia jurídica de ciertos hechos, el nacimiento de (nuevas, ulteriores)
normas jurídicas, es decir, el nacimiento de Derecho nuevo.
Pues bien, se llama con una metáfora transparente “fuentes (de produc-
ción) del Derecho” o “fuentes normativas” a todos aquellos hechos, y solo a ellos, a
1 Este es un punto recurrente en la “Teoría pura del derecho”: Kelsen 1945, Kelsen 1962 [1960].
2 Para entendernos: las normas que calican deónticamente la conducta de los ciudadanos.

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